Scarlett, y a tí que te parece "mi" secretario-administrador? chulo ¿eh?.
Ahora me paso al tema del "ponente", a seguir y meditar, en diferido, tu conversación con Vicente Manuel.
Hola, Scarlett, NO te había visto, se han debido cruzar los mensajes.
Abandonar ¡¡nunca!!, solo era una pregunta. Mis amigos abogados me dicen que lo mande todo a tomar por ….., que las “cosas” son así y así seguirán.
¡¡¡¡¡¡¡GRACIAS!!!!!!!.
Yo entro en este foro para ayudar. Mi correo electrónico es dickturpin20@hotmail.com y con una cuenta de hotmail puedes incluso chatear conmigo en messenger.
Me están dando ganas de decirle al secretario-administrador que me mande las citaciones y notificaciones a otra dirección, por lo menos, hasta que acabe lo que tengo entre manos (5 o 10, hasta que salgan las sentencias firmes), y seguir sin asistir a las Justas.
Y digo yo, si mostré mi discrepancia con las cuentas aprobadas por unanimidad en la última Junta y ahora en la próxima (junta) NO se dice nada al respecto, NI se subsana los errores (me cargaron gtos. de procurador, etc. ocasionados por mi demanda contra la Comunidad, y “presunta” apropiación indebida, exoneraciones, etc.), ¿que hago yo?, ¿vuelvo a mostrar mi discrepancia por NO haber subsanado lo que impugné Judicialmente….?
Está claro que “mi” secretario-administrador, se lo pasa todo por …..
Pues, después de haber impugnado los gastos del 2004 (Procurador, etc.) , ahora me han vuelto a cargarme los originados por mi 2ª demanda en el 2005.
¡Qué hago!, abandono?, y que se salga con las suyas, en contra de la que dice la Ley (el administrador), O continuo..... ¡¡ayuda!! Por favor.
Saludos.
P.D. Dick. Me gustaría que creyeras en mí, es la pura verdad, y NO cuento todo (lo peor).
Para lo primero que dices, no hacía falta ni LPH, ni Estatutos, ni Reglamento de Régimen Interior, ni nada. Solamente el sentido común, la educación y la honradez.
Pero como esto, aparentemente, existe poco, hay que escribir normas y más normas ¿para qué? si luego nadie las cumple.
Creo que toda la cuestión debe estar presideida por la buena fe y las buenas relaciones de vecindad (qué complicado).
Realizar el proceso con totales garantías es más costoso, y no al alcance de todas las comunidades.
En las Juntas habría que pasar lista, como en el cole, que se acreditaran los propietarios con su firma y DNI, previamente reconocida por los organos comunitarios. Los pisos en copropiedad deberían aportar documento acreditando la representación. Mejor que todos los propietarios firmen el acta y no estaría mal inscribir los acuerdos en el registro, Las comunicaciones vía telegrama o burofax, etc, etc...
Lo que sucede es que estamos con Comunidades de vecinos, la corruptela legal (malas prácticas) es moneda común y reflejo de nuestra sociedad civil.
Si se legislará en materia de comunidades como el materia de Sociedades ¿saldriamos ganando ?... ¿Es comparable la reunión de vecinos de mi casa con el consejo de administración de ENDESA?.
Cuando dices, Dick Turpin, que es la comunidad la que debe acreditar que lo remitió, querrás decir, el secretario; aunque, en teoría ,todo es culpa de la comunidad. ¡Pobre comunidad!
Y ¿cómo acredita el secretario que remitió el acta, o lo que quiera remitir, si dice que la echó al buzón y a unos determinados propietarios no les ha aparecido en el buzón?
¿Qué pasa que se las han chorizado, se le ha olvidado realmente al secretario introducirla en el buzón?
A ver cómo va a demostrar de esta manera el secretario que realmente la ha remitido.
¡Cuánto despropósito!
Por otra parte no es el comunero quien debe demostrar haber recibido el acta 4 meses después de haberse cerrado (aunque el cómputo se cuenta desde que se celebró la junta). Es la comunidad quien debe acreditar que lo remitió y que el comunero no lo recibió 4 meses después.
