Buenas tardes, tenemos un administrador en nuestra finca ( no colegiado), que entre otras irregularidades no consta, ni firma el acta, en su defecto lo hace su madre (si colegiada) que hace más de diez años que no acude a las excasas reuniones. Mi pregunta es si es legal que el administrador que convoca y acude a las reuniones tiene obligación de firmar o por lo menos constar en el acta... Gracias.
Cito el acta de instalacion del ascensor textualmente: " El bajo con una cuota de participación del 29% concede el permiso siempre y cuando no le suponga ningun coste economicamente ni en su instalacion ni en su posterior mantenimiento. Dicho porcentaje será asumido por los solicitantes del permiso ( vecinos del 3 y 5). El 1 en vez de pagar el 14% , participará con un 10% en la instalación. Y en cuanto al posterior mantenimiento se abonará acorde a la cuota de participación de cada hueco, o proporcionalmente si alguno de los mismos queda exento de pago. La diferencia económica será asumida por los solicitantes del permiso."
Según esto, ¿ quienes deben asumir el 29% del bajo? ¿ todos los vecinos o los del 3 y 5?
Según esto, no saben donde están ni a donde van. Si tienen administrador, despídanlo urgentemente, y si no lo tienen, o contratan a uno, o contratan el estudio de la instalación del ascensor, pues está claro que solos no van a ser capaces de hacerlo.
Tiene usted razón, no somos capaces de hacerlo, pero ya es un poco tarde pues hace ya 10 años que se escribió el acta, se hizo de esta manera para conseguir los votos a favor. Lo hecho hecho está, ¿ me puede responder a la pregunta?
En este tiempo de diez años, se ha vendido alguna propiedad?
Porque de ser así, cabría la posibilidad de impugnar dicho acuerdo si no está inscrito en el registro de la propiedad
No ha habido ningún cambio, continuamos siendo los mismos propietarios. El asunto es que en la practica nunca se ha respetado el acta y el 1, 3, 4 y 5 llevan pagando los gastos del ascensor a partes iguales ( no asi el resto de gastos de comunidad , que se hace a porcentajes). Al 2 piso que lleva 4 años sin participar en esos gastos porque no tenia llave, pero que ha sido sentenciado a pagarlos, se le reclama que pague lo mismo que todos, y él responde que pagará el 16% de los atrasos ya que esa es su participación. ¿Cuanto debe pagar el 16% o a partes iguales?
Si no he entendido mal, en tu comunidad, se aprobó hace 10 años el galimatías (Instalar un ascensor), y aun no se ha instalado. y preguntas:
¿ quienes deben asumir el 29% del bajo? ¿ todos los vecinos o los del 3 y 5?
Mi opinión es que esa acta esta caducada, no tiene validez jurídica. ¿El presupuesto de la instalación del ascensor figura en el acta? , porque igual la empresa instaladora ya no existe con esto de la pandemia ha cerrado, como muchas empresas, y por supuesto se habrá duplicado el coste de la instalación.
Creo sin faltar, que "habéis empezado la casa por el tejado" o como el cuento de las olivas, estáis dilucidando como se paga el ascensor y han pasado 10 años y aun no se ha resulto.
Consejo, contratar a un buen administrador, antes de que pasen otros 10 años.
Perdón si he entendido mal el tema,.
El ascensor ya se instaló hace 10 años. Al reclamar la deuda al 2 piso , el 3 y 5 niegan que según lo escrito en el acta ellos deban asumir el 29% del bajo y le piden el 20% (a partes iguales) en vez de su 16%.
Después de 10 años que esta funcionando el ascensor, hay deudas pendiente de pago, y me arriesgo a opinar que las deudas están prescritas.
Ahora sale un nuevo protagonista en la historia, el piso 2
Tu primera entrada es un jeroglífico, y me he dedicado a leer los comentarios para dar una opinión que siempre me ha hecho dudar.
Esto es lo que deberíais haber tenido en cuenta para instalar el ascensor.
1.- El ascensor no lo solicita ni discapacitado ni persona mayor de 70 años, luego no entra en el tema el articulo 10.1.b. de la LPH
2-.- El ascensor lo solicitan los propietarios del 3 y del 5, luego nos iremos al articulo 17.2 de la LPH
Como no habéis tenido en cuenta el articulo 17.2 de la LPH, y habéis inventado vuestra propia Ley con acuerdos difíciles de aplicar, ahora no pretendáis solucionar el problema con lo que la LPH previene. Habéis cerrado la posibilidad de recurrir a la ley porque la vuestra lo impide.
Puede que alguien en este foro sepa darte una solución a tu tema, yo no tengo ni idea de como se hacerlo.
Ya se que es un lio de tema, pero por desgracia esto y muchas cosas mas pasan en mi vecindario. Para terminar y no liaros mas voy a hacer una ultima pregunta. En el contrato de mantenimiento hay una clausula especial que dice: " Para el precio mensual se ha tenido en cuenta que dos paradas se quedan anuladas y que son tres viviendas las que entran en el mantenimiento del ascensor, en caso que estas condiciones variaran el precio tambien variaria." Ahora les reclaman los atrasos de los ultimos 5 años ( los 5 anteriores han prescrito ) ¿ es esto legal? ¿ esta clausula no exime de pago a esas dos viviendas mientras sigan anuladas?