Hay que distinguir entre agua e instalación, son dos cosas distintas.
EL AGUA:
El agua la paga quien tiene un contrato, nunca es comunitaria, a no ser que solo haya un contador para todas las viviendas, y se pague como un gasto común.
En mi lugar de residencia habitual el agua que va desde la calle al contador es PROPIEDAD PRIVADA municipal, (si hay una fuga el agua no se contabiliza), desde el contador a la vivienda es PROPIEDAD PRIVADA del propietario del piso que hizo el contrato.
LA INSTALACION:
Desde la entrada al contador es comunitaria, el contador es propiedad del ayuntamiento.
Desde el contador a la entrada de la vivienda es igualmente comunitaria.
Desde la entrada de la vivienda a la vivienda, todas las tuberías son privadas.
CONCLUSION:
EL AGUA NUNCA ES COMUNITARIA, (SALVO EXCEPCIONES), Y LA COMUNIDAD POR LO TANTO, NO DEBE ADULTERARLA.
Yo no he dicho en ninguna de mis palabras que el agua sea comunitaria. Lo que he dicho es que el agua, hasta llegar al contador, no es privada en el sentido de privativa.
Y, por cierto, hay una incongruencia en esta frase tuya:
" ... desde la calle al contador es PROPIEDAD PRIVADA municipal ... "
Porque, si es municipal, no es privada sino PÚBLICA.