Es que lo lógico es que el derecho de uso privativo vaya asociado a una vivienda o local, no a un nombre de una persona física. No tiene ningún sentido que sea así, y lo único que hace es volver a entorpecer el asunto a cada transmisión como ya está haciendo. Son solo problemas para el propietario y para la comunidad. ¿Qué sentido tiene que vaya desligado del local, y a nombre de una persona? Yo no veo ninguno.
Pues si el administrador no es claro, vote que no.
Es necesario unanimidad
No es igual decir que una zona comun tiene el uso y disfrute fulanito de tal, que el local X
Acta de cesión de espacio comunitario a vecino sin poner su nombre
Apreciados señores: La situación es la siguiente. En los bajos de la escalera hay un wc y un pequeño cuarto trastero que en el año 2011 se aprobó en acta de reunión de vecinos que se cedía privativamente su uso a un nuevo vecino (incluyendo su nombre como beneficiario de la cesión) que adquirió un local en los bajos que no disponía de wc.
En este momento el vecino que se benefició de la cesión vende su local. El comprador le ha dicho que sólo le comprará el local si en la nueva acta de cesión del wc y cuarto trastero no figura su nombre en la cesión y se haga referencia a él como los "nuevos propietarios".
Nuestro administrador de fincas, que ha convocado una reunión muy urgente para aprobar el tema, se niega a darnos la explicación de porqué es tan importante para el nuevo comprador que no figure su nombre. Me parece, al menos sospechoso, el procedimiento.
¿Hay alguna diferencia en que conste su nombre o no en el acta formal de la cesión del bien comunitario?
¿Se puede convertir en un derecho para ulteriores propietarios el uso privativo, que en un momento se hizo a una persona en concreto que ya conocíamos y sabíamos que haria un buen uso de ello?
Muchas gracias por su respuesta. Necesito la respuesta con urgencia.