Hola, quisiera saber si las actas que recibe cada propietario despues de haberse realizado una junta, tienen que estar firmadas por el administrador y presidente o si por el contraio no hace falta y solo deben de firmar en el libro de actas.
Es deseable que la copia que te envía el secretario esté adverada, si sospechas de manipulaciones, aunque siempre puedes pedirle que te enseñe el libro de actas, o solicitar previo requerimiento en plazo un procedimiento de exhibición de documentación, si se niega a ello.
Lo que se suele enviar a lospropietarios no es el Acta, si no una copia del BORRADOR.
EL Acta es la qyue aparece firmada en el LIBRO sellado y foliado correspondiente.