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acusacion por trafico de drogas

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91 Comentarios
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07/11/2005 17:29
Siento ser tan pesada xo esq es importante lo de estar penado en 2º o 3er grado.Sino podeis ctar me podeis indicar alguna pagina web en donde lo pueda encontrar?.Gracias
04/11/2005 20:40
Me podríais explicar en q consiste estar penado en 2º o 3er grado?.
Muchas gracias
03/11/2005 17:13
JMP muchas gracias x explicarme en q sonsisten los beneficios penitenciarios,esta tarde tenemos cita cxon el abogado y le comentare si ene l caso de mi amigo puede disfrutar de alguno de ellos.Me fotocopiare la condena a ver si hay algun dato interesante para q me podais aconsejar.De momento se que esta condenado en 3er grado...no se si será mejor o peor.
Gracias.
03/11/2005 13:49
Una chica preocupada, con todos mis respetos para tu amiga a punto de licenciarse en derecho, confia más en lo que te puedan decir abogados en ejercicio con experiencia, yo llevo 1 año de pasante en un despacho de abogados y cuando terminé la carrera creía que sabía mucho y veía cosas raras por todas partes, pero al ver la realidad del ejercicio de la profesión me he dado cuenta de que casi no se nada y que sales de la facultad totalmente pegada, la realidad es otra. Haz caso a abogados, no se mete en prision provisional a nadie si no hay base para ello, algo habrá visto el juez.
perfil JMP
02/11/2005 23:45
1.- Lo que tu denominas apelar al Supremo es un recurso de casación. Este recurso se puede dejar desierto en cualquier momento, será suficicente con unescrito de renuncia. Admitida la renunica la sentencia deviene firme adquiriendo tu amigo la condición de penado y, solamente entonces, podrá ser clasificado y tener la posibilidad de obtenner los beneficios penitenciarios.

En cualquier caso haz casode lo que diga el abogado. El conoce el caso en concreto y yo no. Lo que aquí expongo es en términos generales que, logicamente, pudiera no ser aplicable para tu amigo.

2.- Los beneficios, basicamente, consistirán en acceder a los permisos ordinarios de salida. Son requisitos imprescindibles y de carácter objetivo (además de tener la condición de penado) es encontrase clasificado en segundo grado (un máximode 36 días de permisos de salida al año) o en tercer grado (48 días en este caso). Además deberá observar buena conducta, lo que se traduce en no tener sanciones. Desde el punto de vista subjetivo (y aquí esta la madre de todas las batallas) la Junta de Tratamiento valorará los destinos del interno en el centro, la clase de delito cometido, los años de condena, el tiempo que reste hasta cumplir la misma, el entorno social y familiar del interno etc, etc. Diferentes variables que, al ser subjetivas, se valorarán en función del centro penitenciario donde vaya a cumplir la condena. POr este mismo motivo será conveniente que cuando pase las preceptivas entrevistas para su clasificación inicial solicite un centro de cumplimiento donde la Junta no sea excesivamente dura. Todo ello suponiendo que pueda elegir yque el Centro Directivo (en primera clasificación) acepte elcentro solicitado. (si me dices donde está interno y donde reside la familia quizás te pueda recomendar alguno).

Otro beneficio penitenciario previsto es la clasificación en tercer grado (que supone unrégimen de semilibertad). Esta clasificación puede ser inicial, aunque dificilmente se otorga, o puede adquirirse mediante la progresión de un segundo grado ( el normal) en las revisiones que se efectúan por plazos máximos de seis meses. En la práctica, y con condenas pequeñas como la de tu amigo, se suelen obtener despúes de haber disfrutado dos o tres permisos de salida. Se valora muy positivamente la existencia de una oferta de trabajo.

Beneficio penitenciario que dificilmente alcanzará tu amigo, por cuestiones temporales, es la concesión de un indulto particular, regulado en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, a propuesta de la Junta de tratamiento. Dificilmente accederáa este beneficio por lo que omite referencia alguna.

Otro posibilidad, en función de las circunstancias de tu amigo, es instar la aplicación del art. 100.2 del citado reglamento. Basicamente consiste en una mezcla entre el segundo y tercer grado. Se suele dormir en prisión y salir del centro para trabajar (no es el tercer grado). Tampoco se lo concederán.

y por ahora creo que ya es suficente.

