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Acuerdo de empresa y comité: ¿hay que consultar a los trabajadores afectados antes de aceptar el acuerdo?

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Acuerdo de empresa y comité: ¿hay que consultar a los trabajadores afectados antes de aceptar el acuerdo?
perfil sil
14/10/2009 18:25
Mi pregunta es la siguiente: En una empresa de más de 100 trabajadores, en la que existe Comité o representantes de aquéllos, y en la que se está negociando un acuerdo de empresa para modificar las condiciones retributivas de ciertos trabajadores (no todos), ¿es obligatorio que el Comité consulte a los trabajadores afectados por el acuerdo sobre la aceptación o rechazo del mismo? en caso de ser obligatorio ¿qué trabajadores han de votar ese acuerdo, sólo los afectados por el mismo? ¿quién ha de elaborar el "censo"? ¿puede impugnarse el acuerdo o la votación si no se han incluido a todos los trabajadores afectados o se han incluido otros a los que no les afecta en absoluto? Ando muy perdida. Agradecería me respondieran con urgencia, a fin de que, en su caso, no cumplieran los plazos de impugnación (que tampoco sé cuáles serían). Muchísimas gracias.