El t. S. Justicia de canarias anula un acto recurrido por la comunidad autonoma contra un acuerdo de un ayuntamiento que apruebo definitivamente por silencio advo positivo un plan parcial, el tribunal insta al ayuntamiento a que lleve a efecto el fallo de la resolucion judicial que anulaba el acto recurrido, etc. Y el nuevo acuerdo que adopte el ayuntamiento para cumplir la sentencia dice el b.O.C. que el presente acto por ser de tramite no admite recurso, y yo pregunto por que es de tramite? despues de haber una resolucion judicial del t.S.Justicia de canarias?