Como tener, tiene todo el tiempo del mundo ya que la ley no especifica un tiempo para esta tarea.
Está claro que se debe emplear el tiempo mínimo necesario para ello, pero a veces no pasa y hay que reincentivar para que esto suceda.
Creo que te equivocas marente, sí que hay plazo para la entrega de las actas y/ documentación en general, pero no recuerdo si es de días o meses... . Por otra parte, el administrador NO PUEDE NEGARSE a que tu vayas a su oficina a consultar cualquier tipo de documentación de la comunidad que esté en su poder, si lo hace se le puede denunciar. Lo que no puedes es "sacar" de su oficina esa documentación, PERO SÍ consultarla. Si te pone pegas dile que lo vas a denunciar o presentate DIRECTAMENTE en su oficina, y verás qué cara se le queda....
Creo que te equivocas marente, sí que hay plazo para la entrega de las actas y/ documentación en general, pero no recuerdo si es de días o meses... . Por otra parte, el administrador NO PUEDE NEGARSE a que tu vayas a su oficina a consultar cualquier tipo de documentación de la comunidad que esté en su poder, si lo hace se le puede denunciar. Lo que no puedes es "sacar" de su oficina esa documentación, PERO SÍ consultarla. Si te pone pegas dile que lo vas a denunciar o presentate DIRECTAMENTE en su oficina, y verás qué cara se le queda....
Papino es cierto, hasta cierto punto, que lo que si marca es el cierre del Acta.
¿Puedes decirme que intenciones puede tener, si cierra el Acta y no la entrega?
Según el artículo 18:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se tiene el Acta, no puede impugnarse, porque no puede demostrar cual es el resultado, por lo que hay indefensión, que seguro debe estar reflejado en algún sitio, además de que los acuerdos son ejecutables a partir del cierre del Acta, no hay Acta, no hay ejecución de acuerdos, hay ejecución de acuerdos, hay Acta, por lo que demuestra mala fe, que también debe estar reflejado en algún sitio.
Si en 10 días se tiene que cerrar el acta, lo lógico y sensato es que acto seguido se manden las actas a los respectivos propietarios. Por una parte para que los que no asistieron puedan conocer los acuerdos y puedan actuar en consecuencia llegado el caso, y por otra, para que los asistentes puedan conocer que lo que consta en el acta es cierto y verdad de lo acordado. La demora después de los 10 días es síntoma de que algo no funciona bien y transcurrido un tiempo prudencial (una semana más) no se recibe el acta, el presidente debería recabarla en atención al artº 13, 3 ya que es un asunto que afecta a la comunidad. En función de lo que el secretario le manifieste, deberá actuar en consecuencia.
Es verdad que la ley no dice nada sobre el tiempo de entrega (salvo en la ley catalana que sí lo dice 553-27, 10 días).
seguro qno hay tiempo de entrega esto es importante saberlo yo nunca lo hago mas tarde de 15 dias desde luego.. pero es q no lo se con exactitud
lo que si se que para que los acuerdos sean validamente adoptados tiene que ser formalizados en el acta y despues del acta ya se podran ejecutar como dice fontanero
No hay palzo, estoy de acuerdo con papino.
- También es evidente que son 10 días estipulados para la firma, pero sabemos que muchas veces se retrasan.
- De todas formas las impugnaciones o modificaciones de las Actas no empiezan a contar, cada período, hasta que esta no se reciba.
- Se le da un tiempo prudencial, otros 10 días más y si no actuar, a través del Presidente o personalmente, vía reclamación de Acta o amparo en el Juzgado por incumplimiento de funciones del Administrador.
Estamos en que no pone plazo.
Estamos en que el cierre del Acta es en 10 días.
Pero también estaremos en que el artículo 19.3, también obliga a la entrega del Acta.
Por tanto, si después de cerrada el Acta, con la obligación de remitirla, hay que preguntar ¿porqué no la remite?
Esto que os puede parecer sin importancia, en un juicio, tratarán de averiguar el porqué no lo hizo, ¿porqué no empezar ya?
Disiento con Vd. Antonio Bernardo, porque el objeto de la litis no será averiguar porqué no lo hizo sino obligarle a hacerlo y, a lo peor, indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, siendo radicalmente indiferente la causa o motivo de su omisión
Bien, Papino, como dice el objeto de la litis no será averiguar porque no lo hizo sino obligarle a hacerlo y, a lo peor, indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, siendo radicalmente indiferente la causa o motivo de su omisión.
Usted señor Papino sabe que la ley le está obligando a la entrega, díganos como abogado como se le obliga a cumplir lo que estipula la ley.
