pues lamento repetirlo pero es que no he leido nada más que sandeces por tu parte, y cualquier persona que sea un poco ducha en la amatería lo verá. Además cada vez que emites otra opinión surgen nuevas aberraciones jurídicas. POr partes.
En cuanto a mis comentarios vacios y vanales en ocsiones lamento emitirlos para que gente como tú pueda aprovecharse de ellos. Y lo digo poruqe dudo mucho, pero que mucho, que tuvieras constancia de los datos referentes a la situación penitenciaria que he descrito, situación que más allá de ser teórica es práctica.
Respecto a la prueba, daría igual que una de las pruebas fuera nula, si existen más y no hay conexión de antijuridicidad entre ellas ssería suficiente para condenar. Con una sería suficiente. La contradicción de los policías habría que verlo, y ni con esas.
Aclarame el concepto de "partícipe". ¿A que te refieres, autor material, complice, inductor..? y, dentro del cooperador ¿necesario, no necesario?.
Pena inferior en grado ¿de que?, salvo que la cooperación no seá necesaria.
Una pena de !!!!! ¿prisión preventiva máxima menor?!!!!, ¿es esto un chiste de chiquito de la calzada?,
Y todavía te permites el lujo de decir que yo efectúo comentarios vacios y vanales. ¿Como no voy a catalogar tu opinión de sandez supina por ser generoso con los términos?.
Dices: " Cuando dije que llevaba la mitad del tiempo cumplido, no me refería a la pena en si, sino a la duración máxima de la prisión preventiva (eso aceptando que haya sido condenado en concepto de coautor". De verdad, dejalo y no lies a la gente. Ni tu mismo sabes lo que estas diciendo. Ahora yo no es "participe" es "coautor". ¿Te referías a la mitad de la duración máxima?, pues aclaranos cual es, en tu opinión, esa duración.
Y vuelves con el tema de la libertad provisional. Ojala me equivoque, pero no se la van a dar, máxime si es extranjero, ni en dos meses, ni en tres, ni en cuatro. Sencillamente no se la darán así que no se porque creas falsas expectativas y, repito, ojála me equivoque en esto.
Terminas tu joyita diciendo que tu habrías recurrido para conseguir la libertad provisional y, si no se la dieran desistiría del recurso. Si tu haces eso siendo el abogado de un hijo mío te aseguro que te busco la ruina profesionalemente por imprudente.
De verdad y no te ofendas amigo Rawls, no te metas en más charcos que vas a salir de barro hasta las orejas.
Lo de faltar al respeto díselo al amigo JMP, según él sólo digo sandeces.
Con respecto a tu amigo, yo creo que es de cajón que salga pronto, más aún habiendo recurrido, puesto que la prisión provisional es una medida excepcional que debe cesar en cuanto desaparezca la circunstancia que llevó al juzgador a decretarla. En este sentido, teniendo una condena de tres años (que en ningún caso y, por si no lo sabías, ya no puede ser ampliada) y habiendo cumplido 8 meses, esto es, casi la tercera parte, no creo que se dilate mucho más esta situación.
no,rus de momento es todo lo q yo se.Q si se ha recurrido la sentencia y q el abogado esta a la espera de la respuesta,el nos ha dicho q no nos preocupemos q en 2 meses a mucho tardar saldra en libertad...xo claro con todo lo q hemos vivido cualquiera se cree ya esto...
Gracias
Como bien ha deducido Rawls mi amigo es extranjero,por eso creemos q ha estado en prisión preventiva antes incluso de celebrarse el juicio.
Con el tema de la testigo q no testifico os puedo asegurar q si fue asi,ni firmo la declaracion en su momento ni se presentó al juicio,x eso nos resultó tan extraño q los condenaran,pues segun palabras del 2º abogado,la cuestión de q ganaran el juicio o no estaba en su declaración y esta no se produjo.
Con respecto al recurso de casación al final el abogado si lo ha presentado y esta esperando a recibir la respuesta,el nos ha dicho q pronto saldrá de prisión...xo la verdad no tengo nada claro si el abogado ha hecho bien o mal,puesto q vuestras posiciones en cuanto al tema son enfrentadas.
