Me permito intervenir simplemente para añadir que el silencio negativo( segun entiende gran parte de la doctrina y de un modo cada vez mas consolidado el TS) NO es tiene la naturaleza de acto presunto sino que simplemente es una ficción jurídica que abre la via de los recursos pertinentes.
Consecuencia: En caso de silencio negativo el recurso no esta sujeto a plazo. Así que asesorese con respecto esto y recurra si lo cree conveniente.
Hola a todos una vez mas:
transcurridos siete meses (7) desde que envie una instancia a la administracion militar, y habida cuenta que no me han contestado(entiendo que es silencio administrativo negativo) ,amparandome en la ley, solicito un certificado de acto presunto,y transcurrido los veinte dias que tienen para contestar,si tampoco lo hacen ,¿cual seria el paso siguiente?
muchas gracias y un saludo