Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

actividades extraescolares

10 Comentarios
 
13/06/2009 11:24
Hola Emigrante...
En primer lugar, mi mas sincera admiracion por la contestacion que ha escrito. En segundo lugar, comentarle, que no dudo, en ningun momento, vamos ni se me ha pasado por la cabeza, pensar que a Vd, no le estan humillando como nos esta pasando a todos, por el simple hecho de ser no custodio. No hay mas que leer sus post para darse cuenta de que sabe de lo que habla. Es que no quisiera molestarle con mis palabras, pues le sigo con interes y admiracion en el foro y considero su opinion como una de las mas serenas y validas de todas las que aqui se dan, sin animo de caer en adulaciones gratuitas.....Y por supuesto que no cogemos pataletas cada vez que nos humillan, no les daremos ese gusto. Aunque reconozco que eso lo haciamos al principio. Ahora ya nos lo tomamos con calma y reflexionamos, procuramos darle la justa importancia, pero nunca nos rendimos. Siempre estamos ahi, luchando, desde la serenidad, la legalidad y el respeto, para que se nos reconozca a lo que tenemos derecho.

Un saludo.
13/06/2009 11:23
Nuria, como me imagino otros muchos casos que entrarán en tu despacho, nuestro problema es el transcurrir del tiempo y la valoración de las pruebas que cada juez da a la documentacion aportada sin olvidar que los Ministerios Fiscales, por lo menos en lo a nosotros concierne, no suelen "pelear" real y efectivamente por el interés del menor.
El problema de la obstrucción del custodio es que no se exterioriza puntualmente -no hay señales de violencia física, abandono en higiene, ..-. Solo quienes conviven realmente con las dos partes saben y conocen de la situacion; puedo decirte que en nuestro caso nada dice que no seamos "familia stnadar" los niños no manifiestan en sus actos hacia mí que soy "extraña a ellos" -hasta hace muy poco eso sí, hacían hincapie a quienes me confundían con su mamá que no lo era. En ese aspecto siempre estaban a la defensiva pero sus razones no eran personales, eran externas a ellos-.
Las pruebas periciales psicologicas cuando las hay se ciñen a aspectos muy concretos y dependiendo de como esté ese día el niño -normalmente no suelen ir relajados, sino todo lo contrario, llevan cabezas y corazones echos añicos- sale un resultado u otro.
Lo he dicho en muchisimas ocasiones, para mi los besos, abrazos, nuestras pequeñas complicidades me dicen qué soy y que represento para ellos (bien es cierto que a veces, ciertas situaciones me hacen perder esta seguridad pero en fin, es lo que hay).
Los jueces de familia están aburridos de situaciones familiares nimias que van a los tribunales y al final a todos se nos mira como "molestos".
Sinceramente, creo que no se vela por el tan mañido beneficio del menor y se trata de cubrir el expediente. ¿cuanto de su tiempo pueden dedicar juez y fiscal a preparar un procedimiento familiar?
Gracias nuevamente por vuestras aportaciones.
13/06/2009 10:57
Entiendo emigrante que los artículos del C.P. no son aplicables pues no se deniega prestación alguna, sino información, que es muy distinto. El derecho a la información es un derecho constitucionalmente reconocido, administrativamente también, y en las leyes específicas, idem. Por tanto, si al solicitar por escrito la información a la que se tiene derecho, ésta se deniega bien expresamente bien por silencio, entiendo que el delito es de prevaricación (art. 404 CP). Por tanto, conviene solicitarla por escrito y consultar sobre la procedencia de iniciar acciones administrativas y/o penales. Con independencia de ello, como bien indica emigrante, se puede solicitar la información por escrito y de manera que quede constancia al cónyuge custodio y si de manera reiterada se solicita y se deniega, dependiendo de la importancia de la misma, se podría acudir a modificar la guarda y custodia.
Un saludo.
13/06/2009 08:41
Emigrante, me has dejado sorprendida con la exposición de la contestación, yo todavía no la había reflejado en papel pero en mi cabeza -que siempre esta dandole vueltas a todo en cuanto surge un problema respecto a los niños o, sinceramente, cuando la situacion esta tan calmada que me intranquiliza puesto que significa un nuevo paso en perjuicio de los niños por parte de la madre. Es así de triste, pero el tiempo lamentablemente nos está dando la razón.
En fin, a lo que iba, las líneas de mi "virtual" contestación están impregnadas de la linea que expones, pero además, voy a relacionar y fotocopiar todos y cada uno de los escritos enviados al centro -que a sabiendas que eramos "problema"- han sido los imprescindibles, siempre rogando a pesar de estar fudamentados en legislación (fundamentar en la faceta humana de ciertos sujetos no sirve para nada) y voy a remitir queja a la Consellería de Educación y no sé si al Defensor del Menor u organismo autonómico de proteccion al menor.
En estos momentos estoy intentado preparar examenes pues en mi ingenúa creencia cuando comenzamos este sin vivir consideré que podría aportarme algo más que formación y comencé Derecho pero este irracional comportamiento materno e institucional no me permiten relajarme y centrarme en mis estudios.
Yo elegí compartir mi vida con un hombre separado y con hijos menores, a pesar de que jamás prevení las dolosas consecuencias de dicha decisión, en ningún momento pensé que me había equivocado: los niños, a pesar de los pesares, me QUIEREN, ME RESPETAN y ME BUSCAN ni que decir tiene que la relación de ellos con su padre no es buena, es envidiable, eso sí, en nuestro entorno.
Por ellos, por nosotros y por la hija que tenemos en común, seguiremos luchando, tal vez alguna día el verdadero beneficio de los hijos de padres separados: tener la oportunidad de ser felices, sin trabas, sin maquinaciones por ninguno de sus progenitores se consiga. Nuestro éxito sería conseguir concienciar a nuestros conciudadanos de que "el agua que nosotros bebemos corre en un gran manantial y tal vez, mañana ellos también beban". Solo así podremos ejercer la suficiente presion a nuestros politicos y legisladores para que cuando promulguen leyes piensen antes en sus efectos: jamás cabe dar beneficios extremos e infundamentados a nadie, porque eso significa poder y en muchas ocasiones ese poder es destructivo.
Un saludo y nuevamente gracias por estar ahí.
13/06/2009 01:31
Hola:

