Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

actas

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
20/12/2011 19:18
Hola a todos:

Bien, Papino, como dice el objeto de la litis no será averiguar porque no lo hizo sino obligarle a hacerlo y, a lo peor, indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, siendo radicalmente indiferente la causa o motivo de su omisión.

Usted señor Papino sabe que la ley le está obligando a la entrega, díganos como abogado como se le obliga a cumplir lo que estipula la ley.

Gracias por todo.

Saludos.
19/12/2011 23:12
De acuerdo con Trasguyo.

Disiento con Vd. Antonio Bernardo, porque el objeto de la litis no será averiguar porqué no lo hizo sino obligarle a hacerlo y, a lo peor, indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, siendo radicalmente indiferente la causa o motivo de su omisión



19/12/2011 21:27
Hola a todos:

Vamos a poner un poquito más.

Estamos en que no pone plazo.
Estamos en que el cierre del Acta es en 10 días.
Pero también estaremos en que el artículo 19.3, también obliga a la entrega del Acta.

Por tanto, si después de cerrada el Acta, con la obligación de remitirla, hay que preguntar ¿porqué no la remite?

Esto que os puede parecer sin importancia, en un juicio, tratarán de averiguar el porqué no lo hizo, ¿porqué no empezar ya?

Gracias por todo.

Saludos.
17/12/2011 02:37
No hay palzo, estoy de acuerdo con papino.
- También es evidente que son 10 días estipulados para la firma, pero sabemos que muchas veces se retrasan.
- De todas formas las impugnaciones o modificaciones de las Actas no empiezan a contar, cada período, hasta que esta no se reciba.
- Se le da un tiempo prudencial, otros 10 días más y si no actuar, a través del Presidente o personalmente, vía reclamación de Acta o amparo en el Juzgado por incumplimiento de funciones del Administrador.

Un saludo
17/12/2011 02:12
seguro qno hay tiempo de entrega esto es importante saberlo yo nunca lo hago mas tarde de 15 dias desde luego.. pero es q no lo se con exactitud

lo que si se que para que los acuerdos sean validamente adoptados tiene que ser formalizados en el acta y despues del acta ya se podran ejecutar como dice fontanero

uhmmm
16/12/2011 19:53
Si en 10 días se tiene que cerrar el acta, lo lógico y sensato es que acto seguido se manden las actas a los respectivos propietarios. Por una parte para que los que no asistieron puedan conocer los acuerdos y puedan actuar en consecuencia llegado el caso, y por otra, para que los asistentes puedan conocer que lo que consta en el acta es cierto y verdad de lo acordado. La demora después de los 10 días es síntoma de que algo no funciona bien y transcurrido un tiempo prudencial (una semana más) no se recibe el acta, el presidente debería recabarla en atención al artº 13, 3 ya que es un asunto que afecta a la comunidad. En función de lo que el secretario le manifieste, deberá actuar en consecuencia.

Es verdad que la ley no dice nada sobre el tiempo de entrega (salvo en la ley catalana que sí lo dice 553-27, 10 días).
16/12/2011 15:14
ainase, lease la LPH, ahi indica que en 10 dias se tiene que cerrar el acta, pero no indica nada de su entrega
16/12/2011 14:31
Hola a todos:

Papino es cierto, hasta cierto punto, que lo que si marca es el cierre del Acta.

¿Puedes decirme que intenciones puede tener, si cierra el Acta y no la entrega?

Según el artículo 18:

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Si no se tiene el Acta, no puede impugnarse, porque no puede demostrar cual es el resultado, por lo que hay indefensión, que seguro debe estar reflejado en algún sitio, además de que los acuerdos son ejecutables a partir del cierre del Acta, no hay Acta, no hay ejecución de acuerdos, hay ejecución de acuerdos, hay Acta, por lo que demuestra mala fe, que también debe estar reflejado en algún sitio.

¿Nos ayudas a averiguarlo?

Gracias por todo.

Saludos.
16/12/2011 13:34
Estoy con marente por lo que discrepo de ainase.

La LPH no marca el plazo de entrega sino de cierre, que no es lo mismo. (10 días)
No hay plazo legalmente estipulado para la entrega del acta.

16/12/2011 12:07
Creo que te equivocas marente, sí que hay plazo para la entrega de las actas y/ documentación en general, pero no recuerdo si es de días o meses... . Por otra parte, el administrador NO PUEDE NEGARSE a que tu vayas a su oficina a consultar cualquier tipo de documentación de la comunidad que esté en su poder, si lo hace se le puede denunciar. Lo que no puedes es "sacar" de su oficina esa documentación, PERO SÍ consultarla. Si te pone pegas dile que lo vas a denunciar o presentate DIRECTAMENTE en su oficina, y verás qué cara se le queda....
16/12/2011 12:04
Creo que te equivocas marente, sí que hay plazo para la entrega de las actas y/ documentación en general, pero no recuerdo si es de días o meses... . Por otra parte, el administrador NO PUEDE NEGARSE a que tu vayas a su oficina a consultar cualquier tipo de documentación de la comunidad que esté en su poder, si lo hace se le puede denunciar. Lo que no puedes es "sacar" de su oficina esa documentación, PERO SÍ consultarla. Si te pone pegas dile que lo vas a denunciar o presentate DIRECTAMENTE en su oficina, y verás qué cara se le queda....
15/12/2011 13:38
Como tener, tiene todo el tiempo del mundo ya que la ley no especifica un tiempo para esta tarea.
Está claro que se debe emplear el tiempo mínimo necesario para ello, pero a veces no pasa y hay que reincentivar para que esto suceda.
Actas
15/12/2011 13:13
¿Cuánto tiempo tiene el administrador para entregar las actas a los vecinos después de celebrada la reunión?