Llega la Junta, y el Loca-Garaje (12 plazas indivisas), indica lo siguiente:
"Existe el acta de constitución de la Comunidad de Propietarios Local Garaje Alonso Heredia 30, existe el acta de nombramiento de su representante legal, Presidente Don Alfonso xxx y el testimonio verbal en la misma Junta de una propietaria de la finca y de una plaza de garaje doña Pilar AAA que indico que era correcto y que Alfonso xxx representaba al Local-Garaje en calidad de Presidente."
Acta de Constitución = Subcomunidad ??
Alguien que entienda el tema y me pueda dar una orientación
Jorgech: pensaba que ya tenía solucionada sus dudas, pero veo que volvemos al principio.
No le entiendo bien cual es duda ahora, aclárelo un poco
Y una pregunta y ruego no se moleste, pero me tiene intrigado.
Porque tiene tanta preocupación con el tema del presidente de la subcomunidad? si ya le dijimos que era correcto que fuera alguien en representación del garaje
Jalisco jajajaja
No me enfado , para nada, pero sospecho que es el Administrador y mi ignorancia lo que hace que bailemos de un lado para otro.
En la Junta del 2-jul le digo, que dónde está la representación del garaje, y me dice que dicho local tiene una acta de constitución (subcomunidad)
Hoy he estado consultando con uno que otro admnnistrador y abogados y me dicen:
- que presente titulo constitutivo del garaje
- registro de la propiedad
- acta donde por unanimidad se haya aprobado dicha subcomunidad
mañana cuando me responda, ya te seguiré contando
este administrador le da tantas vueltas pero no reconocerá que se está pasando de listo
En la Escritura de la Comunidad General, aparece el Local Garaje con un 10% cuota (una finca mas), por lo tanto en la junta debió haber ido con la autorización del resto de propietarios que representan 1/12 parte de la cuota
Nunca, nunca le podran presertar el titulo constitutivo del garaje, nada que figure en el registro aparte de la escritura de obra nueva del edifiCio ni acta de formacion de subcomunidad.
Y yo me pregunto para que quiere usted todo eso si no puede existir.
pero es que sigo diciendo lo mismo durante mucho tiempo, no entiendo el problema y me gustaria que lo expusiese de forma escueta y sin complicaciones.
porque yo lo que entiendo es que un senor va a la junta en representacion del garaje que posee un 10% de la cuota y que tiene un voto
donde esta el problema? Que el garaje se denomine subcomunidad? Que vAya alguien en representacion?
Cual es el problema please
Aunque el local no figure en las escrituras como una subcomunidad y lo consideren como una finca más, la persona que lo represente basta que haya sido designado por mayoría de esos copropietarios (no necesita la firma de todos y cada uno de ellos) como representante. Además, ese nombramiento es genérico, por lo que no necesita uno para cada junta, según dice el art. 15 de la LPH "...Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas...." Es decir, un nombramiento para "las juntas" en plural, no para cada junta.
Por tanto:
-Si son subcomunidad, se rigen por la LPH;
-Si no, se aplica directamente el Código Civil, art 398: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad."
Por tanto, la elección de su representante para las juntas será por mayoría.
Además, en la LPH no especifica que el representante deba ser uno de los propietarios, por lo que podría ser cualquier persona incluido el administrador.
Mark9: todo eso que usted indica , le ha sido explicado de forma palmaria a jorgech. Pero no se si no lo entiende o no lo quiere entender.
Como ve en mi contestacion y no es la primera vez que le digo que diga claramente, cual es el verdadero problema, pero nunca contesta.
En estas condiciones no podemos intentar ayudar a las personas que preguntan
porque jorgech se encierra que el garajd no es una subcomunidad porque no viene en el titulo constitutivo, y que el representante del garaje no es legal porque no tiene la firma de todos los propietarios del garaje.
Ya le expliqud el art.15, pero o no lo entiende, o el art. 15 es farragoso
Le digo al Administrador, que me haga llegar una copia del acta de constitución y representación y me dice que si quiero verla, tengo que ir a su oficina .
En este supuesto, ¿como puede un propietario de garaje, impugnar un acuerdo tomado en Junta General, que le perjudica, si no se le ha permitido asistir a la misma y votar en contra?.
En caso de impugnar en el juzgado, con los requisitos previos establecidos, ¿como va a tomar el juez la situación de ese propietario?.
Extracto:
"Efectivamente en el Acta referida a dicho bajo no se le computó el voto, pero ello fue debido al no cumplimiento por parte de los condóminos de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal "si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas" hecho que no ha tenido lugar en el presente caso y en la fecha mencionada en que se celebró la Junta cuya nulidad se peticiona, y ello tiene su explicación y es que a todos les pertenece en su conjunto una cuota de participación en inmueble, individualmente no les pertenece parte en la cuota, por ello deberían haber acudido por medio de representante y al no haberlo hecho perdieron la oportunidad de votar y así se reflejó en el Acta de la Junta levantada al efecto"
Las Comunidades de Garaje que suele decirse, porque tienen un Acta de Constitución/Nombramiento, si no están establecidas legalmente (título constitutivo propio y registro de propiedad), se rigen por lo indicado en el artículo 15 y que se refleja en la sentencia anterior expuesta
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
NO PUEDE NEGARSE A ENTREGAR UNA ACTA DE CONSTITUCION/ NOMBRAMIENTO ya que esto esta afectando a la votación, en caso que no estuviera legalmente establecida
pero es que si existe un acta de constitución, el administrador de su edificio, no tiene porque tener el acta de constitución del garaje, ya que es una cosa interna de ellos. Y aunque la tuviera no tiene porque enseñarla.
porque usted indica el art.20.e el tendrá la documentación de su edificio.
el art. 15 se lo he referido varias veces.Vuelvo a preguntarle, pero nunca me contesta
1º Cual es el problema realmente?
2º yo después de 20 comentarios no lo sé
3º la sentencia habla de alguien que fue en representación de una vivienda proindiviso y no llevó documento de representación
2º Cuando el representante del garaje fue a la reunión no llevo un documento de representación? SI, O NO
CONTESTE A LAS TRES PREGUNTAS
Edificio 20 propietarios:
16 viviendas, 3 locales y 1 garaje (12 propietarios pro indiviso). Un sólo título constitutivo y Estatutos
El local-garaje para tener PESO (10%) lleva una Acta de Constitución/Nombramiento de 1990. Para ser una subcomunidad válida debería tener su propio Título Constitutivo y Registro de Propiedad. Pillas el problema ????
Es una subcomunidad no establecida legalmente.
Ya que solo hay un Título, un Estatuto
SAP-Asturias-26-01-2015
Por lo tanto el pro indiviso se rige por el art. 15 que ya expuse en un post anterior
Debe presentar la autorización del resto de propietarios
Tengo sentencias que confirman lo he que ido investigando