Gracias de todas formas a los q os he robado un poco de tiempo leyendo mis preguntas y os aconsejaria(aunq no soy nadie para ello)q no os faltarais al respeto,pues ponerse de acuerdo en muchos casos es muy complicado, e incluso tener varios puntos de vista en ocasiones es beneficioso pero siempre desde el respeto al prójimo.
Gracias a todos por vuestros consejos.
Vamos a ver, JPM, en primer lugar quiero corregir y matizar un lapsus, cuando dije art. 25 quise decir 24.1, ahí llevas razón. Pero, lo cierto es que, al contrario de lo que sostienes - y teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto por la chica preocupada, en el sentido de que la testigo no se ratificó y los testimonios policiales son contradictorios - aunque existan 50 pruebas incriminatorias, si sólo una de ellas se considera inválida y es tenida en cuenta por el juzgador para fundamentar la condena, se estará produciendo indefensión.
En segundo lugar, está claro que aquí, puesto que nadie conoce el contenido de la sentencia, estamos todos divagando, claro que, unos concretando más que otros, puede que yo diga sandeces, pero tu no dices absolutamente nada de nada, siendo que resulta ciertamente complicado captar la atención de nadie sirviendose para ello de comentarios tan vacios e insustanciales. Pero bueno, eso es harina de otro costal, tampoco es mi intención ofenderte.
Así, puestos a divagar, repito que lo prefiero a no decir nada, pienso que a este chico lo habrán acusado del delito tipificado en el artículo 368 del CP en concepto de partícipe, esto es, con la pena inferior en grado y, por tanto, con una duración de prisión preventiva máxima menor.
Cuando dije que llevaba la mitad del tiempo cumplido, no me refería a la pena en si, sino a la duración máxima de la prisión preventiva (eso aceptando que haya sido condenado en concepto de coautor). De todas formas, es indudable, incluso para tí, que en cualquier momento es revisable la situación de privación preventiva de libertad en que se encuentra el encausado y, teniendo en cuenta que si la condena fuera firme, los beneficios penitenciarios, incluyendo el tercer grado, no tardarían en llegar, resulta absurdo que el Tribunal se mantenga en su posición de que exista riesgo de fuga (en este sentido espero que no te quepa duda acerca de la razón que lleva al juzgador a decretar tan excepcional medida, seguramente porque el enjuiciado es extranjero). El riesgo de fuga en este momento es, en mi opinión, mínimo (o por lo menos no suficiente para mantener la situación de privación de libertad).
Con respecto al extraño argumento expuesto de que es mejor no recurrir, siempre será mejor que aceptar una culpabilidad que no es cierta, además, siempre se podrá desistir por razones tácticas.
En cuanto al reproche que me lanzas por criticar a su abogado, ¿a cual de ellos te refieres?, porque te recuerdo que ya lleva tres, ¿al de oficio que no hizo - y siempre según palabras de la afectada - absolutamente nada, o al segundo que le dijo que se solucionaba en 15 días, o al tercero que se encontrado el marrón y no le ha dado tiempo a hacer nada? Por supuesto que contra este último no tengo nada, aún teniendo en cuenta que al final no presentó el recurso (circunstancia de la que me acabo de enterar).
Yo lo hubiera recurrido de todas formas, buscando la libertad provisional y, una vez denegada, hubiera desistido del recurso.
Con la intención de no herir susceptibilidades trátaré de contestar al amigo Rawls.
No veo la "palmaria indefensión" por ninguna parte. Como no conocemos la motivación de la sentencia no podemos saber si el Tribunal tuvo en cuenta, o no, la declaración de la "testigo incomparecida", ni si firmo o dejo de firmar, o si la prueba se preconstituyo con las debidas garantías y se reprodujo en el plenario tambien con garantías.
Pero es que, además, no necesita el Tribunal forzosamente la declaración de un testigo para formarse criterio. A lo mejor la testifical de los policías y la existencia de droga en el vehiculo ha sido suficiente para que el Tribunal desvirtuúe la presunción d einocencia. No veo, repito, la palmaria indefensión.
