Hola, quiero darme de alta como autonomo dependiente. TA-521
Segun hacienda entro en modulos con dos actividades empresariales:
Comercio al por menor. Epigrafe 653.3 (No necesitaria personal asalariado ni local)
Otros bienes de consumo "m.c.o.p." Epigrafe 691.9 (Tampoco necesito nada)
Parece ser que en el primer epigrafe (653.3) Mi proveedor tiene que hacerme un recargo del 4% y no tendría que declarar IVA y en el segundo (691.9) si, el 16%.
Finalmente tendría que hacer un pago fracionado del 2% del rendimiento neto de la actividad.
Mis dudas son: Si por ejemplo facturo 1000,-? en el 653.3 y tengo un gasto de 400,-? y otros 1000,-? en el 691.9 y también un gasto de 400,-?, Suponiendo que todos los meses tenga los mismos ingresos y gastos ¿Que tengo que pagar al final?
ESTOY HECHO UN LIO!!!! ¿Que clase de contabilidad necesito llevar? ¿Que pagos fijos al mes tengo que realizar con estas actividades? y finalmente ¿Que gastos puedo declarar?
Muchas Gracias de antemano.
Cada actividad es independiente, pero Ud, puede hacer SU contabildad conjuta. En cada epígrafe de los que ha indiciado le saldrán unos porcentajes por los cuales Ud. calculará su rendimiento.
Del que le salga podrá poner gastos de amortización, en el caso de compra de algín elemento de inmovilizado.
Pagará en cada trimestre lo mismo y cuando haga la declaración de renta regularizará por los cambios que hubiesen durante el ejercicio. De gastos no puede declarar ninguno ( a no ser que sea inmovilizado)