Supuesto: En una reunión, un propietario vota en contra de cuentas finales porque ve evidencias que hay un claro desajuste y pide determinados documentos acreditativos de ciertos gastos, para determinar su decisión con vistas al interés en impurgnar; como es costumbre, en el acta, solo figura el voto en contra y nada más; durante varios días insiste ante el presidente y administrador para que se le den los documentos,negativo; manda un burofax con acuse de recibo a los dos, negativo, pasa el tlempo que la ley determina para impugnación y le informa su abogado que está fuera de plazo y no se puede impugnar. Si a pesar de todo se hace una demanda judicial pidiendo los documentos, estos confirman que hay fraude; ?hay posibilidades de abrir el proceso e impugnar¿
deberíais de exigir cada gasto con su factura correspondiente, para eso pagais a profesionales que os hagan el trabajo. Por ejemplo si sois 20 vecinos , 20 copias mensuales para estar al día de como va vuestra propiedad y vuestro dinero.No se pueden dejar las cosas pasar mucho tiempo , ya ves que pierdes tus derechos.
Posiblemente ha pasado el plazo para impugnar, pero quizas no para una demanda personal contra el administrador y presidente por administracion irregular o fraudulenta segun el caso) siempre asesorado de abogado y con la documentacion que ya tienes (burofax). En cualquier caso esto debe de servir de experiencia para proximas Juntas y no dejar pasar el plazo de tres meses para impugnar, exigiendo en la demanda la aportacion por la Comunidad de los documentos no exhibidos. Tambien se puede iniciar un procedimiento de "exibicion de documentos" en el juzgado y la Comunidad tendra que presentar todos los documentos que has pedido y que no te han facilitado. En el juzgado podras ir acompañado de asesor contable cuando te citen para ver los documentos.
Ciertamente, me siento "protegido y asesorado" moralmente desde que entré en este portal; me gusta participar e informar en lo que he aprendido; he pasado muy desagradablemente por las funciones de Vicepresidente de portal, secretario,Interventor, éste último cargo lo contemplan nuestros estatutos de una forma muy concisa, que "nunca" me dejaron llevar, lo que me ha permitido "ver" los bajos fondos de los que marimandonean me han dado una experiencia, en algunos casos gravemente desagradable como explicaré hasta donde puede llegar la conducta humana; como me he desviado del tema, hoy me he ido a las salas de Juzgados y he recogido mucha información que pueda se valiosa para un profano; la iré soltando también porque no tiene desperdicio; finalmente, por lo que se refiere al caso del epígrafe, os diré que, en el lugar un buen amigo y buen profesional de la abogacía me ha respondido contundentemente en forma similar a vuestras respuestas; dice que el sistema de la justicia es dejar "casos cerrados"sin dilación, con plazos de prescripción, donde los temas no se pueden volver a resucitar; sinembargo uno de vosotros deja entrever una luz....... Por un lado, no se me puede prohibir exigir un documento u otro aunque a efectos de posible impugnacion estén prescriptos, otros piensan diferente y aquí si que se suscita una nueva peticion de respuesta, ?es cierto lo que dicen las malas lenguas, que todos los documentos del gasto pueden ser destruidos una vez que han cumplido su cometido y ser aprobada las cuentas¿ !ojo! que el tema se las pela....
Tambien se puede iniciar un procedimiento de "exibicion de documentos" en el juzgado.
No me parece razonable el procedimiento.
Que para decidir si demandas tengas que pre-demandar.
Lo que han de entender las comunidades y sus administradores es que estan obligados.
No quieras saber los años, dinero y cabreos para que me reconozca el derecho y una vez reconocido siguen ocultando documentos, y obligandote a pasar por el malo de la pelicula y el tonto al recurrir al juzgado.
DavidManuel, no lo veo tan negro.
Las cuentas es asunto de dinero, es decir, si te han cobrado de más a tí (lo que les ocurra a los borregos es problema de los borregos del rebaño), tienes otros plazos incluídos en el CC, ya que se refieren a deudas. Y la acción de exhibición de documentos no tiene plazo, otra cosa son las acciones qu epuedas tomar a consecuencia de esa exhibición. Y las dinerarias, es decir, de cuentas, no tienen que ver con la LPH, está por encima el CC (y el Penal).
