Existe un acto administrativo que no se recurrió ni en via adtva (alzada). Existe un segundo acto de meses después que más o menos es lo mismo (reproductorio). Se recurre en alzada el 2º, se interpone ahora contenciosocontra resolución expresa delsegundo sobre el fondo.
Peligra que me lo tumben por la doctrina de consentido. ahora bien, al haber entradola adción en le fondo y no haber simplemente dicho que era extempráneo, me abre una vía de escape??
Yo creo que no es un acto consentido. No te interesó recurrir el primero y ya está, eso no quita que puedas recurrir otro acto administrativo independiente, aunque tenga relación.