Si en una notificación administrativa existe un vicio de contenido (error en la normativa a aplicar), ¿se podría considerar ese acto nulo de pleno derecho, anulable o ninguna de ellas? ¿Existe jurisprudencia?
Se me ocurre que deberia ser anulable, o sea, puede ser subsanado con una nueva notificacion correcta.
Pero vamos, que asi en general, luego el caso particular pues.... dependera