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acta

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Acta
02/05/2006 19:41
Alguien sabe despues de hacer la junta ordinaria cuanto tiempo hay para que envien el acta , en mi comunidad la junta ordinaria se hizo en febrero y todavia no han enviado el acta, lo normal es que lo que anoten en el acta sea manipulado que se puede hacer
02/05/2006 20:16
No se establecen plazos para la remisión del acta, si para su cierre (dentro de los diez días siguientes a la celabración de la junta).

Interesa que el acta sea remitida a la mayor brevedad, ya que es a partir de entonces (cuando se conoce su contenido) cuando empiezan a correr los plazos legales para oposición o impugnación.

En defecto de remisión del acta, hemos de entender que somos conocedores del acuerdo cuando apreciamos que se están ejecutando obras en la casa
02/05/2006 20:41
Efectivamente, la ley no manifiesta plazo de entrega de las copias de las actas a los comuneros, pero yo a estas altura las hubiera pedido varias veces y en especial al presidente, el cual tiene el deber de conocerla ya que debe haberlas firmado al finalizar la junta o en los diez días siguientes, porque a partir de su cierre (firma del secretario-administrador y presidente) los acuerdos serán ejecutivos salvo que sean contrarios a la ley. Insista Vd. y pídasela nuevamente a ambos. Tenga presente que el presidente (artº 13 punto 3) dice:

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Y lo que ponga en las actas le afecta directamente.
02/05/2006 20:41
Al no enviarme el acta yo no soy conocedora de los acuerdos ya que como siempre viene ocurriendo lo qur escriben en el libro no tiene que ver con los acuerdos tomados en junta.
02/05/2006 21:17
Si lo que ponen las actas no coincide con lo acordado, debe haber testigo de ello, el resto de comuneros. Se puede pedir una subsanación para que sean corregida y si no la corrige solo queda el juzgado y denunciarle por falsificación documental. Comprendo que esto es muy radical, pero son las formas, y como a esto nadie quiere llegar por aquello de, "téngas pleitos y los ganes" los administradores hacen lo que les da la real gana con las actas y las comunidades.
03/05/2006 11:06
Vecina: Usted dice:

"Al no enviarme el acta yo no soy conocedora de los acuerdos ya que como siempre viene ocurriendo lo que escriben en el libro no tiene que ver con los acuerdos tomados en junta".

Y yo le digo que no me lo creo.

1º. Si usted ha asistido a la junta, es evidente que tiene perfecto conocimiento de lo que ha ocurrido y lo que se ha acordado en la misma.

2º. Si usted no ha asistido y necesita leer el acta para tener pleno conocimiento de lo ocurrido ¿cómo puede afirmar que el acta no refleja los acuerdos adoptados, si no estuvo presente en la misma?

Lo cierto es que me molesta leer este tipo de manifestaciones gratuitas, caprichosas ... y normalmente inciertas.
03/05/2006 12:20
Me remito no al acta que deben enviar ahora si no a otros actas que jamas han enviado y cuando llega la siguiente reunion anual se lee el acta y no tiene que ver nada lo macordado con lo que anotan, como se nota que no vives en una comunidad de 5 vecinos donde todos menos una trabajamos y tenemos nuestras vidas o-ocupadas y la que no trabaja se dedica a descargar sus locuras el la comunidad , no pises aqui, no respires por halla , y un largo etc.
03/05/2006 22:31
3º. También puede ser que asista a la junta, es evidente que tiene perfecto conocimiento de lo que ha ocurrido y lo que se ha acordado en la misma, pero....se manipulan los acuerdos y se reflejan en el acta otros acuerdos( por ejemplo se cambian mayorías).
Creo que Dick Turpin se ha pasado un poco al decir que no se lo cree y su última frase está fuera de lugar.

Vecina el que tu trabajes y tu vecina no trabaje no te exime de tu responsabilidad como copropietaria de la comunidad. Un ejemplo puede ser el tiempo que empleas en este foro que puede ser superior al que empleas en una reunión anual de la junta.
03/05/2006 23:16
Delapradera, tú también te has pasado en el último comentario. Esta persona está preguntando por su problema y entra aquí para pedir consejo y tratar de solucionarlo, no para pasar el rato.
03/05/2006 23:28
Efectivamente Luis 25 porque nadie conoce mi comunidad no puede juzgar si no solo pido la opinion de alguien enterado en el tema me pueda dar.gracias
03/05/2006 23:42
Vecina, dice usted que son 5 vecinos, es decir, que es una comunida pequeña y es posible que con ciertos años, y la gestiona un administrador que es posible que haya sido siempre el mismo (corríjame si me equivoco) y todos callan y otorgan, nadie dice nada y menos delante del administrador, aunque cuando se va, alguno le critica de forma cobarde ya que no lo hacen delante de él. Vivimos en una sociedad insolidaria en el que le problema del vecino no es nuestro problema, aunque lo sepa resolver pero ésta es la sociedad (yo le llamo jungla) que hemos creado entre todos. Las comunidades es fiel reflejo de ello.
04/05/2006 00:05
Delapradera, estoy de acuerdo contigo en casi todo lo que dices. No lo estoy con lo que dices a “vecina” “el tiempo que empleas en el foro puede ser superior al que empleas en la junta”. Eso lo podías haber dicho si la Junta hubiera sido hoy y ella NO hubiera ido por estar chateando.
No obstante estaría en su derecho de hacer lo que le diere la gana. ¡¡faltaría más!!.
Totalmente de acuerdo con Luis.
Un saludo vecina, estoy contigo. Con quien no estoy de acuerdo es con DickTurpin. El comunero que viene al foro es como el que se siente mal y va al médico, cuenta lo que le pasa y pide “ayuda” para, intentar, remediar sus males.

