Hola.
Tengo un inquilino que no me pago este mes y creo que no lo va a hacer. Me saldría mejor un acuerdo económico con el (devolviendo toda la fianza y sin reclamarle nada de lo que debe o incluso algo más) e lugar de ir a deshaicio. El deshaicio me sería bastante costoso creo a parte de llevar tiempo y al final yo no cobrar nada.
Muchas gracias.
Probablemente si, pero el problema es que es posible que el inquilino ni se vaya ni pague, con lo cual, al final tendrá que ir al abogado e interponer demanda.
Intente que se marche, pero si no lo hace, interponga la demanda. Cuanto antes lo haga mejor.
Si el acuerdo va ne serio, e smucho mejor que un desahucio. Pero intente evitar que le cojan la fianza y no le devuelvan las llaves, o que le devuelvan un juego y vuelvan a entrar media hora después con una copia.
Márquese un plazo límite para el acuerdo: hay verdaderos especialistas en dilatar "para mañana mismo" durante semanas.
Naturalmente que puede instar el desahucio de un matrimonio con un recién nacido.
El Juzgado pedirá un informe a los servicios sociales, que evaluarán la situación de los demandados, pero el desahucio se tramitará.
Art. 441, 5 LEC:
"A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes..."
Si bien la tramitación puede demorarse un poco, ya que el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto (art. 2º: se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) prorroga hasta el 31 de octubre (por lo tanto, quedan 22 días) algunas medidas, tales como que el arrendatario podrá instar la suspensión extraordinaria del proceso, si acredita cumplidamente hallarse en situación de vulnerabilidad económica. usted podrá oponerse a ello bien impugnando la vulnerabilidad alegada, bien exponiendo su propia vulnerabilidad.
Además, el arrendador podrá pedir compensación por la demora, si fuera de más de tres meses.
En todo caso, y visto que (hoy por hoy) en 22 días se cumple el plazo previsto hasta el 31 de octubre, mi consejo es que si lo necesita, y agotado el intento amistoso de recuperar llas llaves, inste el desahucio inmediatamente.