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actas

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
28/12/2011 19:15
Solicitar por escrito se rectifique el acta en los términos que no coincidan con lo acordado, debiendo ser revisada y aprobada como mucho en la próxima junta. Está claro que no solo va a valer la opinión de esa persona que no ve bien la redacción, por ello hay que llevarlo a la junta y que sea ésta la que decida. Todo si antes no se ha cambiado la redacción por parte de presidente y secretario.
29/12/2011 20:31
¿Y si organizamos una cena coloquio y lo discutimos comiendo y bebiendo?
29/12/2011 22:46
la ley no da plazo para entregar las actas. Eso lo saben muy bien los Administradores colegiados, por lo que ya no proceden las posibles impugnaciones, al considerar los jueces defectos administrativos. La ambigüedad de las leyes permite todo tipo de triquiñuelas.
02/01/2012 14:37
Me apunto a la cena coloquio, Heredom.
02/01/2012 15:38
Yo también me apunto, pero que no sean más de 50€; ese es mi presupuesto, el coloquio merece la pena ;)
02/01/2012 17:14
Eeeeeeeeeeeeehhhhhhhhhhhh!!!!!!!!!! eso no valee!!!!!!!!!!!, que igual alguno no puede ir a esa comida-coloquio y eso es poner los dientes largos...

De todas formas, quienes vayan que disfruten de la comida y se aceurden de los que no hemos podido ir.

Yo suelo entregar las Actas dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la Junta; si me retraso... pido disculpas.

Pocas personas revisan y dicen; últimamente solo una y porque le hemos tocado en su "moral particular", si no, de que...

Esperemos que con el nuevo 2012, que dicho sea de paso, FELICITO a TOD@S los FORER@S, las comunidades funcionen de mejor forma y los chorizos solo los veamos dentro de las cazuelas de las lentejas.

Saludos a tod@s
04/01/2012 20:54
Soy extranjero pero vivo en españa desde hace doce años. He notado que aquí, las causas de las quejas y desavenencias se podrían solucionar con un poquito menos de envidia, resentimiento y mala leche entre los vecinos. ¿Por qué no empieza cada uno a vivir su propia vida y se olvida del de al lado? A menos que el vecino ocasione un daño intencionado, manifiesto y claro. ¿Por qué no convivir en paz? La mayoría de las quejas sobrevienen porque el denunciante se cree con más derechos que su vecino, como si de un rey se tratase. Y además siente un placer especial en denunciar. Con lo grave que es la denuncia. En otros países denunciar conlleva la muerte o la tortura del denunciado. La figura del denunciante me produce un asco moral indescriptible. A menos que se trate de un hecho punible y de naturaleza penal. ¡¡Convivir!!
05/01/2012 12:51
camarlengo dejemosle se a dado cuenta que en españa puede escribir lo que piensa y se a rayado jajajajajajaja no me extraña que lleve 12 años en nuestro pais seguro que si hace esto en el suyo le torturarian dia y noche por plasta!!!!
06/01/2012 04:42
mayi:

mejor dejarlo por olvido, así dejará de seguir diciendo lo mismo y se centrará en temas que realmente deberían importarle.

Este moogle no sabe de la "misa la mitad" por loque deduzco.

06/01/2012 11:28
Hola a todos:

Papino, no se como ha llegado a la conclusión, de que no distingo entre CIERRE y ENRTEGA o REMISION de acta.

Lo estamos diciendo, para el cierre, estipula 10 días, para la ENRTEGA o REMISION de acta, obligación de hacerlo, aunque no estipule fecha concreta.

Hacerla ejecutiva...., pues en sí resulta IMPOSIBLE porque ni un juez ni su resolución dictada puede obligar físicamente cumplir con determinadas obligaciones de hacer, como es obvio.

Incluso en la catalana, que si pone plazo de 10 días, muchas veces no cumplen y tienen problemas con la remisión, que como ha dicho, ni un juez, ni su resolución dictada, puede obligar a cumplir, no se para que sirve la Ley..... ésta.

Esto vuelve a darme la razón de que esta Ley como está, favorece el abuso y la corrupción.

Una vez cerrada y hecha ejecutiva, se que se puede impugnar, si he asistido, pero si no he asistido y no me he enterado de lo que ha sucedido, INDEFENSIÓN.

Dice, que para suplir en cierto modo esta falta de entrega material del ata, se suplican subsidiariamente indemnizaciones por daños y perjuicios lo suficientemente abultadas para disuadir al incumplidor.

¿Podría indicar, señor Papino, alguna sugerencia de como se contabiliza?

Gracias por todo.

Saludos.
14/01/2012 10:17
Sr. Jalisco, como bien dice "Fontanero", en la Ley catalana sí lo dice: 553-27, 10 días, esque yo soy de cataluña, sabe ?
14/01/2012 20:12
La administradora de mi comunidad, cuando se aprueba algo por mayoría que es manifiestamente contrario a la ley, y sospecha que un propietario que ha salvado el voto puede impugnar, deja pasar los días y no entrega las actas.
Entonces, yo hago lo siguiente: me dirijo a la administradora por escrito, instándole a que entregue las actas en un plazo razonable de días. El escrito lo hago por duplicado quedándome con una copia con su firma y fecha.
En mi caso, no falla; enseguida entrega las actas a los propietarios.
Ësto, me he visto obligada a hacerlo más de una vez. Por ésto y por otras cosas, la administradora y sus amigos (el 55 % de propietarios) no me pueden ni ver.
15/01/2012 01:39
Pues mira tú por donde, "luna_1943", que en mi comunidad es al revés, NO me pueden ver porque las entrego dentro de los 10 días y si me despisto, hasta pido ¡perdón! y eso, en mi comunidad parece que molesta.

De todo hay...