Salu2.
04/05/2006 03:14
Hola vecina.
Mira esto:

Artículo 19 de la Ley de propiedad horizontal.
…….
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
---------------------
Según esto, se entiende que el Acta ha de remitirse inmediatamente después de ser cerrada con las firmas del Presidente y el Secretario, para informar a los comuneros de los acuerdos que han sido adoptados en la Junta, y que serán ejecutivos a partir del cierre, peero ,si NO se informa a los comuneros ,como pues van a saberlo?. En las Juntas se pueden decir tantas cosas que lo mismo al final NO te has enterado de de casi nada; pero NO importa, porque para eso está el presidente-secretario o secretario-administrador tomando nota de lo acontecido.
No obstante, pasados 10/15 días sin recibirla (Acta), menester sería pedírsela; se supone que debe estar cerrada, entonces ya tiene que estar disponible. Puedes decirl@ que NO recuerdas bien si ha habido y en que medida, subida en el recibo mensual. No debería ponerte pegas, salvo que tenga mala fe.

Saludos.


04/05/2006 18:13
¿En qué comentario me he pasado?
En éste: "Vecina el que tu trabajes y tu vecina no trabaje no te exime de tu responsabilidad como copropietaria de la comunidad".
Ó en éste:"Un ejemplo puede ser el tiempo que empleas en este foro que puede ser superior al que empleas en una reunión anual de la junta".

Si es en el segundo, no ves Luis 25 que es un ejemplo. Se pueden poner muchos más ejemplos de las personas que no acuden a las juntas y se encuentras en casa, haciendo la compra(¡qué casualidad el mismo día de la junta!), etc....
04/05/2006 19:17
1.El Acta debe ser cerrada dentro de los diez días siguientes al de celebración de la Junta

2. Pero la LPH no pone plazo para remitrila a los propietarios asistentes y no asistentes.

3. No es obligatoria la asistencia a las Juntas. Y los que tenemos experiencia en ello, solemos opinar que es hasta contraproducente asistir a las mismas.

4. Pida al Presidente copia del Acta por medio fehaciente (Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en principio, poniendo un plazo corto para su remisión, p.e. una semana a partir de la recogida del Burofax. No olvide que puede tardar un mes en ser recogido).

Suerte
04/05/2006 19:33
Quiero matizar lo dicho en mi post de 2/05/06.

Dije: "En defecto de remisión del acta, hemos de entender que somos conocedores del acuerdo cuando apreciamos que se están ejecutando obras en la casa".

Pues bien la cuestión no es pacifica, hay sentencias que contradicen esta afirmación, y otras que la apoyan basandose en la teroria de consentimiento tácito.

Mi punto de vista personal y consejo es actuar como conocedor del acuerdo, es decir afrontar el problema e iniciar los procedimientos oportunos de indagación ante los órganos comunitarios, y en su caso acudir a los tribunales.

Saludos
04/05/2006 20:24
Cuando contesto, no lo hago esperando que todo el mundo esté de acuerdo conmigo.

Comprendo que haya gente que no comparta mi punto de vista e incluso que considere que me he pasado, pero al igual que vecina tiene derecho a exponer su caso, yo tengo derecho a creerme lo que cuenta o no y en este caso no me lo he creido tal y como lo ha expuesto. Es más. Sigo sin creérmelo y creo tener derecho a manifestarme en ese sentido. No la he faltado al respeto. Y ciertamente me molestan cierto tipo de comentarios, lo cual tampoco es androminoso (creo yo).

Contestando la pregunta de vecina, la LPH no expresa tiempo alguno, y la mayoría de los articulistas sobre el tema interpretan que el acta deberá remitirse en el menor tiempo posible, sin especificar en cuanto tiempo.

En cuanto a las consecuencias por no remitir el acta: deberán responder de los daños y perjuicios que irroguen a la Comunidad (en caso de existir).

Saludos
05/05/2006 00:35
Que sentido tiene que la L.P.H. diga que:

“ El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”?
De que sirve que se cierre en plazo de diez días naturales si NO se le entrega al comunero?.
Como puede demostrar el comunero que el acta NO se ha cerrado dentro de los 10 días naturales?.
Y como puede demostrar el comunero que el acta NO la ha recibido hasta 4 meses después de haberse cerrado?.

Si NO encuentran respuesta NO se preocupen, lo entiendo.

Saludos.




05/05/2006 09:46
Se trata de una laguna legal.

Por otra parte no es el comunero quien debe demostrar haber recibido el acta 4 meses después de haberse cerrado (aunque el cómputo se cuenta desde que se celebró la junta). Es la comunidad quien debe acreditar que lo remitió y que el comunero no lo recibió 4 meses después.
05/05/2006 10:35
Cuando dices, Dick Turpin, que es la comunidad la que debe acreditar que lo remitió, querrás decir, el secretario; aunque, en teoría ,todo es culpa de la comunidad. ¡Pobre comunidad!
Y ¿cómo acredita el secretario que remitió el acta, o lo que quiera remitir, si dice que la echó al buzón y a unos determinados propietarios no les ha aparecido en el buzón?
¿Qué pasa que se las han chorizado, se le ha olvidado realmente al secretario introducirla en el buzón?
A ver cómo va a demostrar de esta manera el secretario que realmente la ha remitido.
¡Cuánto despropósito!