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Acta de asamblea extraordinaria

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19 Comentarios
 
Acta de asamblea extraordinaria
19/02/2013 08:57
El 14 de noviembre de 2012 se celebró una asamblea extrordinaria de la Intercomunidad de vecino, en ella se trataron temas bastante comprometedores para los administradores y para el presidente, (apropiación indebida, mala gestión, gastos injustificados, facturas falsas, etc).
Lo cierto es que a día de hoy los vecinos no hemos rercibido el acta firmada, (han pasado más de tres meses).
Mi pregunta: ¿existe un plazo legal para el envio de este acta firmada a los vecinos?
Saludos
19/02/2013 11:16
No hay plazo para entregarla, si a confeccionarla en 10 días. Pero como le digo puede llegarse al caso, de no recibirla nunca. Siempre se puede exigir por vía judicial.

19/02/2013 17:20
Requerir copia por burofax (cuanto mas propietarios mejor) y si no demanda judicial de exhibición de documentos.
19/02/2013 19:59
Gracias.
Todo lo que me indicais me parece bien, pero, no creo que respondadn al burofax y la demanda judicial implicaría tiempo y dinero.
¿No se podría denunciar en el colegio de administadores de fincas?
Ya imagino que el coorporativismo lo protegerá

tampoco entiendo lo de la obligación de cinfeccionarla en diez días. ¿Cómo se puede demostrar que no lo han confeccionado y como pueden demostrar ellos que sí?

19/02/2013 20:17
La ley dice que se debe confeccionar en 10 días, naturalmente hacen caso omiso a la ley si les da la gana.
Los 10 días de plazo son otorgados para madurar las inscripciones y que no se olvide o no se malinterprete a largo plazo lo acontecido en junta.
Al Colegio nada de nada, eso no sirve pa na.
No hay otra forma que el juzgado. Naturalmente después de largo tiempo, lo reflejado en acta puede estar irreconocible, por tanto mejor olvidarse.
20/02/2013 08:44
En resumen. Que el administrador y el presidente pueden hacer lo que le de la gana porque estan amparado por la lph y por el corporativismo. Si no a juicio. A pagar y a esperar aañoa
20/02/2013 11:37
Lamentablemente así es. La LPH fue promovida precisamente por los Colegios de Administradores, en Julio del 60 y dejada con tantas lagunas, que continuamente debe ser corregida por la jurisprudencia.
Si entras en foros de consulta como este, comprobarás que siempre te derivan a que si no estas de acuerdo con la decisión de la mayoría en las juntas vecinales, no te queda otra que salvar el voto e impugnar, y con plazos de tres meses o un año, ya que si no lo haces, un acuerdo ilegal se trasforma en legal.
20/02/2013 12:40
La jurisprudencia es muy clara, después de los 10 días, se debe enviar el acta a todos los vecinos pues mientras no se envíe, no puede ser ejecutiva, así de simple para la Jurisprudencia

Si se ejecuta una acuerdo, en principio válido y no se ha enviado el acta, por ejemplo a los no presentes, no sería válido

Por tanto, no pueden hacer lo que quieran
20/02/2013 16:44
Y por ello, la recomendación es que. Si crees que un posible acuerdo te puede perjudicar, lo mejor es no asistir a junta. Así no te la meten.

20/02/2013 16:48
No tiene nada que ver, es una memez no acudir a una reunión para eso, todo lo contrario
20/02/2013 16:54
Resumiendo otra vez, que si quieren no mandan el acta nunca. Creo haber entendido eso
20/02/2013 17:02
Si no mandan el acta, es como si no se hubiera hecho la reunión, tienen que mandar el acta y justificar que la han enviado (por eso no es bueno, lo que se suele hacer, de enviarla por correo ordinario)
20/02/2013 17:10
Arcos

Comunidades de vecinos.Todas las respuestas
de Carlos Gallego Brizuela

Índice Sistemático
© LA LEY

7. Una regla de oro: si prevé problemas no vaya a la Junta ..........

Llámale memo a tu colega, no a mí. Dedícate a leer a los verdaderos especialistas.
Y convéncele para que en la próxima edición lo corrija.

20/02/2013 17:20
Es que si hay previsión de problemas, mejor no ir a estos sitios donde los pueda haber

Tu problema es que interpretas eso como un dogma por una interpretación tuya errónea

Aprende a saber lo que significan las cosas porque así te va

Por cierto, sabes quién es esa persona? yo sí, y hasta ahí puedo leer

21/02/2013 16:37
Índice Sistemático
14
© LA LEY
8. No vaya a la Junta si piensa que puede interesarle impugnar los
acuerdos .................................................................................. 98

Hay que leer Arcos, y no te ofusques.
Lama Lama a tu amigo que te enseñe.


21/02/2013 16:44
Te recomiendo una búsqueda por internet para que veas a quien has citado

Después de eso, lo primero que harás es pedir al administrador que borre los hilos donde les has citado

Siempre hay que asistir a un Junta si quieres impugnar, al menos que no puedas claro, ya que hay datos que sólo se dan en esas Juntas que luego se pueden omitir

Estás picado porque haces siempre el ridículo?
21/02/2013 16:53
Yo no sé quién es esa persona pero que has escrito una tontería es un hecho.
Cómo se le ocurre recomendar eso cuando hay otros medios?
En fin, supongo que sólo le dan veracidad los crédulos que no saben de estos temas.
21/02/2013 21:43
Estaré picado como dices. Pero en está ocasión, te pillé.
Esto está escrito en un libro de acceso al público en general, de un autor público que tú le has llamado memo públicamente.
Muy grave lo que has escrito, que el administrador te borrará a tí y te expulsará como mereces.
22/02/2013 10:03
Mira, reconoces que estás picado y que has hecho el ridículo

No me has pillado, ningún abogado que se precie recomendará nunca eso, va en contra de los intereses de la persona pues, al no estar en la reunión, se pierden datos para la defensa, es algo básico, pregunta a cualquier Colegio o abogado que lleve estos temas

Yo no he llamado meno a esa persona, he dicho que esa cosa que has escrito es una memez, es diferente, yo no insulto a las personas como haces tú

Tú dices muchas memeces y aún no te he llamado memo

Y te vuelvo a repetir, que mires quien es esa persona, verás que es como el abogado de Urdangarín, por ejemplo, va en plan marketing mediático y se olvida del resto, no sé si lo entenderás pero es fácil de comprender

El administrador me va a expulsar a mí que ayudo a la gente y, en cambio, te va a premiar a ti que te ríes e insultas a la gente, sigue soñando
22/02/2013 10:19
Pues por lo que acabo de leer, no debo ser del grupo de los Abogados que se precien, dado que soy de la opinión de que si un propietario prevé problemas en un punto concreto y piensa que va a tener que impugnar uno o varios acuerdos que se adopten en una junta, lo mejor que puede hacer para no ver frustrada su pretensión es NO ASISTIR A LA JUNTA.


No conozco a Carlos Gallego Brizuela ni he leído ningún libro suyo, pero en este caso, estoy de acuerdo con dicha regla.



Un saludo.