el impuesto prescribe en toda España (excluyendo territorios forales, que lo desconozco) a los 4 años y 6 meses. Al estar sujeto a este impuesto, no se devenga el de actos jurídicos. La rectificación está exenta.
Para empezar, la parte que corresponde de Actos Jurídicos Documentados se la habrá pagado al Notario cuando le liquidó sus honorarios y los impuestos correspondientes.
Luego, en lo que se refiere a los bienes de herencias no van por actos juridicos documentados, sino por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
ISD es un impuesto cedido, por lo que habrá que estar a lo previsto en su respectiva comunidad autónoma, pero con caracter general estas cosas precriben a los 4 años, repito habría que ver la normativa de la Comunidad Autónoma.
tengo una señora (mayor) que hizo una aceptacion de herencia en marzo de 2007 y una rectificacion de la misma en diciembre de 2007, la señora penso que ya estaba claro con lo que no lo presentó ni a la oficina liquidadora ni al Registro Prop.........¿que hacemos ahora?, si lo presenta ahora a la ofocona liquidadora pagará una pasta ......pero y si no lo presenta hsata que prescriba?....¿cuando prescribe el derecho de la oficina liquidadora a reclamarme ese pago?