Desgraciadamente los Ayuntamientos hacen de esas un día sí y otro también. Lo que necesitamos son concejales que se sepan la normativa y que exigan que se cumpla la ley.
Si la adjudicación es directa, es decir, que no optaban a ella varias personas en concurrencia competitiva, no existe a priori indefensión para nadie y por lo tanto a mi entender ni siquiera sería anulable, sino una simple irregularidad no invalidante. Sí que existiría anulabilidad si ese bien afecta a alguien con intereses o derechos legítimos (por ejemplo, un arrendatario) y no se le notificó ni se publicó. En todo caso nulidad no es porque no se puede considerar prescindir totalmente del procedimiento ni ninguna otra causa del 62.1 LRJPAC. Respecto al plazo para impugnar, depende del órgano que dictó el acuerdo. Si como dices fue el Pleno sólo cabe reposición en el plazo de un mes desde la resolución, o directamente acudir al contencioso. Saludos
Hola, tengo una duda y no se que hacer. El Ayto. de mi localidad a aprobado, en sesión celebrada por el Pleno, la desafeccion y consiguiente venta a un particular, de un bien de dominio público.
En principio todo es legal, sin embargo el acuerdo del Pleno no fue publicado de ninguna manera (prensa, edicto, etc.) cuando la Ley establece que dichos acuerdos han de publicarse de cualquier modo. Mi duda es si este requisito es esencial y el acto administrativo es nulo, o sin embargo no es tan esencial y el acto es anulable o ni siquiera eso. En cualquier caso que plazo tengo para instar la declaración de nulidad o la que pudiera proceder.
Muchas gracias.