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Actos jurídicos documentados extinción de condominio Andalucía

3 Comentarios
 
Actos jurídicos documentados extinción de condominio andalucía
25/11/2022 14:13
Buenas tardes

¿Me podéis ayudar a saber cuando debería pagar e Actos jurídicos documentados en la siguiente situación ?:
- Mi exmujer y yo nos hemos divorciado. Teníamos una vivienda en común de VPO, la cual se ha valorado en 105000. Con una hipoteca aun de 88869€. Se ha acordado quedarme con su parte, entregándole unos 8000€, que es la mitad de la diferencia del valor de mercado menos la hipoteca.
- Cuando firmemos en notaria la extinción de condominio, ¿Cuánto debería pagar por ese impuesto?.
La vivienda está en Andalucía.
Gracias
Un saludo
25/11/2022 20:13
melnibo
Buenas podrías consultarlo en teléfono información de la Junta 954 544350 opción 2. Son bastante competentes.

Suerte
29/11/2022 10:44
El impuesto debes presentarlo sí o sí, aunque saliera a no pagar (que no va a ser el caso).
La cantidad a declarar son la mitad de los 105 mil que es la parte que adquieres (sin descontar la hipoteca restante, y suponiendo siempre que la cuota de cada uno fuera del 50% tras la liquidación de gananciales, si no el porcentaje que sea).
El tipo reducido en Andalucía es el 1% si está destinado a vivienda habitual y el valor del bien no supera los 150.000 euros, que parece que es el caso.
Si tuvieras menos de 35 años, víctima de VG o de terrorismo o municipio en despoblación, el 0,3%.
Con discapacidad o miembro de familia numerosa, el 0,1%.
En otro caso, el tipo general del 1,2%.

Es decir, si fuera vivienda habitual y no hubiera circunstancias que reduzcan el tipo, 525 euros.
30/11/2022 12:38
paquito xocolatero
Buenos dias
Muchas gracias por su respuesta.

He encontrado esta información por internet, ¿Me podrías indicar si es aplicable a mi caso?

"En efecto, en estos casos de extinción de condominio se considera que no hay transmisión gravable en el ITP. Y ello, independientemente de que uno de los copropietarios se adjudique la totalidad del inmueble, compensando a los otros en metálico. Ello se debe a que la extinción de condominio, tan solo supone la especificación o concreción de los derechos que los copropietarios ya tenían antes, cuando estaban en copropiedad. No hay por ello compraventa, sino una mera especificación de derechos. Y así lo declaró el Tribunal Supremo en su conocida sentencia de 28-6-1999 (recurso 8138/1998). Tampoco hay un exceso de adjudicación (que tributaría en el ITP), por el hecho de que solo uno de los copropietarios se quede con todo el inmueble. En teoría, este copropietario recibiría mucho más de lo que le correspondía, atendiendo a su cuota o participación en la comunidad.

Sin embargo, en el caso de los inmuebles, la decisión de adjudicar el bien a uno solo de los comuneros es consecuencia de la indivisibilidad de dicho bien. O del hecho de que el inmueble, si se dividiera, desmerecería mucho de su valor. Por ello, la compensación en metálico que se entrega al resto de copropietarios no es una compraventa, sino el necesario respeto a la equivalencia en las adjudicaciones. Por tanto, en estos casos no hay tributación en el ITP sino, tan solo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la cuota gradual (sensiblemente inferior al tipo impositivo del ITP).""