Suerte.
01/11/2005 16:56
DP yo solo os expongo lo q me hancontd a mi,a lo mejor me estan ocultando alguna información,pero pienso q no tendría mucho sentido q lo hicieran.
Creo q el abogado llevó ayer la apelación al Supremo,podríamos revocar esa apelación?.Puesto q me habeis recomendado q intentemos lo de los beneficios penitenciarios.m podriais explicar en q consisten esos beneficios?
Estoy ya un poco liada pues como os he dicho antes no me gustaria q el abogado pensara q me estoy inmiscuyendo en un terreno q es el suyo,yo solo intento ayudar a mi amigo,pues estoy convencida de que es totalmente inocente.
perfil dp
01/11/2005 15:05
Dices que ".. tardan tanto tiempo en volver a revisar el caso en el Supremo .." y no dices bien. Lo que ha comentado JMP es que tardan ese tiempo en inadmitirlo porque revisar el caso no lo van a hacer. El recurso de casación, como ha especificado dicho forista, tiene unos motivos concretos, tasados, entre los que no se incluye el valorar de nuevo la prueba.
Por otro lado, el caso de su amigo, tal y como vd. lo cuenta, parece ser demasiado grave como para que el tribunal condene sólo en base a unas testificales de los policías que, encima, se contradicen. Yo, sin conocer nada del tema, me inclinaría a pensar que hay algo que se le escapa. No cuadra esa exposición con ese resultado, y no es que dude de lo que vd. dice. Pero es que es demasiado extraño todo eso. Pero lo que está claro es que ahora ya es tarde para muchas cosas.
Yo no echaría en saco roto el consejo que le da JMP, pues aunque no es lo ideal sí es el más práctico y, por ello, realista.


01/11/2005 13:35
Jmp de verdad tardan tanto tiempo en volver e revisar el caso en el Supremo?q barbaridad!si ya llevo 7 meses largos en la Cárcel....
Me podrías explicar en q consisten esos beneficios penitenciarios de los que hablas?,si esto le favoreciera más q recurrir la sentencia es lo q deberiamos hacer.
Tampoco quisiera meterme en el trabajo del abogado que nos dijo q en un mes estaría todo solucionado,pero ya veo por lo que me has dicho q si recurrimos va para mucho más tiempo...
GRACIAS
perfil JMP
30/10/2005 20:01
Chica cabreadisima. Difícil lo teneis, podeis cambiar cuantas veces querais de abogado porque posiblemente ya sea tarde.

Dictada la sentencia por la Audiencia Provincial (ni la Nacional, ni el Juzgado de lo Penal), solamente cabe recurso de Casación.

Cinco días para anunciar el recurso, con posterioridad darán 15 para formalizar. Obviamente no voy a explicar ahora como se plantea este recurso. Solamente te diré que los motivos están tasados. Ahora bien, por los pocos datos que das deberán intentarlo por infracción de precepto constitucional.

No creo ni que lo admitan a trámite (el 70% son inadmitidos). En el Auto de inadmisión se argumentará que se ptretende entrar a valorar nuevamente la prueba, en este caso testifical, y que este motivo queda a extramuros de la capacidad del Tribunal (así se lavan las manos).

Te recomiendo, caso de ser posible (para el supuesto de que sea consumidor) intentar la suspensión de la condena (para condenas inferiores a cinco años). Si no es posible intentaar la clasificación inicial, o lo más rapidamente posible, en tercer grado. Pelear los permisos. Una buena defensa en el ámbito penitenciario hará que que tu amigo disfrute de beneficios penitenciarios a no mucho tardar. (También dependerá de su conducta, situación familiar, posibilidades de trabajo y entorno social al que vaya a regresar)

En cualquier caso para que esto suceda la sentencia debe ser firme, y el hecho de recurrir en casación impide la misma.

El Supremo, tardará 6 meses más o menos en inadmitir el recurso, otro mes para que baje la causa a la Sala sentenciadora, otros dos para que le clasifiquen. Es decir un año y medio contando lo que lleva abonado en preventiva o, lo que es igual, la mitad de la condena. Mientras no podrá disfrutar de beneficios penitenciarios.

