Se supone que la finca en cuestión está inscrita en el Registro de la Propiedad desde que el Ayuntamiento reconoció la titularidad a esa entidad privada.
Si está inscrita, no caben dudas sobre quien es el propietario. Si no lo está, la situación cambia, y puede ser que otras personas puedan reclamar esa titularidad.
La situación debe resolverse en los juzgados de los civil pues se trata de una cuestión de titularidad sobre un bien inmueble.
En 1996 un determinado Ayuntamiento acordó en el Pleno por unanimidad aprobar un convenio con una entidad privada, reconociendo la titularidad de una finca y conveniando sobre dicha finca respecto a una cesion de uso en favor del Ayuntamiento. En la resolucion del Pleno se establece expresamente que la entidad privada es titular de la finca en cuestion.
Añños mas tarde, y ante actuaciones urbanisticas, una tercera persona se autotitula propietaria de la finca que en su momento se cedio al Ayuntamiento (unicamente su uso).
La Concejalia de Urbanismo, aplicando el articulo 172.4 16/2005, Urbanistica Valenciana, declara la finca como de titularidad litigiosa, por haber dos personas que se dicen dueñas de la finca, no pudiendo el Ayuntamiento atribuir titularidades, correspondiendo esto a un Juez.
La cuestion es ¿vincula la decision del Pleno de 1996 a resoluciones de una concejalia tomadas años despues y contraviniendo la voluntad de un pleno? a mi entender una concejalia no puede sustituir la voluntad de un pleno plasmada en una resolucion adoptada por unanimidad
Las decisiones municipales se adoptan, entre otros organos, por el Pleno municipal. La cuestion es si una decision adoptada por el pleno de un ayuntamiento por unanimidad, no revocada ni contradicha por una resolucion validamente adoptada por pleno posterior, puede ser dejada sin efecto o modificada por resolucion de una concejalia.
En concreto, si declarada la titularidad de una finca por parte del pleno, puede posteriormente el departamento de urbanismo ir contra la resolucion del pleno y decidir ante la irrogacion de titularidad por parte de otras personas sobre la misma finca, declarar la titularidad como litigiosa (articulo 172.4 Ley 16/2005, Urbanistica Valenciana) contraviniendo la anterior resolucion del Pleno.
Habria prevaricacion administrativa?