Quisiera saber si es valido un acuerdo adoptado x la junta de propietarios sin ser llamado uno de los vecinos de dicho inmueble que esta al corriente de todos los gastos de la comunidad,siendo el acurdo adoptado sobre la instalacion de unas mamparas en la terraza del piso 1 y siendo llamados el resto de los vecinos correctamente.Gracias..
Si la convocatoria se hizo defectuosamente, por ejemplo, porque no se convocó a un vecino, éste puede impugnar todos los acuerdos adoptados en esa Junta.
Pero el acuerdo es ejecutivo, y el plazo de impugnación sería de un año desde que se adopta, realmente desde que se te notifique al no estar presente en la Junta, pudiendo oponerte al acuerdo.
Además, el acuerdo, en si mismo, podría ser igualmente impugnable al no tener la unanimidad de los condóminos ( hay que ver que tipo de instalación es ), pero al recibir la notificación del acuerdo deber oponerte en todo caso, si no, se entiene que votas a favor.
O se demanda instando la nulidad o se ha de pasar por lo acordado.