Además, el hecho de que otorgue, o no, virtualidad a una testifical (o al resto de pruebas) se ve en sentencia. Luego carece de sentido denunciar la vulneración de un derecgh fundamental cuando ésta solo, y en su caso, se produciría en sentencia. Nunca antes en lo que a la "virtualidad" se refiere.
Lo de la vulneración del art. 25 de la C.E. ya me acaba de descuadrar. Explicanos a que te refieres, por favor pues nada entiendo.
Lo del Siglo XXI es cierto, tan cierto como que en la mayoría de las Audiencias (y resto de Tribunles del orden penal) no se graba nada a diferencia de la Jurisdicicón civil que, por Ley es obligatorio. Cierto es que si lo solicitas suelen concederlo, pero casi nadie lo hace.
Lo de la Navidad, de verdad, ni tu te crees lo que estás diciendo. No es que no suceda en ocasiones, pero la practica diaria nos indica que es la excepción. Lo de la mitad de la condena ya estaba regulado con anterioridad a la última refora. Además no se que tiene que ver el art. 504 Lecrim. Y para mas INRI (pillín) no lleva casi la mitad de la condena, sino que le queda una año para llegar a esta mitad.
No creo que nadie haya mareado la perdiz, al contrario, se le han dado prácticos consejos sobre la importancia de no recurrir. Marear la perdiz, en su caso tú, creando falsas ilusiones.
Por último, y ya termino, yo no te he llamado frivolo, ignorante o mediocre. Lo que me parece frívolo es decir que "estaría en casa por navidad" y digo frívolo por no llamarlo cruel.
Lo que me parece de una ignorancia supina es afirmarlo con base ala ultima modificación del art. 504 Lecrim. "Bendito sea Dios y Dios sea Bendito".
Lo de la mediocridad lo sigo manteniendo. He dicho que es una sández, y lo reitero, el tema de denunciar "en el informe nada mas y nada menos" la existencia de una ¿indefensión?, porque el Tr¡bunal "ha otorgado virtualidad a un testigo" cuando no se conoce el resultado de la sentencia y, por ende, la valoración que de la prueba efectúa el Tribunal. Es impresionante.
Lo de la vulneración de los arts. 24 y 25, en abstracto, ya me dirás tu. Especif¡ca un poco más cuales de los derechos recogidos en ésos preceptos pudo haber infringido la Sala.
Y habida cuenta lo comprensible que has sido con un compañero al que ni conoces, ni sabes como ha defendido, no te extrañes que de ti, más bien de tus argumentos, podamos opinar con conocimiento de causa.
Primeramente quisiera contestar al amigo JMP. Pues bien, si, como concluyo de las circunstancias expuestas por la chica preocupada, se ha causado una palmaria indefensión - no olvidemos que la prueba testifical no debe considerarse válida, y, por otro lado, de lo contado por esta chica parece que el Juez le ha otorgado cierta virtualidad -, la primera obligación del abogado es hacer constar su protesta por vulneración de derechos fundamentales. Todos sabemos, y no por ello dejamos de hacerlo (a lo mejor tu si), que interponer un Recurso de Casación alegando vulneración por indefensión supone agarrarse a un clavo ardiendo, pero es lo que hay, sobretodo si creo firmemente, como es en este caso, que dicha vulneración ha acontecido. En cuanto a la constancia de la queja, estamos en el Siglo XXI, y los juicios se graban en video, más aún tratandose de delitos graves enjuiciados en la AP.
En cuanto a lo de estar en casa por Navidad, según se desprende de la Ley, el plazo máximo de estancia preventiva en la carcel para este chico es de 18 meses, cierto es, pero hay que tener en cuenta que la causa que ha dado origen al auto de prisión provisional debe ser, por fuerza, el riesgo de fuga, y siendo que la pena impuesta es de tres años y habiendo el acusado cumplido casi la mitad, este riesgo de fuga en practicamente nulo.
Segundo, y como contestación a Rus, date por contestado a la primera cuestión y mira el auto de la AP de Las Palmas de 1 de Febrero de este año(entre otras 5000) y verás que - a no ser, y es una cuestión que me estoy planteando ahora, sea extranjero - el riego de fuga es ínfimo y revisable (ten en cuenta que cuando se dictó el auto de prisión la pena objetiva en que se basaba era de 9 años y finalmente le han condenado a tres).