Mi consejo, a priori porque no conozco los entresijos del caso, es no recurrir y pelear la via penitenciaria.

Un saludo y suerte.

perfil Rus
30/10/2005 13:42
"Chica", compendo cómo te sientes, pero ten en cuenta un par de cosas (y no te ofendas, por favor, que no es mi intención). Tu amigo tiene un abogado,que será mejor o peor, pero es el que lleva el caso, y sabe lo que hace (se supone). To do lo que te estamos diciendo aquí debes tenerlo en cuenta como orientación. o que te decimos es verdad, pero tenemos muy pocos datos. Si conociéramos el caso, las acusacciones, el desarrollo del juicio y el contenido de la sentencia, quizás las respuestas serían distintas.

Como dice DP, el recurso de casación tiene unos requisitos y motivos muy "estrictos", no es tan simple como decir "no estoy de acusrdo", y lo de mandar un escrito no sirve. Tiene que ser un recurso bien hecho, porque si no , no lo admiten, y ni entran a valorarlo. Si sólo cabe casación es ue el juicio fue en la Audiencia, y ahí las penas ya son serias. Como te digo, no tengo por qué dudar de su inocencia, y quizás estéis viviendo uno de esos gravísimos errores judiciales para los que cualquier indemnizacón se queda corta, pero , ¿no cabe la posiblidad de que supiera a qué se dedicaba su amigo, o al menos, sospecha?. Es que el delito es demasiado grave (según el Código) como para que lo condenen sin pruebas.

Lo dicho, ánimo, paciencia, y confía en vuestro abogado. Esto solo es un foro, con buenas intenciones, pero sin datos objetivos.
30/10/2005 11:38
Me referia a q NO es una base consistente para inculpar a nadie.Lo del escrito sería para entregarlo al Tribunal Supremo,es esto factible?.
30/10/2005 11:32
Lo siento por hablar asi antes,pero esq en situaciones asi nos sentimos impotentes y sin saber q hacer.En eso momento me parecio mas q nunca q en este pais la justicia es sumamente arbitraria,pero espero q si aceptan la apelacion se haga justicia de verdad.
DP muchas gracias x la informacion,como me has informado el abogado nos ha dixo q no nos preocupemos q la cosa estara hecha en 15 dias o un mes,vamos q esta facil q nos den la razon y mi amigo salga muy pronto de la cárcel...entonces el abogado nos esta mintiendo?no entiendo como se puede hacer eso con una familia q esta sufriendo tanto,deberia de habernos dicho lo q puede suceder en realidad.
Con respecto a lo de la sentencia le han condenado por los testimonios de los policias q los detuvieron(que son incoherentes y se contradicen entre si) y la supuesta testigo q no se presento al juicio ni firmo su declaracion!esto me parece increible,yo en mi carrera solo he tenido una asignatura de derecho,pero lo poco que aprendi esq en este caso esa declaracion se tendía que considerara nula puesto q no se presento al juicio,me equivoco?.
El abogado podría hacer algun tipo de escrito en el q se recalquen estos echos?a mi parecer esto es una base consistente para inculpar a nadie,puesto q la supuesta testigo no ha aparecido y las declaraciones de los policias se contradicen,no hay nada más q pueda inculparle y esas bases se caen por si solas.
GRACIAS X VUESTRA AYUDA.
29/10/2005 22:05
Entonces... debemos cachear a toda persona antes de que entre en nuesto coche o en nuestra casa? Que me lo expliquen, porque no lo entiendo.
perfil dp
29/10/2005 15:20
Sosiego, señorita. Lamento lo sucedido, pero un poco de sosiego. Pídale al abogado la sentencia y leásela con calma para ver en base a qué el Tribunal sentencia a su amigo. Y si vd. lo cree factible hágasnos partícipes de esos motivos y fundamentos jurídicos para, así, poder aconsejarla debidamente.
Pero, de entrada, le diré que si bien todo el mundo tiene derecho a presentar recurso al TS, tal recurso sólo se admite en base a unos presupuestos concretos, entre los que no se encuentra simplemente el estar en desacuerdo con el fallo. Debe haber habido un error de procedimiento o un vicio en la interpretación o aplicación de la ley. De ahí, que las posibilidades de que el TS anule o retrotraiga los actos hasta un punto concreto del proceso sean muy reducidas.
Esto es duro decirlo, y su abogado probablemente no se lo dirá, pero es así. Real como la vida misma.
Y tan real como el hecho de que buscar, pretender o esperar que los Tribunales tengan algo que ver con el valor justicia es irreal e ilusorio. Si buscaba vd. justicia, se equivocó de organismo. Esta suele ser la primera idea que suelen remarcar los buenos profesores al iniciar los estudios de derecho en la facultad. Aunque es una pena tener que decirlo, sobre todo si uno es profesional en ese ámbito. No hace falta poner ejemplos.


