NED me parece que no sabe vd. lo que está diciéndo. No puedes obligar a la mujer a denunciar, que le aconsejes que es lo mejor para ella, no te digo que no, pero JAMÁS PUEDES OBLIGAR a la víctima a que denuncie. Cuando decía que te ibas del lugar no es porque estés escurriendo el bulto, es simplemente que si ella no quiere ayuda de nadie, no puedes hacer nada, es triste, muy triste, pero es como funciona el sistema. Diferente es que tu veas como le agrede, entonces de oficio si que actúas, pero si no has visto nada, por muy fuerte que suene, no se puede hacer nada.
Que cambien las leyes...
me parece muy fuerte lo que estoy oyendo, SIEMPRRE hay que denunciar y casi obligar a que la mujer denuncie, tanto los abogados como las FCS estan para ayudar y no para escurrir el bulto y pensar que si la mujer no denuncia salir por patas porque aquí no pintamos nada, no me parece una forma de pensar y de actuar nada acertada.
La cuestión es que si la mujer no quiere denunciar, lo mas probable será que tampoco quiera asistencia médica. Así que no se podrá hacer nada, informar de trámites y largarse del lugar. Es una pena, pero no hay otra forma (cada persona es libre de tener una relación con su pareja como desee, y nadie puede obligarle a cambiar esa actitud). Reitero, si la víctima no quiere ningún tipo de ayuda no hay nada que hacer.
Visto cómo está el asunto, yo distinguiría la actuación dependiendo de si efectivamente presencias la agresión o no. Si la presencias, como en cualquier tipo de agresión, procedería la detención. Si no la presencias, como dicen otros foreros, lo que haría sería llevarla al centro médico y que sean ellos quienes extiendan el parte de lesiones y lo pongan en conocimiento judicial.
Si la mujer no quiere denunciar, es su problema. Suena fuerte, pero es lo que pienso. Si el personal facultativo y policial hacen su labor, si ella está informada, desde mi punto de vista hay que dejar libertad para denunciar. Porque ahora haya tanta sensibilidad en este tema no hay que ir "a saco", sobre todo porque luego te encuentras con las reconciliaciones, con la negativa a declarar, etc. Por supuesto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de atender a la mujer, para que no se sienta indefensa, y si verdaderamente quiere protección, dársela.
Ha sido todo un placer, es más, me ha hecho vd. remover leyes y apuntes, lo cuál viene de maravilla para un constante aprendizaje. Además, para eso estamos, para ayudarnos unos a otros. Sinceramente, muchas gracias por sus respuestas. Un saludo.
Lleva vd. razón. Me equivoqué de art., al hablar de habitualidad me refería al 173.2 , no al que vd. tan amablemente me grita.
Vd. Perdonará mi error. Lapsus calami.
Reforma de la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre, dice así el art. 153:
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza».
NO SE REQUIERE LA HABITUALIDAD
LO 14/1999, modifica CP y LECRI en materia protección víctimas malos tratos. Entre otros, modificó el art. 153, quedando así:
"El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del
cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de 6 m a 3 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el
párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la
proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se
haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores»
En parte llevas razón, pero hay que remitirse a lo que dice el artículo 153 del C.P, en el cuál no es requisito la habitualidad, y pena menoscabo psíquico y aquellas lesiones no definidas como delitos, siempre que se refiera a las personas que redacta el artículo 173.2. Por lo tanto, con la simple declaración del agente que presencie los hechos es suficiente.
"bastaría tu versión para justificar los malos tratos en el ámbito familiar"? Qué quiere significar con ello?. Yo más bien diría que vd. lo que ha presenciado es una agresión y un posible delito de lesiones. Si sólo ve una agresión, ¿cree que ya tiene indicios racionales suficientes de haberse producido unos malos tratos? Me parece a mí que entre la realidad vista y la que hubiera redactado en el atestado media un abismo. ¿De dónde se deduce la habitualidad? De la declaración del agredido/a? Y si, como muy bien plantea el supuesto inicial, la víctima se niega a denunciar e incluso a declarar?
Vayamos con cierto cuidado con lo que decimos, que luego en la calle se suele hacer lo que se ve y lo que se le dice a uno. Y, muchas veces, estamos jugando con la libertad de las personas, además de con el futuro y la profesionalidad de quién pone su empeño en hacer su trabajo correctamente.
Las testificales cada vez tienen menor peso, sobre todo si no se apoyan en una base fáctica mínimamente sólida, como ocurre, creo yo, en este caso.
Siempre salvo ...
En ese tipo de casos, siempre se traslada, por un lado a la víctima a un Centro Médico para que le instruyan el correspondiente parte facultativo y a continuación trasladarle a Comisaría para que presente denuncia contra el agresor.
Por otro lado se traslada al agresor a Comisaría en calidad de detenido.
En caso de que la víctima no quiera denunciar o se niege a ir a Comisaría para presentar la denuncia, yo te aconsejo que no detengas, ya que como bien dices, pueden dejarte con el c... al aire.
Ya diferente es si tu ves como le golpea, en ese caso se actuaría de oficio y bastaría tu versión para justificar los malos tratos en el ámbito familiar.
Hola, soy un aspirante a policia y tengo una duda. Mi pregunta es si nos avisan de un caso de violencia de genero, o sea, que la victima require nuestra presencia, vamos la auxiliamos y todo eso, pero resulta que ella no quiere denunciar al agresor, que pasa, se actúa de oficio deteniendo al agresor y vamos a saco o sólo acutamos si presenta denuncia la victima. Lo digo porque si nos pringuamos y vamos a saco con el tío y luego en el juicio la victima " se echa para atrás" nos queda con el c....o al aire, no?. Merece la pena ir a saco de oficio con el agresor o SI NO HAY DENUNCIA LO DEJAMOS PASAR???. gracias por contestar.