En relación con la acumulación de demandas en el ámbito laboral, el artículo 25 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que:
"1. Podrán acumularse en la misma demanda todas las acciones que se deduzcan frente a una misma persona, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que las conozca el mismo orden jurisdiccional y no haya sido resuelta ninguna de ellas por sentencia firme.
2. En el caso de que se interpongan demandas separadas y acumulables, el juzgado o tribunal podrá acordar la acumulación de oficio o a instancia de parte, siempre que no haya recaído sentencia."
Por tanto, en su caso, al tener una demanda de reclamación de cantidades en curso y potencialmente tener que presentar una demanda por despido, sería posible solicitar la acumulación de ambas demandas, ya que ambas son acciones contra la misma empresa y dentro del ámbito de la jurisdicción laboral.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la acumulación se realizará bajo la discreción del juez, quien considerará la conveniencia procesal y si dicha acumulación podría afectar la tramitación del proceso ya iniciado.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Buenas noches. Estoy de excedencia por cuidado de un menor. Se me acaba este mes. Cuando inicié la excedencia puse una demanda de reclamación de cantidades del ultimo año trabajado. El juicio es en 2025. Si ahora, un suponer, al final de mes, la empresa me dice que no quiere saber nada conmigo y presento la correspondiente demanda de despido, ¿Se puede acumular la demanda de reclamación de cantidades que tiene señalamiento para 2025?
Gracias a todos. Buenas noches.