Da igual que supere ese 2%. Usted hace la actualización hasta 2021 y lo que dé le suma el 2% de 2022. Ese sí, debe comunicarle la actualización y aplicarla al mes siguiente de dicha comunicación. También debe fundamentarle dicha subida, explicársela
La renta la puede subir cuando acabe los primeros 5 años. Es un contrato de vivienda, 5 años más 3 de prórroga. Si le comunica al inquilino que resuelve el contrato, con preaviso de 4 meses antes de que acabe el 5º año, los 3 de prórroga no entrarán en vigor y, por tanto, es como si negociara un nuevo contrato
- Sí, pero en este momento la acumulación de varios años puede superar ese 2%? Del año pasado a este no se puede subir del 2%, pero qué hay si llevan sin añadirse más años?
- Una vez pasados los 5 años sí puedo modificar contrato y establecer una nueva renta, no? Hasta entonces nada.
1.- Efectivamente puede a cumular las subidas de IPC, pero no cobrar lo no cobrado ya. Podrá cobrar la renta actualizada desde el principio pero sólo desde el mes siguiente a aquél en que notifique la subida.
2.- No puede subir la renta independientemente de que los inquilinos quieran o no. Sólo puede subir el IPC y sólo en el caso de que así se haya estipulado en el contrato inicial.
Buenos días:
Tengo un piso en alquiler (firmado en mayo de 2019) y quería haceros una pregunta de cara a la prórroga el año que viene.
En una de las cláusulas dice que la renta se actualizará anualmente según el IPC. Por varios motivos no se ha actualizado desde que se firmó el contrato y tengo entendido que puedo actualizar el IPC de todos esos años de golpe (sin carácter retroactivo, ok).
Hay que tener en cuenta lo del tope del 2% vigente ahora, que se desliga del IPC.
Mi pregunta es: Ese 2% es por la subida del año pasado a este. ¿Podría calcular la subida que hubo desde el 2019 hasta el año pasado y a eso añadirle el 2% del último año?
Según lo escribo me da la risa, pero por preguntar que no quede.
También mi contrato dice que tiene una duración de un año y se prorrogará obligatoriamente hasta los 5 años si los inquilinos no deciden lo contrario. ¿Puedo modificar la renta en algún momento en una de esas prórrogas antes de que pasen los 5 años obligatorios? No hablo de negociarlo con los inquilinos, si no de tener el derecho de subirla quieran o no.
Muchas gracias de antemano.