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Actividad adm

3 Comentarios
 
Actividad adm
28/06/2005 18:15
No sé a qué se refieren cuando dicen ¿qué actividad administrativa se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-adm? Saludos
29/06/2005 12:49
Se refiere a que actuaciones de la Administración pueden ir a un juzgado de la contencioso-administrativo , por ejemplo una expropiación forzosa mal hecha, responsabilidad patrimonial de la Administración, unas oposiciones q se realicen sin sujeción a las normas ....
29/06/2005 15:37
Osea cuando, aqui hay algo que no entiendo. Todo esto que dices tiene que haber agotado la vía adm ¿verdad? tiene que haber sido recurrido por vía adm, antes de imponer por el contencioso?
01/07/2005 12:27
Si, el primer requisito para poder ir a un contencioso-administrativo es que se haya agotado la vía administrativa