Zoraida, tan sólo por el párrafo que has expuesto se podría merecer el individuo o individua en cuestión la siguiente contestación, las puedo fabricar en varios colores y modelos:

“Mi estimado/a colega, D/Dña XXXXXX, no pongo en duda que su principal función es ejercer la labor docente, esto es, EDUCAR. No obstante, considere que dicha función educativa la ejerce sobre un discente que, a la sazón, es mi hijo/a, sobre el cual tengo unas obligaciones derivadas del correcto ejercicio de la Patria Potestad.
Por otra parte, su labor educativa la realiza al servicio de mi menor hijo/a, bajos los criterios que pudieran tener AMBOS progenitores. En pocas palabras, usted está a mi servicio y consideraciones y no yo a las de usted, mis criterios educativos priman sobre los que usted pudiera tener. Así mismo, tanto a usted como a mí nos vincula la legislación vigente en nuestro país, la misma a la que me he venido remitiendo en todas mis pretensiones y solicitudes. Tanto unas como otras, al estar amparadas por la ley, son derechos de mi menor hijo/a y mío y se convierten en una obligación para usted, tanto en su faceta ciudadana como en la profesional, máxime, como agravante, dada su condición funcionarial.
Le ruego que, en el futuro, se abstenga de manifestarme, como de forma tan clara ha manifestado en su escrito, que yo supongo una pérdida de tiempo para usted, un obstáculo en el proceso educativo del menor, pues mi actuar viene a quedar determinado tanto por lo que me exige la ley como por los derechos que, al amparo de la misma, somos acreedores mi hijo/a y yo. Del igual modo debe actuar usted.
Su comentario lo considero, cuando menos, de una impresentabilidad total por sus implicaciones. Implicaciones que me llevan a considerar un ejercicio incorrecto de su función docente, de su EDUCAR, dado que la premisa básica en un proceso educativo correcto no puede pasar por menospreciar al padre del educando o discente, pero si, necesariamente, por una colaboración mutua…..”

