No, con matices. Si la comunidad por unanimidad lo aprueba si es legal, sin ese permiso ilegal.
Si los estatutos lo autorizan sin pedir permiso a la comunidad. si es legal.
Yo no hubiera planteado en tu caso la demanda del modo que lo habéis hecho. Hubiera ido a por todos: Comunidad, intervinientes en el proceso constructivo y promotora en caso de que fuera distinta de la constructora.
para dick Turpin :
Efectivamente, tienes razón...pero la C.P. no actua de buena fe y ese es el problema. Dicen que van a emprender acciones (desde 2004) al día de hoy...nada. Este es el motivo por el que demandé a la C.P. Ahora dicen querer comenzar el procedimiento contra el constructor..etc. pero tambien pretenden que los afectados (solo he demandado yo) esperemos a que salga el juicio...y ...luego...ya veremos.
No veo motivo alguno para demandar al Presidente y al Administardor.
Lo que me parece una lástima es que la Comunidad en su contestación a la demanda no haya aprovechado para llevar al procedimiento a la empresa prmotora del edificio, a la constructora y a los técnicos intervinientes en el proceso constructivo, y haber adoptado una doble posición, pasiva frente a tus pedimentos y activa contra los responsables de subsanar dichos defectos. Al fin y al cabo existe una obligación de reparar por parte de la Comunidad, pero en el fondo, quien debería sufragar dichos gastos son los otros.
Si te arreglan la terraza ya te puedes dar con un canto en los dientes. Juzgados y hospitales, lo mejor es visitar sólo la cafetería. creo que me he explicado.
En estos momentos estoy a la espera de sentencia pero "supongo" lo ganaré (y que c.p. recurrirá...).
Lo que me planteo ahora es poner nueva demanda por el " comportamiento" de presidente y administrador (colegiado? tengo mis dudas..). Hay dos actas indicando que se reparará y una menciona incluso mi vivienda indicando que hara derrama...etc..pero en juicio reconocen que no piensan reparar y que lo que quiere hacer es otra cosa. Mi pregunta va encaminada a como demandar al administrador y presidente por indicar, como puedo probar con la declaración en juzgado del presidente, en un acta algo que no se piensa hacer. No es esto mentir?
La comunidad tiene la obligación de reparar con independencia de hallar a los causantes o la causa del daño. Si la comunidad tiene seguro de responsabilidad civil, demándalos conjuntamente.
En el año 2003 compré mi actual vivienda. En 2004 por problemas de filtraciones en tejado reclamé a la C.P. comprobando que, un mes antes de que yo comprara la vivienda, la c.p. habia reparado unas filtraciones sobre la misma. En un primer momento se acordo en acta reparar si el constructor, al que se le reclamaba, no daba respuesta en tiempo razonable. En 2005 , cansado de esperar y de reclamar, ante las continuas filtraciones puse una demanda. En diciembre 2006 en acta indicaron que arreglaria mi vivienda (entre otras) en enero 2007 salio mi juicio. Se presentó el ultimo acta pero el Presidente reconoció que no se pensaba reparar, que lo que se queria era reclamar al constructor o al dueño anterior por "posibles" reformas en al vivienda. Es denunciable?. Han "falseado" el acta.