Se hace una donación y se paga el correspondiente impuesto de donaciones, que es la cuota tributaria menos las bonificaciones que a una fecha determinada es del 99,9%, posteriormente se anula la bonificación al ISD en una fecha posterior por parte del Gobierno de turno, posteriormente en menos de cuatro años hay un fallecimiento del donante anterior, por lo que hay herencia, por lo que se calcula la nueva cuota tributaria, pero teniendo en cuenta la donación anterior y la nueva masa hereditaria en la misma base imponible, ya que hay que tener en cuenta la acumulación de donación y muerte en menos de 4 o 5 años. la pregunta es la siguiente
¿la nueva cuota a pagar por el ISD es la cuota del calculo conjunto menos la cuota de la donación anterior después de la bonificación o sería la cuota del cálculo conjunto menos la cuota de la donación anterior antes de la bonificación?
ya que si fuera la primera alternativa la válida la persona no se vería beneficiada por la bonificación en el pago del ISD