He obtenido a mi favor uno acuerdo de una junta de gobierno municipal donde asumían una deuda contra mi empresa, pero ahora quieren desaprobar dicho acuerdo, me gustaría conocer si pueden proceder con esta desaprobación.
muchas gracias, un saludo
Yo creo que de conformidad con lo que dispone el artículo 105 de la LRJAP-PAC 30/92, de 26 de noviembre:
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Artículo 106. Límites de la revisión.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.