En cuanto al reproche, no se si emitir juicios categóricos supone una falta de respeto a la chica, desde luego lo prefiero antes de estar "mareando la perdiz" sin opinar nada concreto. Claro está que pido disculpas a quien se pueda sentir ofendido con mis opiniones, si bien no por ello tengo porqué dejar de exponerlas, sobretodo teniendo en cuenta que lo hago con mi mejor intención.
Por último, respecto a la calificación de frívolo, ignorante y mediocre que me dedica mi colega JMP, considero que su respuesta tiene cierto tinte mediocre, frívolo y, hasta cierto punto, ignorante. De todas formas no quiero ser maniqueo en este sentido comprendo su disconformidad
Rawls, no conocemos el contenido del auto, del escrito de acusación, de las conclusiones, de la sentencia...leo el artículo que citas y no sé en qué te basas para decir lo de la Navidad (¿me lo explicas, por favor?.Siempre se aprende).
En cuanto a los recusrsos, ¿hay alguna ONG que los haga gratis?. Recurrir para ganar tiempo me parece un error (a no ser que tengas posibilidades de ganar, claro).
En cuanto a la primacía entre la libertad y la salud, es un tema aparte (y en este caso, tampoco estoy de acuerdo, vaya por Dios).
Y por último, un reproche, si se me permite. Hacer afirmaciones categóricas no es conveniente en foros de este tipo. Supongo que habrás leído los mensajes y te habrás hecho una idea de la angustia de esta chica. Decirle que su abogado "la ha cagado" y que su amigo podría estar en casa en navidad (sin decir cómo) me parece un poco irresponsable. Eso sí, disculpas anticipadas si nos das la solución al problema, por supuesto.
El mero hecho de recurrir ya supone que la condena no adquiera firmeza, por lo que no le podrán clasificar y, por lo tanto, obtener benefiicios penitenciarios. Y tal como se plantea el asunto ya dudo que ni siquiero lo admitan a trámite (se meses mas o menos). Mientras tanto no tendría ni la posibilidad de solicitar permisos.
Eso desede un punto de vista práctico. No siempre conviene recurrir.
Me parece de una frivolidad tremenda y un desconocimiento supino decir que el condenado estaría en casa por navidad de haber recurrido. Una vez que existe sentencia condenatoria la prisión provisional puede alargarse hasta la mitad de la condena, en este caño un año y medio al ser la condena de tres.
En cuanto a la alegación "en conclusiones" de una vulneración del art. 24 y 25 de la C.E,. me parece otra sandez. En primer lugar porque no tiene datos para decir que se han vunerado esos derechos, en segundo lugar porque no queda constancia por escrito de la queja (ya se que me dirás que el secretario da fe, pero en la práctica no es así) por lo que en su caso o lo haces antes (por ejemplo en el escrito de defensa) o si la vulneración se produce en el plenario lo haces constar en el recurso de casación. En tercer lugar porque la alegación a la ligera de que se ha vulnerado el art. 24 o el 25, es el recurso de los mediocres.
PD. Otro consejo, tratandose de que una persone esté el menos tiempo posible en prisión ( lo del bien más preciado) hay que tener un gran celo a la hora de ofrecer recomendaciones.
Oye, no se si habrás presentado ya el recurso de casación,no dudeis en hacerlo, puesto que, incluso si lo inadmiten, ganareis tiempo.
Por otro lado, meda la sensación de que tu abogado la ha cagado, ya que debía haber hecho constar en sus conclusiones la posible vulneración de los arts 24 y 25 de la Constitución, y plantear un recurso de amparo (o incluso al TEDH).
Por último, no se si alguiente lo habrá dicho ya,pero si lees el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (después de su modificación del año 2003),verás que tu amigo estará en casa por Navidad (o casi).
