He oido (por como lo hacen en algunas comunidades), que el acuerdo sobre reconocer la deuda de un moroso, acordar llevarlo a juicio y facultar al Presidente, no puede tratarse en la Junta General Ordinaria, sino que hay que incluirlo en una Junta General Extraordinaria, que podría celebrarse a continuación de la Ordinaria.
¿Que hay de esto?. Y de ser cierto, ¿donde está recogido eso en la LPH?.