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¿ acto de tramite, denegacion de plan parcial?

4 Comentarios
 
¿ acto de tramite, denegacion de plan parcial?
13/05/2010 16:28
Buenas tardes, desearía si alguien de este foro, me podría ayudar a resolver unas preguntas, en relacion a los actos de trámite, para un curso sobre derecho administrativo.

La denegacion de un plan parcial de un Plan de Ordenacion Urbana se puede considerar como un acto de trámite?
Agotaría la via administrativa, y por ende seria posible interponer un recurso contencioso administrativo directamente?
Gracias y saludos.
14/05/2010 13:44
Depende de quien haya realizado la resolución denegatoria. Si el que ha realizado la resolución, no tiene superior jerárquico, finaliza la vía administrativa y comienza la contenciosa pues se trata de un acto definitivo.

Si es un acto de trámite o una resolución de un órgano intermedio puede ser recurrido en alzada.

Por tanto, en el caso de que la competencia para aprobar ese plan parcial sea de un ayuntamiento, si lo ha denegado el pleno, no se podrá recurrir en vía administrativa y si esa denegación la ha realizado, por ejemplo, el concejal de urbanismo, podrá recurrirse en alzada.

Un saludo,
14/05/2010 16:41
Gracias Taxland por contestar, la resolucion denegatoria es realizada por el Pleno del ayuntamiento.

En este caso, se podría inteporner el recurso potestativo de reposición ¿ no? , pero al ser potestativo se puede acudir a la via contenciosa administrativa directamente ¿ no?

Así mismo, en un principio sería un acto de tramite, pero al interesado como le impide seguir en el procedimiento, para el es como si se tratase de un acto definitivo, aunque en puridad no lo sea, sino es un acto de trámite, pero sigueindo el art. 25 LJCA se podrá interponer contencioso directamente ¿ no?
Gracias y saludos.
14/05/2010 17:22
Al ser la autoridad competente el ayuntamiento, la resolución parece ser definitiva pues no existe ningún órgano superior al que recurrir en alzada aunque siempre se puede interponer, como bien dices, un recurso de reposición. También, como dices, puedes ir directamente al contencioso.

Pudiera tratarse también un acto de trámite en caso de que éste impidiera continuar con el asunto por, por ejemplo, haberse entregado fuera de plazo o no cumplir los requisitos de la convocatoria, etc. En este caso también puede acudirse directamenet al contencioso.

En resumen, habría que ver de que resolución se trata aunque me inclino porque debe ser definitiva y no de trámite. En cualquier caso, al no poder recurrirse en alzada se puede ir al contencioso sin más trámites.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,

15/05/2010 17:08
Muchas gracias, por la respuesta, me ha ayudado bastante. Gracias insisto.