Buenas tardes,
Si alguien me pudiese aclarar esto lo agradecería, he leído en internet pero no lo acabo de entender:
Puse mi casa en alquiler en marzo del 2019 por 700€
En el 2020, por la pandemia, no hice subida de IPC, quise ser solidaria aunque mis inquilinos no dejaron de trabajar pero me pareció correcto.
En el 2021 hice subida según web del INE (de 700€ a 709.10€ con subida 1.3%)
Ahora en el 2022 la web del INE dice que he de subirles de 709.10€ a 778,59€ con subida del 9,8%
¿No habían dicho que era del 2%?
Si ha de ser del 2% porque en el mismo INE no lo tienen corregido?
Entonces ¿cuánto les subo? no quiero que después me reclamen por hacerlo mal.
El ipc del INE no se cambia porque es el índice general y no sólo afecta a viviendas. Lo que ha de tener en cuenta en su caso es el nuevo decreto que dice que no podrá aplicar, entre los meses de abril al 31 de junio, ese ipc sino el 2,02%. En todo caso, si su contrato es de marzo, no le afecta y puede subirle como máximo lo que el INE indica
Coincido con Itoito: si su contrato es de marzo, puede aplicar la subida del IPC que corresponda, pues no le afectan las limitaciones del “Plan de choque en respuesta a la guerra” aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de marzo del 2022.
En el contrato está esa cláusula que si continuo en la vivienda después del 30 de mayo se incrementan las cuotas de renta al doble porque lo pone como alquiler de temporada.
Aunque haya firmado yo el contrato con esa cláusula ¿puedo acogerme al artículo 18 de la LAU y no pagar ese incremento?
Para responder a su consulta es imprescindible poder estudiar el contrato de alquiler - puede perfectamente ser de vivienda permanente aunque en él se disponga otra cosa- y disponer de más datos.
Por lo tanto, sería conveniente que contactase con un abogado especialista en la materia.