Vamos se puede contestar de mil formas, pero nunca callarse.

Jaisa, las responsabilidades en vuestro caso son tanto por parte de la madre custodia como por el centro, que cada cual asuma las suyas propias. Hay que mantener una actitud alegre y combativa, sin berrinches frente a los innumerables despropósitos que nos sobrevienen. Si te cabreas te hace daño a tu salud. Paciencia, serenidad y arte en el actuar, poseemos herramientas para hacer efectivos nuestros derechos, el problema es llegar a saber como utilizarlas, en un país donde reina un oscurantismo institucional interesado y descomunal, España sigue siendo negra, nuestros políticos se esfuerzan en que lo sea más, un país donde se dificulta hasta el infinito el derecho a ser informado. He vivido en países donde puedo conocer el nombre y los apellidos, el salario que gana y un montón de datos de cualquier funcionario, vete a buscarlo en este.
La clave está primero en estudiar, informarse y después denunciar, no quedarse sólo en el berrinche y mentando a la madre de tal o quejándose de lo malo que es el sistema.
En vuestro caso, de entrada, presentad escrito a ambas instituciones educativas expresando vuestra disconformidad sobre el traslado, oponiéndoos claramente al traslado, que quede constancia, cuando menos, puede valer, y mucho, en acciones futuras. No podéis ni imaginar de lo que me está valiendo hoy en día toda la documentación que conservo, escritos presentados, protestas, denuncias y un largo etcétera. Este es un país de pandereta, desde el 2004, todo un hito, dejó de ser un estado de derecho, así de claro y sin pelos en la lengua, por tanto, cualquier cosa es posible, pero hay que llegar hasta el final, llegar hasta donde las circunstancias nos lo permitan.
¿Qué pensáis que yo no paso por lo mismo que vosotros? Las miradas de desprecio, el saber que alguien te está “informando” porque simplemente lo tienes agarrado por el arco de triunfo. Sí, lo vivo en muchas ocasiones, pero me río y sigo en mis trece, hasta donde pueda, y hasta donde pueda seguiré haciendo mover los traseros de muchos funcionarios o funcionarias. De momento creo que lo estoy haciendo medianamente bien, dadas las limitaciones a las que estoy expuesto por ser hombre y padre separado en este país.

No tengo todas las respuestas a estos problemas, pero algo tengo claro, jamás hay que suplicar o mendigar nada, hay que exigir, nuestros derechos son nuestros derechos y punto, nadie debe decidir sobre los mismos. Nuestra actitud debe ser esa y no otra y, al mismo tiempo, mejorar nuestra aptitud. Dos conceptos, actitud y aptitud, que ha de manejar un profesional de la educación, sabedor de que si falla una de poco sirve la otra.

Un cordial saludo
12/06/2009 18:15
Y en nuestro caso??? Que el colegio ha tramitado el expediente de traslado de centro sin la autorizacion ni conocimiento del padre (no custodio), quien es el responsable: el colegio o la madre, custodia, por no informar????Estamos muy indignados por que nos sentimos como apestados y relegados siempre a un segundo plano, suplicando siempre, que al padre se le tenga en cuenta... Parece un mendigo cuando solo quiere ejercer su derecho y su obligacion de cuidar de su hijo... Es humillante ver como te dan la informacion justa e imprescindible y te ponen toda clase de trabas y precauciones como si fueses un peligro para el niño....En fin.... lo de siempre... contar hasta 10 y respirar profundamente.
Muchas gracias.....
11/06/2009 23:29
Gracias Emigrante.
Yo personalmente tambien considero dicha respuesta de Juzgado de Guardia. No obstante, se la he enviado a nuestra abogada para que nos indique como proceder al respecto.
Sinceramente, nunca, jamás me imaginé que iniciar una relación con una persona separada padre de menores iba a suponer recorrer este pedragoso camino. Y, lo siento por los niños, victimas inocentes a las que no se les permite ser eso simplemente niños.
Nosotros respecto al colegio siempre hemos ido con argumentaciones legales y hemos realizado peticiones lógicas de padre interesado en supervisar y colaborar en el desarrollo INTEGRAL de sus hijos, pero a lo reflejado en el post me remito.
Nuevamente gracias
11/06/2009 21:13
Hola:

