tengo una señora (mayor) que hizo una aceptacion de herencia en marzo de 2007 y una rectificacion de la misma en diciembre de 2007, la señora penso que ya estaba claro con lo que no lo presentó ni a la oficina liquidadora ni al Registro Prop.........¿que hacemos ahora?, si lo presenta ahora a la ofocona liquidadora pagará una pasta ......pero y si no lo presenta hsata que prescriba?....¿cuando prescribe el derecho de la oficina liquidadora a reclamarme ese pago?
Para empezar, la parte que corresponde de Actos Jurídicos Documentados se la habrá pagado al Notario cuando le liquidó sus honorarios y los impuestos correspondientes.
Luego, en lo que se refiere a los bienes de herencias no van por actos juridicos documentados, sino por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
ISD es un impuesto cedido, por lo que habrá que estar a lo previsto en su respectiva comunidad autónoma, pero con caracter general estas cosas precriben a los 4 años, repito habría que ver la normativa de la Comunidad Autónoma.
el impuesto prescribe en toda España (excluyendo territorios forales, que lo desconozco) a los 4 años y 6 meses. Al estar sujeto a este impuesto, no se devenga el de actos jurídicos. La rectificación está exenta.