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actas

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
15/01/2012 01:39
Pues mira tú por donde, "luna_1943", que en mi comunidad es al revés, NO me pueden ver porque las entrego dentro de los 10 días y si me despisto, hasta pido ¡perdón! y eso, en mi comunidad parece que molesta.

De todo hay...
14/01/2012 20:12
La administradora de mi comunidad, cuando se aprueba algo por mayoría que es manifiestamente contrario a la ley, y sospecha que un propietario que ha salvado el voto puede impugnar, deja pasar los días y no entrega las actas.
Entonces, yo hago lo siguiente: me dirijo a la administradora por escrito, instándole a que entregue las actas en un plazo razonable de días. El escrito lo hago por duplicado quedándome con una copia con su firma y fecha.
En mi caso, no falla; enseguida entrega las actas a los propietarios.
Ësto, me he visto obligada a hacerlo más de una vez. Por ésto y por otras cosas, la administradora y sus amigos (el 55 % de propietarios) no me pueden ni ver.
14/01/2012 10:17
Sr. Jalisco, como bien dice "Fontanero", en la Ley catalana sí lo dice: 553-27, 10 días, esque yo soy de cataluña, sabe ?
06/01/2012 11:28
Hola a todos:

Papino, no se como ha llegado a la conclusión, de que no distingo entre CIERRE y ENRTEGA o REMISION de acta.

Lo estamos diciendo, para el cierre, estipula 10 días, para la ENRTEGA o REMISION de acta, obligación de hacerlo, aunque no estipule fecha concreta.

Hacerla ejecutiva...., pues en sí resulta IMPOSIBLE porque ni un juez ni su resolución dictada puede obligar físicamente cumplir con determinadas obligaciones de hacer, como es obvio.

Incluso en la catalana, que si pone plazo de 10 días, muchas veces no cumplen y tienen problemas con la remisión, que como ha dicho, ni un juez, ni su resolución dictada, puede obligar a cumplir, no se para que sirve la Ley..... ésta.

Esto vuelve a darme la razón de que esta Ley como está, favorece el abuso y la corrupción.

Una vez cerrada y hecha ejecutiva, se que se puede impugnar, si he asistido, pero si no he asistido y no me he enterado de lo que ha sucedido, INDEFENSIÓN.

Dice, que para suplir en cierto modo esta falta de entrega material del ata, se suplican subsidiariamente indemnizaciones por daños y perjuicios lo suficientemente abultadas para disuadir al incumplidor.

¿Podría indicar, señor Papino, alguna sugerencia de como se contabiliza?

Gracias por todo.

Saludos.
06/01/2012 04:42
mayi:

mejor dejarlo por olvido, así dejará de seguir diciendo lo mismo y se centrará en temas que realmente deberían importarle.

Este moogle no sabe de la "misa la mitad" por loque deduzco.

05/01/2012 12:51
camarlengo dejemosle se a dado cuenta que en españa puede escribir lo que piensa y se a rayado jajajajajajaja no me extraña que lleve 12 años en nuestro pais seguro que si hace esto en el suyo le torturarian dia y noche por plasta!!!!
04/01/2012 20:54
Soy extranjero pero vivo en españa desde hace doce años. He notado que aquí, las causas de las quejas y desavenencias se podrían solucionar con un poquito menos de envidia, resentimiento y mala leche entre los vecinos. ¿Por qué no empieza cada uno a vivir su propia vida y se olvida del de al lado? A menos que el vecino ocasione un daño intencionado, manifiesto y claro. ¿Por qué no convivir en paz? La mayoría de las quejas sobrevienen porque el denunciante se cree con más derechos que su vecino, como si de un rey se tratase. Y además siente un placer especial en denunciar. Con lo grave que es la denuncia. En otros países denunciar conlleva la muerte o la tortura del denunciado. La figura del denunciante me produce un asco moral indescriptible. A menos que se trate de un hecho punible y de naturaleza penal. ¡¡Convivir!!
02/01/2012 17:14
Eeeeeeeeeeeeehhhhhhhhhhhh!!!!!!!!!! eso no valee!!!!!!!!!!!, que igual alguno no puede ir a esa comida-coloquio y eso es poner los dientes largos...

De todas formas, quienes vayan que disfruten de la comida y se aceurden de los que no hemos podido ir.

Yo suelo entregar las Actas dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la Junta; si me retraso... pido disculpas.

Pocas personas revisan y dicen; últimamente solo una y porque le hemos tocado en su "moral particular", si no, de que...

Esperemos que con el nuevo 2012, que dicho sea de paso, FELICITO a TOD@S los FORER@S, las comunidades funcionen de mejor forma y los chorizos solo los veamos dentro de las cazuelas de las lentejas.