Gracias, ayer he estado en el juzgado y en la línea de consultas me he tirado casi dos horas; es un mundo, a la primera nunca sacas nada; la primera linea de información general despues de soltar el desarrollo de dos preguntas que casi me quedo sin aliento, me dicen, que allí no es, que vaya al departamento de asesoramiento al publico, allí, indicando la puerta; después de esperar a 10 personas, una señoríta con trazas de letrada frustrada, después de me costó un huevo sentarme, me dice, mire para atrás un mensaje con letra menuda en la parte más superior de la puerta, que casi no se lee, dice," No se atienden consultas de personas que no tengan representación de letrado", le digo, mi consulta es particular, pues aquí no es, ...... otro., vuelvo al primer departamento y le cuento; no da crédito, parece que ambas oficinas no tienen conexion. Entonces me dice, suba al primer piso y en tal oficina(no recuerdo ahora el departamento) pregunto y me atiende un señor con cara de tener 80 años, le cuento mi consulta principal. ?para solicitar documentos que una comunidad no me quiere dar es necesario abogado y procurador¿ me mira de arriba abajo y me dice, no se nada, voy a preguntar, respuesta, aquí no es. Le cuento otra historia, cuando era interventor de una comunidad tuve que demandar a un administrador que no quería devolver documentación, tengo aquí una copia porque en aquella ocasión se celebró un juicio de conciliación y consegui los papeles; pague al abogado 75000 pts.l y conseguí 2 papeles que no servian para nada y el resto nada.....
ahora he leido en una revista nacional que se pueden promover juicios de cuantía economica menos de x euros y ésto y no se necesita abogado ni procurador; respuesta, aquí es, efectivamente no le costará dinero, basta un escrito y su justificacion pero el sistema ahora se llama de otra forma........ acabáramos.... continuará......
Articulo 19.4
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propiearios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamiento y demas documentos relevantes de las reuniones.
Aprobación de cuentas, documentos relevantes, facturas de gastos, recibos de los comuneros, extractos bancarios, etc. Se tienen que guardar, no se pueden destruir.
Sin intentar desentonar, diciendo la verdad y toda la verdad, en nuestra comunidad de 89 propietarios
el presidente y sus secuaces han hecho desparecer (les voy a culpar a ellos porque no se la responsabilidad que tendrá de ello el señor administrador,) todos los documentos de cualquier índole, incluidos los libros de Actas hasta el año 2002, y se siente complacidos los miembros de la Junta porque ahora no se puede rehacer nada; el rastro, la estela al estilo que producen los zorros(que mal huele) ya no existe, las cuentas se cerraron por el nuevo administrador, no recogio los saldos de cuentas personales y empezo de 0 y el año 2003 se aprobó por "unanimidad" habia en 2002 saldos a favor de comunidad de 5000000 y en contra de 2000000, todo borron y cuenta nueva, TODOS LOS ABORREGADOS propietarios con saldos a su favor los perdieron y los "afortunados" deudores, empezaron de 0; estos últimos, como les salio bien su cuartada, casi todos, ya deben parte del 2003 y 2004; cuando intenté decir en una asamblea que eso era una barbaridad, todos, estruendosamente me abuchearon (creo que prevaleció el efecto sonoro solo de aquellos que querían que se les oyera, como una jauría de alimañas ; se aprobó por unanimidad menos uno......parece increible ?verdad¿ por eso los jueces que son éticos al considerar que un insensato propietario que quiera hacer uso de sus derechos se encuentra con esa mayoría abrumadora que piensa lo contrario, LO JUSTO¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ (tengo pruebas, (fotocopias de todos los documentos que pude rescatar no me pregunten como.
Para DavidManuel:
¿Quien asume las funciones de Secretario de la Comunidad?.
Es obligacion del Secretario (no del Presidente y/o Administrador), custodiar durante 5 años la documentacion de la Comunidad.
Si el Secretario se niega a mostrarlos, se podria iniciar un proceso judicial de "exibicion de documentos" contra la Comunidad, solicitando todos los que tendrian que estar en posesion del Secretario, referidos a los ultimos 5 años.
