Acta de la reunión extraordinaria de 17 de diciembre de 2009.
La reunión está presidida por su presidente y su Junta Directiva (...........), además de los siguientes propietarios o sus representantes (curiosamente en "ACTA" no se recogen ningun nombre de los propietarios y... fuimos muchos, entre ellos YO).
Se toman unos acuerdos tales como:
Propuesta de subida de cuotas de Comunidad. Acuerdos que procedan.
Y relata... El Sr. Presidente expone la previsión de gastos para el ejercicio 2010 en base a los resultados provisionales del año 2009 (sin hacer el cierre de cuentas).
De la exposición destaca la situación de déficit corriente uqe presenta la comunidad y la necesidad de contratar un administrador de fincas a fin de garantizar una gestión más profesionalizada.
Tras un intenso debates "SE ACUERDA" por mayoría de 24 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones que las cuotas de la comunidad a partir del mes de enero de 2010 queden de la siguiente manera: cincuenta (50) euros por vivienda y treinta y ocho (38) euros por local.
Siguen otros puntos que no revisten interés para el tema que planteo...
Y sin más asuntos que tratar el Presidente da por terminada la reunión a las veintiuna treinta horas, de todo lo cual doy fe.
Ahora viene lo curioso del caso y es donde quiero ir a parar y saber vuestras opiniones...
Esta Acta "NO ESTÁ FIRMADA NI RATIFICADA CON EL Vº Bº DEL PRESIDENTE NI CON LA FIRMA DE LA SECRETARIA que, dicho sea de paso, jura no haber escrito dicha Acta y me consta la veracidad de sus Palabras.
Mis preguntas son:
1º.- ¿Qué validez tiene dicha ACTA sin la firma del Presidente y de la Secretaria?.
2º.- ¿Se tiene que dar por "VALIDA" esa Acta que no lleva ninguna firma, sello ni está registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente?.
3º.- Los acuerdos en el Acta tienen alguna validez?
Se reclama a los Locales comerciales que, no existiendo acuerdos firmados y registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, y siendo vigentes los Estatutos desde 1975 que sí están registrados en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde residimos, paguen la cuota mensual a razón de lo que dice el artículo 10º de los estatutos, es decir, a "IGUALES PARTES" por los propietarios de las viviendas y locales comerciales; si las viviendas pagan 50€ los locales deben pagar lo mismo. Si se niegan a pagar lo que dice el Artículo 10º de los ESTATUTOS...
1º.- ¿Incumplen lo pactado en los Estatutos y por tanto se les debe exigir lo que dicen los Estatutos?
2º.- Si tenemos reconocido en junta que a los tres (3) recibos no pagados se les considera MOROSOS, ¿debemos ser flesibles y dejarlo como están o debemos exigir que paguen con arreglo a los Estatutos?
Resumiendo: Las ACTAS para que tengan validez tienen que estar firmadas por el Secretari@ y con el VºBº del Presidente y enviados a todos los propietarios de igual forma, no?; ¿deben ser entregadas a los propietarios firmadas o vale entregarlas sin firma ni sello?.
Como siempre, agradecer los comentarios y sugerencias que mandaís, siempre son bien recibidos.