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Actividades extraescolares

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
10/04/2010 23:22
si, pero no tienes la posibilidad de cambiar los dias en que el tiene futbol para poder llevarlo tu??
si es que no, es que tu ex esta por joder,
porque no cabe la posibilidad de que ella esté sola y tiene miedo a que se lesione tu hijo con la actividad y si ella trabaja no poder dejar el niño con nadie? digo yo ehh....lo mismo teme a eso y no poder llevarlo al colegio, es que mi hijo es muy vulnerable a los huesos y yo que estoy sola, me daria por saco, dado que no tengo a nadie con quien dejarlo en caso de que no pueda ir al colegio, no se....es una opcion.
pero sigo pensando que es una cuestion de GüEVOS, que lo pagan los que menos tienen que pagarlo.
10/04/2010 23:30
Temor por la salud del niño no hay, pues la madre también es partidaria de apuntarlo al fútbol, solo que en otro equipo en que los entrenadores no tienen titulación (el motivo no se sabe), y si no es el equipo que ella quiere, ni lo lleva ella, ni deja que el padre lo lleve.
11/04/2010 01:57
Como bien dice rakhsun por la salud no es, tambien es cierto y entiendo que si yo le hubiera apuntado a minimotos, karts, o escalada, etc.. lo entenderia, porque ahi si existe un riesgo, el motivo es simple y llanamente para "joderme" a mi, es mas el proximo dia 24 de abril, tiene un campeonato en Ponferrada, por suerte ese fin de semana me corresponde a mi, pero aun asi, esta intentando por todos los medios que no pueda llevarle. Por cierto ella es consciente en todo momento del daño que le esta haciendo al niño, pero aun asi la da igual, esto lo se por varias amigas que tenemos en comun, que lo han hablado con ella.
11/04/2010 02:04
Valano, igual que hay hombres que atemorizan, aíslan y mutilan a la mujer para retenerla a su lado hay mujeres que viven a gusto con sus hijos atemorizados, aislados, mutilados como persona. El maltrato es así.
11/04/2010 11:23
Valano,

Desconozco como se solicita, pero el Art. 156, párrafo 2, del vigente código civil, lo indica claramente.

“En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.

Artículo 156. Código Civil.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

11/04/2010 11:24
A partir de que los menores cumplen 8 años, el juez podrá escucharles si tuvieran suficiente juicio, aunque la obligatoriedad es cuando tiene 12 años.
11/04/2010 17:48
Muchas gracias, ahora si me ha quedado claro, y creo que ese sera el camino que tenga que seguir, lamentablemente.
11/04/2010 21:54
Valano,

Aquí encontrarás formularios para modificación de medidas.

http://www.aspadisa.org/formularios12.htm



11/04/2010 23:25
vale, tenenis razon, no habia caido, no es temor, son ganas de joder, pero que puñetera insistencia en meter siempre al hijo en medio de los problemas de los padres.
13/04/2010 10:14
Valano,

Pego un comentario realizado en este mismo foro sobre un método que puede servirte para hacer acopio de pruebas fehacientes sobre cualquier obstaculización que ejerza un progenitor custodio, o no.

Escrito por Zoraida en: http://www.porticolegal.com/foro/familia/607126/nuevo calendario escolar 2010 11 (cataluña)


buenos días:

Normalmente, en las sentencias que recogen MEDIDAS judiciales (cuando no existe acuerdo entre los padres decide el juez como debe regirse el regimen de visitas y demás asuntos concernientes a los menores y sus progenitores) se suele añadir: como coletilla parecida a esta :..

"el regimen de visitas a establecer, será todo lo flexible que los progenitores deseen, fijándose como mínimo a respetar el siguiente.."

Si le envias un burofax comunicando el deseo de continuar ampliando el regimen de visitas establecido, sin tener que acudir a la vía judicial, por algo en realidad tan de sentido común como el deseo de un padre de estar presente en la vida de sus hijas SIEMPRE.

Cuando en un futuro obligatoria y necesariamente deba acudir a la vía judicial siempre le puede servir como indicio probatorio de la mala fe de la madre al respecto pues en lugar de permitirle contactar sin impedimentos con sus hijas, lo obstaculiza.

Simplemente es intentar contar con "pruebas fsicas, documentales" de que la madre no es la persona qu4e aparece en el juicio diciendo que ella por el bien de sus hijas lo da todo y permite al padre más de lo que la ley dice...

Debe provocar que la madre conteste al burofax. Al final del mismo, recoja algo así como ..."si en el plazo de X días no ha contestado a todo lo expuesto entenderé que a partir de las próximas vacaciones regirá el régimen siguiente: (y expone la ampliación)

Los jueces de familia tienden a "invitar" a que estos asuntos se resuelvan sin entrar a Sala.
Lo dicho, legalmente debería modificar medidas pero por intentarlo, nunca se sabe.

Suerte.

Esto fue lo comentado por Zoraida

Espero que te ayude.

Un saludo