Gracias; por ahí ando, amigo, como sabeis, el otro día estuve en el departamento donde tengo que formalizar la petición, con algunos condicionantes que tengo que respetar, el gran problema es que hay determinados documentos que están relacionados con el ejercicio cerrado y aprobado; entiendo que, aunque no tenga lugar la supuesta impugnación, por estar prescrito el plazo en algún caso, si me sirven para estudiar otro tipo de acción judicial, porque, existen engaños,flaglante extorsión y en general, ocultación reiterada de datos que han dado paso a acuerdos contra la ley y nuestros estatutos y para ello tengo un año de plazo. De todo ello tengo burofax confirmados, casi siempre por correo, por negarse a recibirlos tanto la presidenta como administrador, ultimamente, este último en funciones tambien de Secretario. Otro de los problemas, que casi siempre ocurre, la presidenta cesó o escurrió el bulto un mes antes del cierre de ejercicio, le advertí que debía continuar pero dijo que nadie le impedia.... ahora me tengo que meter con otro y otro.
La acción de exhibición de documentos no precisa de representación por Procurador ni de dirección por Letrado.
Unicamente, si no resides en la localidad de la finca necesitarás de Procurador.
De todas las maneras, conviene utilizar al Procurador, pues "suaviza" tu trato con la Oficina Judicial.
En caso de duda a quién llamar, llama a todos los que creas implicados, relacionando lo más detallladamente posible los documentos que pides.
Si logras que acudan, que el Juzgado haga una relación de documentos con los que comparecen, y quién es el que los aporta. Que te diligencien la copia que te quedes de cada documento.
Hola.
Yo llevo desde octubre de 2003 con el proceso de ver la documentación de mi comunidad. Al final demandé, con abogado, procurador y toda la pesca.... En fin, en la contestación a la demanda me pusieron a caer de un burro, pero el día de la vista se llegó a un "acuerdo": me enseñarían la documentación y se revisarían todas las cuentas. Y en la revisión ha salido de todo: entre el dinero que "ya no está", los gastos ilegales y los cobros ilegales, sumamos la bonita cantidad de 4.000.000 de pts, más o menos. Incluso los demandados (presidente y "secretaria-administradora-" han tenido la graciosa ocurrencia de pagar a su abogado con el dinero de la comunidad.
Ahora estoy a la espera de terminar de hacer la revisión, convocar junta para que se enteren los borregos, ver qué decide el juez acerca de las costas y decidir cuál será mi próximo paso.
Estoy agotada.
Saludos
Es curiosa la ignorancia legal de muchos, empezando por mí, y siguiendo por...
Un abogado me explicó que habia la posibilidad de pedir documentos, sin más que presentar un escrito en el juzgado.
Fui al decanato con mi escrito y allí me exigian que indicara "el procedimiento", y no me lo admitieron.
Me fui al sevicio juridico del colegio, allí no conocian el procedimiento. Le mencioné la demanda de conciliacion y me respondieron , sí, quizás es esa.
Pongo demanda de conciliacion. El presidente y abogado de la comunidad acepta mi peticion.
Aun hoy pasados 9 meses viene ocultando los documentos que piensa le comprometen.
El servicio juridico me indicó que presentara escrito al mismo juzgado. El juzgado no quiso admitirlo.
El servicio juridico me rectifico el escrito para indicar que yo pedia "demanda de ejecucion", nada ni por esas, el decanato no lo quiso.
Nada ! nada, nene, vete y busca abogado y procurador, para poner una demanda de ejecucion en toda regla.
Lo que me contais está lleno de contrastes y habrá que andar con pies de plomo, desde luego, tengo proyecto que participe mi abogado, pero una vez que sopese que lo que voy a airear y reclamar merezca la pena, una frase llena de experiencia recibi del amigo abogado que me encontré casulamente el el lugar que me dijo,. !que c. haces por aquí, pues esto y se lo conté y me dijo; en este recinto todas las acciones se valoran con dinero; si vás a recoger Yo no doy ni un paso por venir aquí que no sea a partir de 100.000; si lo que vas a reclamar es una miseria, intentas valorar las ofensas personales, es mejor que te tires al rio; además, los jueces piensan igual, cuando no hay valoración dineraria que supere al menos 4 veces la minuta del abogado, todo te lo echan fuera; !que decepción! es bueno que lo conozca todo el mundo y sería bueno que alguien nos dijera lo contrario y como se arregló para hacer justicia.
Revisad la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes incluso que la LPH. Y ved lo de las acciones previas.