Zoraida, he leído tu post que se puede encontrar en el enlace:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=495856&codcat=115%20230%20302%20000

Ya lo siento, se me pasó. Más cursillos de marras, me voy a tener que comprar otra habitación para colgar títulos y titulines. Menuda respuesta más impresentable, despropósito donde los haya. Si a mi me dan esa respuesta les hubiera enviado cumplida idem, la iban a tener y de las de letras mayúsculas, con la finura y diplomacia que, creo, me caracteriza, sin exaltaciones, alharacas, ni odas a la injusticia.

Por otra parte creo que hay un concepto que me ha quedado muy claro tras leer algo de jurisprudencia mayor sobre el tema. La obligación primera e ineludible de informar al progenitor no custodio recae no sobre el centro o el médico de turno sino en el PROGENITOR CUSTODIO, esto es así de claro. No cumplir con esta obligación supone una obstaculización en el debido ejercicio de la Patria Potestad del no custodio por parte del custodio. Tómese esto en cuenta a la hora de previsibles cambios de custodia. Sobre esta base y este incumplimiento, el centro, o la institución sanitaria, está obligada a informar y coordinar, de eso se trata, ellos son co-actores del proceso educativo, no tienen exclusividad alguna, y siempre bajo nuestras directrices, sobre TODOS los aspectos que intervienen en el proceso educativo del menor, o de los menores, mientras en estos actúe el centro en cuestión, ya sea en horario escolar o extraescolar, ya sea centro público o privado, de salud, en aspectos sanitarios, o educativo, a simple requerimiento del no custodio. No hacerlo supone una nueva obstaculización al ejercicio de dicha Patria Potestad, mucho más grave aún si cabe, que la llevada a cabo por el progenitor custodio, dado que quien la realiza suele ser alguien que ostenta la condición de funcionario público, también es aplicable a particulares, y esta negando un derecho básico a un ciudadano/a por su SITUACIÓN FAMILIAR. Esto está recogido en nuestro Código Penal, por no mentar una abundante legislación interconectada, en este sentido.

No conozco el desarrollo de los hechos, ni el contexto, pero creo intuir motivo suficiente como para denunciar a dicho centro. Finamente os vienen a mandar a la M, así de claro. ¿Con qué derecho? Con ninguno. Cumplida respuesta y acciones iban a tener de este menda, conservad esa contestación que dice mucho.

Como muestra un botón, que se suele decir:

Código Penal

“Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres
años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una
prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su
pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una
asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su
ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una
persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o
creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,
SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.”

¿Sigo?

¿A qué estamos jugando a estas alturas?

Duro y a la cabeza con los impresentables que, sin derecho alguno, presentan comportamientos delictivos e impiden una correcta relación paterno-filial y un correcto ejercicio, obligado, de la Patria Potestad.


Un cordial saludo
11/06/2009 17:21
Llevamos 7 años luchando por eso, he presentado todo tipo de solicitudes con argumentaciones legales y aun así, si eres tan amable mira su contestacion en post "no custodio = problemas"
11/06/2009 17:17
Hola zoraida,

El colegio tiene toda la obligación de informar tanto al progenitor custodio como no custodio, es decir, todo lo que tu marido pida al colegio presentando que él es el padre deben darselo, así como informe del curso donde esta el niñ@, faltas de asistencia, faltas de impago, etc...

Espero haberte ayudado.-
Actividades extraescolares
11/06/2009 15:48
¿Un colegio público tiene la obligacion o no de facilitar al progenitor no custodio, si éste lo solicita las actividades extraescolares y sus horarios si se realizan en dicho centro fuera del horario escolar?
¿tiene el colegio la obligacion asimismo de facilitarle copia de los oportunos justificantes de faltas de asistencia de sus hijos presentado por el custodio?
Muy agradecida.