Este grupo de vecinos que no debe estar conforme con el redactado del acta recibida, a tenor de lo realmente tratado o acordado en la reunión de la Junta,te está pidiendo la subsanación de la misma, lo cual es una facultad que contempla la Ley.
Si tu , tal como puedo entender, en principio estás conforme en modificar el redactado del Acta, debes acceder a su petició de acuerdo con el procedimiento que, formado parte del artículo 19 de la ley de la P.H., paso a transcribirte :
"3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".
El pasado 30 de octubre se celebró en mi comunidad Junta General, en la que fuy nombrado Presidente.Pocos días después envie el Acta de dicha Junta a todos los propietarios.
Un grupo de ellos manifiesta que no está de acuerdo con la redacción de la citada ACTA y me pide que haga un Acta nueva.Mi opinión es que lo lógico es que impugnen el Acta,pero no hacer una nueva. ¿Es legal pedir que se haga un Acta nueva?