Supongo que os servirá de ayuda uno de los numerosos textos de FORMULARIOS que hay en el mercado. Ojo, que la nueva LEC ha dejado algunas de estas cosas en la antigua.
Marilo, como parece que hay dudas en el Foro, las costas de su demanda, en la que el damndado se allanó, ¿a quién las impuso SS?.
¿Y si abrimos una porra sobre ello?.
Yo apuesto a que no se las impusieron a los que, manifiestamente, mostraron mala fe haciendo que tuviese que incoar el procedimiento y, al final, llegaron y ricamnete se allanaron, claro, bajo la atenta vigilancia de SS.
SS todavía no ha decidido sobre las costas. La vista la tuvimos el día 15 de marzo. Estando en los pasillos, se llegó al acuerdo que menciono. De modo que se solicitó una suspensión de 60 días; en teoría la vista será otra vez el 16 de mayo. Llevo desde el 1 de abril reuniéndome cada viernes con la abogada de la parte contraria. Y ya digo lo que ha salido: más o menos cuatro kilos. La abogada de la parte contraria hace chiribitas con los ojos ahora, parece que antes no se había dado cuenta del percal. Está de acuerdo conmigo en que mis costas la deberían pagar los señores demandados, pero la cosa está aún en el aire. Ya comentaré según pasen las cosas...
¿Que la abogada de la contraparte está de acuerdo en que sus patrocinados son los que tienen que pagar los cuatro kilos?.
Perdona Marilo, pero a quien los ojos le hacen chirivitas es al que subscribe.
¿Como puede decir eso la responsable de la dirección letrada de la contraparte?. ¿Como ha asesorado a su cliente para que se llegue a esa situación?. Se podría encontrar con una denuncia en el Colegio. Ya sabemos que no va a pasar nada, pero siempre es un mal trago.
Discolo, ya sé que es difícil de creer. Lo que yo creo es que la abogada de la parte contraria no se tomó la molestia de revisar la documentación de la Comunidad cuando yo planteé el asunto, tanto en Junta como posteriormente en la demanda.
Pero lo bueno de las matemáticas es eso, que 2 + 2 son 4, y cuando te dicen que son 3, pues algo raro hay.
Revisando la documentación, nos hemos encontrado con "gastos" de los que no existe justificante de pago, de "obras" que no figuran en el orden del día, ni se especifica el número de votos a favor ni en contra, ni suma de coeficientes, obras "aprobadas" sin ningún tipo de presupuesto, es decir, en el acta (en ruegos y preguntas) se dice "se aprueba tal obra", pero no se indica quién vota a favor ni en contra, ni se aporta presupuesto...
También nos hemos encontrado con que "faltan" del fondo comunitario unas 700.000 pts.
Hemos visto que los presidentes no tienen firmado el libro de actas, e incluso dos de ellos no han tenido firma en el banco.
Hemos visto que en los recibos hay partidas que figuran con una cantidad concreta, y al ver luego el justificante, resulta que la cantidad es otra.
Hemos visto que los pisos del bajo que dan a la calle, que son comercios, figuran en los estatutos como viviendas, y que los estatutos prohíben esta actividad.
Hemos visto que la antigua portería del inmueble figura aún como portería en el Registro de la Propiedad, aún cuando hoy en día es un local de negocio, (que por cierto lleva seis años cerrado sin que nadie haya hecho nada al respecto).
Hemos visto que en una de las reuniones no se permite poner a uno de los "locales" una marquesina, y acto seguido la presidenta (que no es propietaria) firma un contrato de arrendamiento en el que permite poner la tal marquesina.
Hemos visto que los recibos de alquiler están mal hechos, por aplicar mal la retención del IRPF.
Como además, de todo esto no tenemos constancia los propietarios, porque jamás, repito, jamás se nos han pasado las actas correspondientes...
Hemos visto que desde el año 2002 ha habido propietarios que han querido ver las cuentas, y nunca se ha hecho. (He tenido que demandar yo para que se haga)..
Hemos visto que la actual administradora se ha hecho pasar por propietaria para presentarse voluntaria y llevar las cuentas de la comunidad, cobrando por supuesto.
Hemos visto que todas y cada una de las actas tienen defectos de confección, como dar por asistente a un propietario que lleva 15 años fallecido.
Y todo esto tiene justificación documental. Ante la evidencia....