Tengo entendido que según art. 19.3 de la LPH el acta debe remitirse a los propietarios. A todos, no sólo a los ausente. ¿Qué pasaría si el Presidente se niega a remitir el Acta de la misma Junta de Constitución de la Comunidad hasta pasado 1 año y cuatro días....................se entiende caducado el plazo máximo de impugnacón. Si los acuerdos verbalmente acordados en la Junta no se reflejan en el Acto, no se puede impugnar lo que no se puede leer - no?
Los ausente, computan para la impugnación desde el momento de la recepción del acta de la Junta.
Y los acuerdos que no esten transcritos al libro de actas., y no han sido votados no se pueden impugnar. Otra cosa sería que se votasen y no se hubiese recogido esa votación en el acta, esta acta sería impugnable
Si, me refiere a que los acuerdo tomados no son los que se recogen en el Acta, pero el Presidente ha escondido el Acta hasta más de un año y lo remite ahora por correo certificado después de haber caducado el máximo plazo de un año. antes de recibir este Acta es imposible impugnarlo, así que entiendo que el plazo de impugnación tiene que contarse desde la notificación a los asistentes tambíen. Pero los Abogados dicen que no. Que para los asistentes cuenta desde la fecha de la Junta y que no hay necesidad a remitir el Acta a los asistentes..? No puede ser?
Pienso que usted salvo su voto en la junta o voto en contra, por el articulo 18 usted como asistente a la Junta tenia un plazo para impugnar los acuerdos, pero si usted puede demostrar que los acuerdos no tienen nada que ver con lo que se refleja en el acta, usted podrá demandar al Pressidente y al secretario de la comunidad, por falsedad en documento publico.
Estamos en juicio pero soy la unica que salvó mi voto y podemos perder porque estaba esperando al Acta para ver lo que puso el Presidente/Secretario/Administrador y no lo remitió hasta pasado un año - yo creía que el plazo de impugnación rigaba desde la notificación del Acta. Pero la LPH no dice eso claramente....... sólo dice desde el la "adopción de los acuerdos".
El Acta es totalmente ilegible y no refleja lo que hemos acordado en comparisón al que escribí yo la misma noche. Y falta muchos puntos que pedí que consta en Acta. Quizás sería buena idea demandarle por falsedad en documento público - y si se gana - impugnar después los acuerdos.
Muchas Gracias por la idea!!