PD. Un consejo, tratándose de jugar con el bien más preciado de un persona, exceptuando la salud, hay que vigilar con gran celo en quien depositamois nuestra confianza.
muchas gracias jl x aconsejarme,pues la verdad esq no sabemos nada de lo q tenemos q hacer.Oferta de trabajo tiene desde hace tiempo,xo no sabemso a quien hay q presentarla...y lo de la desintoxicación no tiene sentido xq no es para nada consumidor...La Uned es gratis?y yo tantos años pagando matricula en la universidad..jeje!.
Gracias.
depende del centro penitenciario.
Generalmente (casos politicos aparte) se clasifica en 2º grado lo que da derecho al tener cumplida una cuarta parte a disfrutar de un permiso de 2 dias cada 45 (hablo de memoria); los centros penitenciarios que conozco no suelen conceder los permisos hasta cerca de la mitad de la condena (salvo excepción); después de un par de permisos, suelen progresar a 3er grado, lo que les permite salir a trabajar y, finalmente a la libertad condicional: esto es lo normal.
Para acelerar el proceso, los de "fuera" teneis un trabajo: ir a hablar con los asitentes sociales y facilitar: desintoxicación, apoyo familiar, oferta de trabajo, es interesante que estudie (la Uned, por ejemplo, y además es gratis)... en definitiva, todo aquéllo que a alguien normal le haría concluir que este es un buen chico y se merece una oportunidad.
No es tanto trabajo de abogado en sentido estricto como educador social; suerte,
jl gracias x avisarme,jeje xo el recurso de casacion no fue presentado al final,ahora se ha pedido los beneficios penitenciarios pero no tengo ni idea de cuanto tiempo tardan en concederlos,ni cual en concreto le podrían conceder.
lo sinto, preocupada, pero lo que cuentas es imposible; si tu abogado ha recurrido la sentencia, la condena no es firme y no se pueden pedir beneficios penitenciarios, ya que tu amigo estaría en condición de preso preventivo, para el que no existen grados, beneficios ni nada.
Lo que habría que hacer es: a) asumir la condena, no recurrir e intentar la suspensión o ir preparando la progresión de grado, lo que sería, m´ças o menos, cuando llevara un año cumplido, primero con permisos, etc, dependiendo mucho del centro penitenciario; b) continuar con el recurso de casación, en caso que hubiera posibilidades, generalmente pocas, aunque si no he seguido mal la historia a tu amigo le acusaban de complicidad y fue condenado como autor, lo que tampoco es posible; en este caso, pedir la libertad provisional al tribunal sentenciador, aportando propuesta de trabajo, relaciones familiares, etc. para convencerles que no se escapará; en este trámite suele ser más efectivo implorar que exigir.
Suerte,
muxas gracias Dp,ya me has aclarado la duda.El abogado en estos momentos esta pidiendo beneficios penales,en concreto q pueda salir a trabajar y dormir en prisioen,espero q se lo concedan...
Los grados son los diferentes regímenes de tratamiento penitenciario, lo que significa diferentes formas de vida en prisión. Así, estar el 2º grado es el régimen normal. Se está preso, siguiento la vida normal del interior de la prisión (diana, desayuno, patio o actividades, comida, .... noche) un día tras otro. Se puede gozar de unos días de permiso al año pero siempre que se cumplan ciertos requisitos de estancia, no ser conflictivo, etc.
Estar en 1º grado significa estar 23 horas al día encerrado en la celda y 1 hora de patio. Es para sancionados, etc.
Estar en 3º grado significa, en general, salir de prisión por la mañana y regresar a dormir. Se disfrutan de más permisos y evidentemente la vida está "casi" normalizada. Para ello, se deben cumplir, también, ciertos requisitos de tiempo cumplido o por cumplir, tener trabajo (o realizar alguna actividad acreditable), lazos con la comunidad (familia, entorno no delincuencial, ..), etc.
En definitiva, lo ideal sería estar en 3º grado desde el inicio de la pena, pero eso dependerá del tipo de pena (duración, ..), de si es primer delito o no, del tipo de delito, del juez de vigilancia penitenciaria, de la junta de tratamiento de la prisión, etc.
Todo lo expuesto, valórelo siempre a grandes rasgos pues cada persona es un expediente individualizado y, en definitiva, un mundo propio.
Siempre salvo opinión más formada y autorizada.