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Acta liquidacion deuda

3 Comentarios
 
Acta liquidacion deuda
17/02/2006 19:51
Me gustaria me ayudarais en un tema. Cuando en una junta y posterior acta se procede a la liquidacion de la deuda de un propietario moroso, en esa liquidacion hemos de incluir gastos bancarios por devolucion de recibos del propietario moroso y los gastos de correo por comunicaciones amistosas de dicha deuda? o es en la demanda cuando se añaden estos gastos y en el acta solo nombramos los recibos pendientes? gracias por vuestra ayuda.
17/02/2006 21:12
es normal que el administrador, cuando hace la liquidación con los conceptos básicos, incluya aparte, debidamente justificados también el costo de la gestión, por impagados bancarios, notificaciones , ect.
En algunas comunidades y en sus estatutos figuran porcentajes por gastos de demora, que también se podrían incluir.
Si se lleva a trámite de juzgado, el juez dispondrá.
18/02/2006 21:21
Hola

En relación con la pregunta inicial de Aries te diré que creo no estaría de más que preveiendo lo que puda ocurrir cuando vencido el plazo hay propietarios que no han hecho efectivo su ingreso, podeis aprobar en junta que cada propietario verá incrementada su cuota con los gastos de devolución de su cuota, si tuviera lugar y con los demás gastos que pueda acarrear su falta de pago en plazo.

Llegados a este punto me queda la duda de si además de aprobar en junta todo lo anterior se aprueba también que se recargue la cuota con un porcentaje por impago (que creo que la jurisprudencia viene aceptando sea de hasta dos puntos por encima del IPC), como debe llevarse a efecto.

La duda del recargo de un % sobre la cuota viene dada porque no sé exactamente como debería calcularse, pues entiendo que, una vez vencido el plazo, cada día que pasa debería gravarse ya con ese porcentaje de manera que si la cuota es de 400 euros semestrales y los plazos son 31 de enero y 31 de julio, un propietario que paga el primer y segundo semestre el día antes de celebración de la junta (pongamos 15 de enero del año siguiente) ¿estaría obligado a pagar intereses de demora?

Podrías darme vuestra opínión.

Gracias anticipadas

Saludos a todos
18/02/2006 21:26
No está obligado a pagar intereses de mora en tanto no haya sido declarado moroso, esto es, se haya certificado y reclamado la deuda.