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Actas no cumplidas

18 Comentarios
 
19/12/2015 11:06
No hay nada que perdonar hombre, pero comprende que los abogados solemos ser muy "pejigueras" con el tema de los términos, porque en esta profesión su importancia es trascendental. Yo afirmaba que demandar, lo que es demandar, el administrador no puede. Y el hecho de que el monitorio no sea una demanda no es un tema menor desde el punto de vista legal, porque implica una serie de limitaciones muy claras. De cualquier forma, evidentemente, no es tu trabajo conocerlas. Es el mío.
18/12/2015 15:45
Perdonad si alguna vez no me expreso correctamente en lenguaje jurídico, pero no soy abogado, soy economista y administrador de fincas.
Mi frase fue "interponer la demanda si se trata de un monitorio" , cuando lo que quería expresar era formular al juzgado una reclamación en proceso monitorio. Esto último es lo que he hecho en algunas ocasiones para reclamar deudas a morosos en nombre y representación de la comunidad correspondiente tras ser aprobado en junta.
También comentar que si han dejado dormir mucho el tema posiblemente tengan que volver a liquidar la deuda en junta y notificarla de nuevo, ya que creo que el plazo para formular la reclamación en proceso monitorio es de tres meses (corregidme si me equivoco) desde su aprobación en junta.
18/12/2015 11:43
Efectivamentele gusta ser presidente porque debe "vestir" mucho. Tiene unos 40 años. Y no se ha preocupado de nada. Todos los vecinos esperabamos que esto ya estuviera resuelto y lo he comentado con algunos de ellos. Y estamos de acuerdo en ir a por él. Ya que como dice Crane, es el que tenía que haberse movido y ejecutado el acta. Ha tenido tiempo de sobra, tiempo que estamos pagando, en todos los sentidos, el resto de vecinos. Gracias a todos.
18/12/2015 09:59
Me temo, salvagm, que discrepo de ambas afirmaciones. 1) El único que puede nombrar abogado y procurador (y apoderar a este) es quién ostenta la representación legal de la comunidad, y esa la tiene el presidente (salvo que se apodere notarialmente al administrador). No debemos confundir nombrar abogado y procurador con "buscame tú uno", que es otro tema, y aquí ya nos ha dicho el consultante que la reclamación se realizaría con esos dos profesionales. 2) El administrador no puede interponer NUNCA una demanda (insisto, salvo poder notarial). Por extraño que te parezca un procedimiento monitorio (que sí podría interponer el administrador ex art. 21.1 LPH) NO es una demanda (de ahí que, por ejemplo, no se admita notificación edictal). Aunque vulgarmente la gente se refiera a ese procedimiento así, se trata de un requerimiento de pago de origen judicial tendente a la creación de un titulo ejecutivo para reclamar una cantidad, que no se transforma en demanda en tanto en cuanto no haya oposición. Caso de existir tal oposición (y aquí ya sí estaríamos ante la demanda del declarativo correspondiente) quién tiene que asumir la representación de la comunidad ya es bien el presidente, bien el procurador pero jamás el administrador.
17/12/2015 23:21
Perdona D.Crane, pero la comunidad también podría haber autorizado al administrador para interponer la demanda si se trata de un monitorio o para nombrar abogados y procuradores
17/12/2015 22:17
Me temo que el presidente o presidenta de esa comunidad, sea el abuelete de 95 años con un pie mas allá que aquí. Como para ocuparse de la comunidad, cuando su vida en este mundo ya está mas que amortizada.
http://www.gotquestions.org/Espanol/recordar-cielo.html
17/12/2015 21:02
Dicho todo y con claridad, solo les queda "remover" al presidente, por pasota; esto ocurre en las mejores familias; frecuentemente, casi siempre, el presidente, único que tiene las llaves de todo, hace las funciones der figurón y "no le agrada", como en éste caso, hacer la función de ejecutor, que es el único que representa los derechos del propietario ; al administrador le va muy bien hacerse el zorro, no le gusta tener enemigos; sus funciones son otras...... Para removerlo, hay que utilizar ese artículo de la ley encabezando un coeficiente de un 25% de entre propietarios....... y les será muy difícil hacerlo; en las comunidades se carece de solidaridad; hay muchos interés mezquinos y ruines.....los más significados son aquellos que se originan entre el presidente, el administrador y sus secuaces tenedores de prebendas.... todo un asco.
17/12/2015 15:15
Es que si han realizado todos los trámites previos, acordado iniciar las acciones legales oportunas, autorizado al presidente para hacerlo (es el ÚNICO que puede) y este no ha cumplido en un año con su obligación ... pues sí, es dejadez por su parte. No hay más, se venda como se venda.
17/12/2015 14:27
Genial. Ahora lo voy teniendo más claro. Hay que ir a por el presidente por dejado. Eso haré. Gracias a todos.
17/12/2015 13:52
Si ya lo ha hecho y en un año la demanda esta sin interponer mal por el abogado y el procurador, y si no lo ha hecho mal por el presidente.
17/12/2015 13:46
Si todos los trámites mencionados están cumplidos el administrador ha terminado. Ahora es el PRESIDENTE quien debe nombrar abogado y procurador.
17/12/2015 13:09
El mayor problema de la morosidad es dejarla dormir, Si a un moroso no se le reclama la deuda no hace más que crecer, y además da mal ejemplo, con lo que aparecen más "morrosos" que tampoco pueden pagar
17/12/2015 13:07
¿Y lo siguen renovando en su cargo? Dice que ya van dos actas incumplidas,si el administrador no cumple cambien a otro
17/12/2015 13:05
No me he tenido que explicar bien. Todo o que me dices ya está hecho. Y se acordo que el administrador iniciara los trámites y que lo haría con su abogado y procurador. y no ha hecho nada.
17/12/2015 12:53
1) El administrador NO puede demandar a nadie porque carece de legitimación activa (acuerden ustedes lo que acuerden). 2) Un abogado tampoco puede demandar a nadie por el mismo motivo. 3) Demanda la comunidad, por medio del presidente previamente autorizado por la misma, representada por el procurador y bajo la dirección letrada del abogado. 4) En resumen, para demandar deben ustedes convocar una reunión de la Junta, aprobar la liquidación de la deuda y notificar esta fehacientemente al moroso. Caso de que este no atendiera tal requerimiento, la Junta debería autorizar al presidente a nombrar abogado y procurador y a entablar las correspondientes acciones judiciales.
17/12/2015 12:09
Gracias por las contestaciones. Pero cuando hay un administrador y se acuerda en que este haga las acciones oportunas para la denuncia, se supone que desde la firma del acta se debe poner en marcha, y sí, denuncia él, tal y como se acordó aunque el presidente tenga que ir a firmar al juzgado. Pero es que no ha hecho nada. se puede denunciar a un administrador? Van dos actas incumplidas con este acuerdo. Saludos
16/12/2015 15:45
A falta de saber lo que se acordó exactamente, si no están contentos cambien de administrador.
De continuo leo que hay comunidades descontentas con su administrador, eso tiene remedio al menos una vez al año.
15/12/2015 19:28
Hombre, el administrador no es el encargado de denunciar a nadie, en todo caso es quien les buscará abogados y ustedes elegirán a uno, al que deberán de pagar, y éste denunciará en nombre de la comunidad.
Actas no cumplidas
15/12/2015 13:22
En mi comunidad de vecinos, el Administrador no realiza los acuerdos que en ellas se hace. Por ejemplo, por mayoria se acordo denunciar a una morosa hace casi un año, y me acabo de enterar que aun no está denunciada. Que se hace en estos casos cuando no se ejecuta los acuerdos de las actas ?Gracias