Si llego en un acuerdo, en el que quiero liquidar una deuda por abandono de un barco, entregando yo el barco como contraprestación ¿Que tengo que hacer? ¡Lo comunico a la Administración mediante un escrito en el que esté la firma de las dos partes?
¿Este acuerdo sirve para archivar las actuaciones?
¿Puede producirme algun problema posterior?
¿Que contenido principal debe tener el acuerdo, porque yo soy de la parte deudora?