estoy escribiendo un recurso de alzada.
Me han desestimado una solicitud amparándose en un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991, sin más, y cuando digo sin más hay que tomarlo así de literal.
Aparte de otras alegaciones, me gustaría alegar NULIDAD DE RESOLUCION POR:
ESTAR INSUFICIENTEMENTE MOTIVADA y POR SER VACIA DE CONTENIDO
1- Porque un Acuerdo, por mucho que sea del Consejo de Ministros, por si mismo no implica obligado cumplimiento, o sea, no tiene cualquier categoría legal, legislativa (como se llame), puesto que NO se indica si dicho acuerdo se materializó en Orden, Decreto, Real Decreto, Real Decreto Ley o cualquier otro.
2- Se ha violado el principio de Publicidad al no haber sido publicado dicho acuerdo en BOE (la administración NO indica en la resolución de sesestimación ni el tipo de documento ni el BOE en el que se publicó).
Por ello os ruego encarecidamente que me aclaréis estos puntos: la validez por sí misma del Acuerdo y que sea de obligado cumplimiento o no, teniendo en cuenta lo antes explicado.
Y si podéis proporcionarme marco legal en el que ampararme mejor.