28/10/2005 19:50
Me acaban de cominucar la sentencia q le hen impuesto a mi amigo...3años de carcél?esto me parece una broma de mal gusto,donde esta la justicia en este pais?condenan a un chico totalmente normal,con una vida encauzada a una pena de 3 años,cuando el no llevaba absolutamente nada encima y a personas traficantes de verdad los sueltan el unos meses?lo peor es sentirse totalmente impotentes ante estos echos...
Hamos vuelto a cambiar de abogado y nos ha comunicado que apelara al Supremo,es este el procedimiento adecuado,q debemos hacer para q se haga justicis de una vez?GRACIAS.
perfil Rus
27/10/2005 19:46
Lo más normal sería preguntar a su abogado. Puedes intentar ir directamente al Juzgado y preguntar. Dependiendo de los usos del lugar, te darán más o menos información (o ninguna, puesto que no eres parte en el proceso), pero teniendo en cuenta la situación, no pierdes nada por intentarlo.
Quizás te digan, si les dices la fecha del juicio, cuánto tardan en salir las sentencias. Más información, lo dudo, pero lo dicho, no pierdes nada.
27/10/2005 18:04
Creo q la pena maxima q le pueden imponer es de 5 años...
Hay alguna cosa q pueda hacer para saber como va la sentencia o algun lugar en el q informarme del tiempo q van a tardar en sacarla...esq la espera es insufrible ya no sabemos q hacer.
GRACIAS
perfil Rus
26/10/2005 09:29
Te preguntaba el artículo concreto porque así es más fácil explicar el procedimiento.

Te hago un esquema (espero no equivocarme).

Si en el CP el delito tiene pena de hasta 5 años, se juzga en el Juzgado , por el Porcedimiento abreviado, y contra la sentencia cabe recusrso de apelación ante la Audiencia.

Si en el CP el delito tiene pena de más de 5 años, se juzga en la Audiencia, por el mismo procedimiento (abreviado), si es hasta 9 años, y por uno más complicado (sumario), si es a partir de 9 años, y contra la Sentencia el recurso es el de casación ante el Supremo.
Hay temas de drogas que van a la Audiencia Nacional, pero no es el caso, deduzco.

El plazo para que salga la sentencia depende del atasco que tenga cada juzgado o tribunal.
Comentando el caso con gente que trabaja en el juzgado, me dijeron que en sitios con gran "atasco", es casi normal que lleve 7 meses en prisión, porque se "olvidan" del asunto.

No sé qué decir, porque sería una faena (por no decir otra cosa), que la condena que le impongan se pudiera suspender, porque la verdad es que lleva un montón de tiempo en la cárcel.
25/10/2005 22:17
El problema fue q en un primer momento le pusieron un abogado de oficio q no hizo literalmente nada x el caso,solo nos dijo q iba para largo...con lo cual tuvimos q buscar nosotros otro x nuestra cuenta a los pocos dias.Supongo q el plazo xa apelar la prision provisional ya habria pasado.
Cuanto tiempo se nos da para recurrir la sentencia?,estamos preocupados x lo q tarda en llegar:mas de un mes...
perfil Rus
25/10/2005 18:28
¿No apeló el abogado el auto de prisión provisional?. Es que o el asunto fue muy grave, o da la impresión de que algo se hizo mal.

Tu amigo debería considerar la posibilidad de cambiar de abogado. Estad atentos a la sentencia, no se vaya a pasar el plazo para recurrir.