Buenas,mirando por la red no consigo aclararme,por aqui creo que si.tenemos varios indices,hasta este mes el 2%, despues el otro indice,y a ver si me pueden ayudar Tengo un contrato de alquiler de vivienda firmado el 1 de Agosto del 22,¿que subida aplicaria al inquilino?,de que mes y de que indice de referencia se cogeria,graciass
Hasta el mes de junio del 23 las revisiones de renta están limitadas a un 2 %. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 67.
Su contrato es de 1 de agosto y por lo tanto, salvo que se prorrogase la medida de limitación, no se ve afectado por esa limitación.
Hacia el quinde de agosto, aproximadamente, el Instituto Nacional de Estadística publicará el IPC de julio del 22 a julio del 23, que es el que tiene usted que aplicar.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27/12/2022 el nuevo decreto de medidas anticrisis, que prorroga el límite del 2% a la subida de los alquileres durante todo 2023, por lo que los propietarios de pisos alquilados seguirán sin poder revalorizar el precio de la renta mensual más de un 2% durante todo este año, a no ser que se acuerde entre propietario e inquilino...
Además, los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen hasta el día 30/06/2023 se prorrogan automáticamente 6 meses si el arrendatario lo solicita, y mantiene las mismas condiciones que hay hubiesen en el contrato de alquiler.
Tal como bien dice Laurapou, la limitación llega hasta el 31-12-23, y por tanto el consultante ha de tener en cuenta que en agosto la revisión sigue limitada. Corrijo mi respuesta anterior.