Lo que yo saco en claro es que quien quiera vivir en Comunidad, debería irse a vivir a Cataluña, porque hasta legislando dan sopas con ondas al resto del territorio común.
Visca el Real Madrid, jejeje.
Por cierto.
¿De qué equipo de fútbol es cada uno?
¿Y si organizamos una comida o cena de confraternidad?
No se lo crea tanto.
El exceso legislativo es capaz de crear criaturas tan mosntruosas como el C.A.C. o se atreve a multar si se rotula o imprime en este mismo idioma
¿Un hurra por sus leyes?
En futbol...Vd. mismo, a me la reflanflinfla el temita
-Estamos siempre dando vueltas a lo mismo.
-¿Quién crees que puede obligar a cumplir una norma o Ley?. ¡Un Abogado!, pues no ¡EL JUEZ!
- Con respecto a Cataluña, de acuerdo, en algunos artículos, pero también deja bastante que desear como la nacional.
- Están los Juzgados sobrepados en temas sobre Comunidades, algo quiere decir y, nadie hace nada al respecto. Habría que crear una Ley más realista a las situaciones que se estan dando, porque con respecto al Monitorio, algo que iba ser ágil y rápido, ¡TURURÚ!, el proceso se pierde en el tiempo. Esto es un ejemplo, pero pasa en Cataluña como a nivel Nacional.
- Me podría extender en más temas simples y cotidianos que la Ley no soluciona y tampoco en la catalana, al final que queda, reclamación judicial, así solucionamos los problemas en España, porque la legislación no se ajusta a la realidad y no se crean mecanismos ágiles de resolución. Resultado, desesperación de los Propietarios, no hay más.
- La propia Ley se está construyendo a base de Sentencias Judiciales y eso denota muy poco sentido común a la hora de clarificar las situaciones reales de las Comunidades, parece que no interesa.
- Uno de los puntos que generalmente se ven en este foro, son las aptitudes de algunos personajes y, con la ley en la mano resulta muy complicado solucionar el problema.
- La solución sería tener varias Salas para estos menesteres y que resolvieran con equidad y eficacia, ya veríamos como algunos de estos ejemplares se lo pensarian más de una vez. Se aprovechan del coste de los procesos para hacer lo que les viene en gana.
Es cierto que estamos dando vueltas a lo mismo, sólo que no me resigno a que me digan que no hay plazo explícito, porque desde el momento en que existe una obligación explícita de remitir el Acta, a pesar de la no explicitación, tengo entendido que tiene algo así, como un més para cumplir su obligación, esto me lo dijo una abogada que me defendió en una causa, sólo que no se en que ley viene reflejado.
Trasguyo, efectivamente, no es el abogado sino el JUEZ, en caso de juicio, pero no atendió bien lo que expuse, ya que no dije quien, sino como, refiriéndome a la ley, ésta la presenta el Abogado para llevarla a juicio, que además necesitará de Procurador.
Sigo preguntando al señor Papino, ¿como se obliga al Administrador, a que cumpla su articulado que le obliga a la remisión del Acta?
Debe Vd. distinguir entre CIERRE y ENRTEGA o REMISION de acta.
Una acta puede estar cerrada, ser ejecutiva y, por ende, impugnable sin necesidad de haberse remitido a los comuneros...hágame caso.
Y me repregunta Vd. por el "cómo" hacerla ejecutiva....pues en sí resulta IMPOSIBLE porque ni un juez ni su resolución dictada puede obligar físicamente cumplir con determinadas obligaciones de hacer, como es obvio.
Para suplir en cierto modo esta falta de entrega material del ata, se suplican subsidiariamente indemnizaciones por daños y perjuicios lo suficientemente abultadas para disuadir al incumplidor.
Discutir por discutir no creo que sea efectivo. La cuestión está muy clara, en la ley no se dice que tiempo concreto hay para enviar las actas a los propietarios, creo que en la catalana si lo dice, pues bien, nada más sencillo:
cogemos y en las normas de régimen interno, creamos una en la que se obligue al secretario a entregarla en un plazo prudencial, 15 o 20 días. Con esto se acaban los problemas de si hay o no hay fecha para su envío. El secretario que no cumpla, se le piden responsabilidades por los daños que cause su dejadez y a buscar otro que lo haga como queremos.
Lanzo otra cuestión. Si un propietario recibe el acta, firmada por el presidente y que muchas cuestiones no aparecen claras o no se han dejado de poner muchas cosas fundamentales. ¿Qué tiene que hacer el propietario?