“ El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”?
De que sirve que se cierre en plazo de diez días naturales si NO se le entrega al comunero?.
Como puede demostrar el comunero que el acta NO se ha cerrado dentro de los 10 días naturales?.
Y como puede demostrar el comunero que el acta NO la ha recibido hasta 4 meses después de haberse cerrado?.
Si NO encuentran respuesta NO se preocupen, lo entiendo.
Cuando contesto, no lo hago esperando que todo el mundo esté de acuerdo conmigo.
Comprendo que haya gente que no comparta mi punto de vista e incluso que considere que me he pasado, pero al igual que vecina tiene derecho a exponer su caso, yo tengo derecho a creerme lo que cuenta o no y en este caso no me lo he creido tal y como lo ha expuesto. Es más. Sigo sin creérmelo y creo tener derecho a manifestarme en ese sentido. No la he faltado al respeto. Y ciertamente me molestan cierto tipo de comentarios, lo cual tampoco es androminoso (creo yo).
Contestando la pregunta de vecina, la LPH no expresa tiempo alguno, y la mayoría de los articulistas sobre el tema interpretan que el acta deberá remitirse en el menor tiempo posible, sin especificar en cuanto tiempo.
En cuanto a las consecuencias por no remitir el acta: deberán responder de los daños y perjuicios que irroguen a la Comunidad (en caso de existir).
Dije: "En defecto de remisión del acta, hemos de entender que somos conocedores del acuerdo cuando apreciamos que se están ejecutando obras en la casa".
Pues bien la cuestión no es pacifica, hay sentencias que contradicen esta afirmación, y otras que la apoyan basandose en la teroria de consentimiento tácito.
Mi punto de vista personal y consejo es actuar como conocedor del acuerdo, es decir afrontar el problema e iniciar los procedimientos oportunos de indagación ante los órganos comunitarios, y en su caso acudir a los tribunales.
1.El Acta debe ser cerrada dentro de los diez días siguientes al de celebración de la Junta
2. Pero la LPH no pone plazo para remitrila a los propietarios asistentes y no asistentes.
3. No es obligatoria la asistencia a las Juntas. Y los que tenemos experiencia en ello, solemos opinar que es hasta contraproducente asistir a las mismas.
4. Pida al Presidente copia del Acta por medio fehaciente (Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en principio, poniendo un plazo corto para su remisión, p.e. una semana a partir de la recogida del Burofax. No olvide que puede tardar un mes en ser recogido).
¿En qué comentario me he pasado?
En éste: "Vecina el que tu trabajes y tu vecina no trabaje no te exime de tu responsabilidad como copropietaria de la comunidad".
Ó en éste:"Un ejemplo puede ser el tiempo que empleas en este foro que puede ser superior al que empleas en una reunión anual de la junta".
Si es en el segundo, no ves Luis 25 que es un ejemplo. Se pueden poner muchos más ejemplos de las personas que no acuden a las juntas y se encuentras en casa, haciendo la compra(¡qué casualidad el mismo día de la junta!), etc....
Artículo 19 de la Ley de propiedad horizontal.
…….
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
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Según esto, se entiende que el Acta ha de remitirse inmediatamente después de ser cerrada con las firmas del Presidente y el Secretario, para informar a los comuneros de los acuerdos que han sido adoptados en la Junta, y que serán ejecutivos a partir del cierre, peero ,si NO se informa a los comuneros ,como pues van a saberlo?. En las Juntas se pueden decir tantas cosas que lo mismo al final NO te has enterado de de casi nada; pero NO importa, porque para eso está el presidente-secretario o secretario-administrador tomando nota de lo acontecido.
No obstante, pasados 10/15 días sin recibirla (Acta), menester sería pedírsela; se supone que debe estar cerrada, entonces ya tiene que estar disponible. Puedes decirl@ que NO recuerdas bien si ha habido y en que medida, subida en el recibo mensual. No debería ponerte pegas, salvo que tenga mala fe.