Saludos a tod@s
02/01/2012 15:38
Yo también me apunto, pero que no sean más de 50€; ese es mi presupuesto, el coloquio merece la pena ;)
02/01/2012 14:37
Me apunto a la cena coloquio, Heredom.
29/12/2011 22:46
la ley no da plazo para entregar las actas. Eso lo saben muy bien los Administradores colegiados, por lo que ya no proceden las posibles impugnaciones, al considerar los jueces defectos administrativos. La ambigüedad de las leyes permite todo tipo de triquiñuelas.
29/12/2011 20:31
¿Y si organizamos una cena coloquio y lo discutimos comiendo y bebiendo?
28/12/2011 19:15
Solicitar por escrito se rectifique el acta en los términos que no coincidan con lo acordado, debiendo ser revisada y aprobada como mucho en la próxima junta. Está claro que no solo va a valer la opinión de esa persona que no ve bien la redacción, por ello hay que llevarlo a la junta y que sea ésta la que decida. Todo si antes no se ha cambiado la redacción por parte de presidente y secretario.
28/12/2011 17:04
Lanzo otra cuestión. Si un propietario recibe el acta, firmada por el presidente y que muchas cuestiones no aparecen claras o no se han dejado de poner muchas cosas fundamentales. ¿Qué tiene que hacer el propietario?
28/12/2011 11:00
Discutir por discutir no creo que sea efectivo. La cuestión está muy clara, en la ley no se dice que tiempo concreto hay para enviar las actas a los propietarios, creo que en la catalana si lo dice, pues bien, nada más sencillo:
cogemos y en las normas de régimen interno, creamos una en la que se obligue al secretario a entregarla en un plazo prudencial, 15 o 20 días. Con esto se acaban los problemas de si hay o no hay fecha para su envío. El secretario que no cumpla, se le piden responsabilidades por los daños que cause su dejadez y a buscar otro que lo haga como queremos.
27/12/2011 22:11
Antonio Bernardo:

Debe Vd. distinguir entre CIERRE y ENRTEGA o REMISION de acta.
Una acta puede estar cerrada, ser ejecutiva y, por ende, impugnable sin necesidad de haberse remitido a los comuneros...hágame caso.

Y me repregunta Vd. por el "cómo" hacerla ejecutiva....pues en sí resulta IMPOSIBLE porque ni un juez ni su resolución dictada puede obligar físicamente cumplir con determinadas obligaciones de hacer, como es obvio.
Para suplir en cierto modo esta falta de entrega material del ata, se suplican subsidiariamente indemnizaciones por daños y perjuicios lo suficientemente abultadas para disuadir al incumplidor.
27/12/2011 20:24
Hola a todos:

Es cierto que estamos dando vueltas a lo mismo, sólo que no me resigno a que me digan que no hay plazo explícito, porque desde el momento en que existe una obligación explícita de remitir el Acta, a pesar de la no explicitación, tengo entendido que tiene algo así, como un més para cumplir su obligación, esto me lo dijo una abogada que me defendió en una causa, sólo que no se en que ley viene reflejado.

Trasguyo, efectivamente, no es el abogado sino el JUEZ, en caso de juicio, pero no atendió bien lo que expuse, ya que no dije quien, sino como, refiriéndome a la ley, ésta la presenta el Abogado para llevarla a juicio, que además necesitará de Procurador.

Sigo preguntando al señor Papino, ¿como se obliga al Administrador, a que cumpla su articulado que le obliga a la remisión del Acta?

Gracias por todo.

Saludos.
20/12/2011 21:27
-Estamos siempre dando vueltas a lo mismo.
-¿Quién crees que puede obligar a cumplir una norma o Ley?. ¡Un Abogado!, pues no ¡EL JUEZ!
- Con respecto a Cataluña, de acuerdo, en algunos artículos, pero también deja bastante que desear como la nacional.
- Están los Juzgados sobrepados en temas sobre Comunidades, algo quiere decir y, nadie hace nada al respecto. Habría que crear una Ley más realista a las situaciones que se estan dando, porque con respecto al Monitorio, algo que iba ser ágil y rápido, ¡TURURÚ!, el proceso se pierde en el tiempo. Esto es un ejemplo, pero pasa en Cataluña como a nivel Nacional.
- Me podría extender en más temas simples y cotidianos que la Ley no soluciona y tampoco en la catalana, al final que queda, reclamación judicial, así solucionamos los problemas en España, porque la legislación no se ajusta a la realidad y no se crean mecanismos ágiles de resolución. Resultado, desesperación de los Propietarios, no hay más.
- La propia Ley se está construyendo a base de Sentencias Judiciales y eso denota muy poco sentido común a la hora de clarificar las situaciones reales de las Comunidades, parece que no interesa.
- Uno de los puntos que generalmente se ven en este foro, son las aptitudes de algunos personajes y, con la ley en la mano resulta muy complicado solucionar el problema.
- La solución sería tener varias Salas para estos menesteres y que resolvieran con equidad y eficacia, ya veríamos como algunos de estos ejemplares se lo pensarian más de una vez. Se aprovechan del coste de los procesos para hacer lo que les viene en gana.

¡PERDÓN! tenía ganas de expresar esto.

Un saludo
20/12/2011 20:16
heredom:

No se lo crea tanto.
El exceso legislativo es capaz de crear criaturas tan mosntruosas como el C.A.C. o se atreve a multar si se rotula o imprime en este mismo idioma

¿Un hurra por sus leyes?

En futbol...Vd. mismo, a me la reflanflinfla el temita
20/12/2011 19:43
Lo que yo saco en claro es que quien quiera vivir en Comunidad, debería irse a vivir a Cataluña, porque hasta legislando dan sopas con ondas al resto del territorio común.

Visca el Real Madrid, jejeje.

Por cierto.

¿De qué equipo de fútbol es cada uno?

¿Y si organizamos una comida o cena de confraternidad?