Hola jan, hace poco que me he incorporado a este foro, me gustan muchos tus opiniones por eso te planteo esta cuestión para saber tu criterio.
un inquilino con contrato desde 1973, el arrendador reside en el extranjero, rara vez se ha preocupado de mantener la vivienda en condiciones normales para su uso. el contrato se suscribio en el mes de enero de año señalado.
el contrato establece que la renta se revisará cada dos años en función de las variaciones del ipc.
el arrendador nunca ha comunicado al arrendatario de forma correcta dichos incrementos, los aumentos se han producido de una forma verbal, es decir, el arrendador en cualquier fecha ha aceptado los aumentos confiando en la información facilitada por el arrendador verbalmente.
Hace un año el dueño puso en manos de un abogado de la localidad del inmueble arrendado los asuntos referentes a éste. El arrendatario ha recibido por burofax reclamacion de la variación de la rente en el mes de julio. así como la reclamación de los cinco últimos años del IBI.
¿ siendo el arrendatario jubilado con pensión de 466 euros sin bienes cumplidor escrupuloso de sus obligaciones (renta, comunidad) un juez seria capaz de decretar el dasahucio?
creo que sería conveniente esperar a la demanda, solicitar abogado de oficio y esperar a ver que pasa.
¡ ah se me olvidaba¡ ¿puede reclamar la subida del IPV en un mes diferente al que se considera como base para contabilizar los dos años?