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Acta constitutiva de urbanización

13 Comentarios
 
01/12/2021 18:04
DanielaRg
Consulta en el ayuntamiento, no vaya a ser que tu urbanización sea en realidad una Entidad Urbanística de Conservación, cosa totalmente diferente a un complejo inmobiliario privado.
01/12/2021 11:57
alga
Buenos días y gracias por responder, somos casas independientes y tenemos servicio por ejemplo de alumbrado de las calles por el ayuntamiento del pueblo más cercano. Pero si te refieres a escrituras solo están las de cada casa particular no hay título constitutivo de la urbanización ni estatutos que consten en el Registro de la Propiedad que nos corresponderia.
01/12/2021 11:53
juanchito
Gracias por tu respuesta, en el Registro de la Propiedad no tienen el título constitutivo, ni nada referente a la urbanización registrado, estatutos o ninguna otra cosa. No les consta nada que no sea casas individuales construidas sobre parcelas que en su origen procedían de una mayor y que se subdividió en pequeñas que fueron compradas. Le he pedido al administrador que me facilite el título constitutivo, no creo que él tampoco lo tenga porque creo que no existe. Técnicamente no somos una urbanización legalmente constituida, creo yo...
29/11/2021 09:20
Para que en una urbanización o complejo inmobiliario privado, pueda imponerse la obligación de participar en el pago de gastos comunes, es requisito necesario que las parcelas o edificios sean registralmente independientes y a su vez, estar vinculadas funcionalmente entre sí por la existencia de servicios o instalaciones indivisibles de uso común.

¿ Existe esa singularidad ?, si la respuesta es afirmativa, en las escrituras debe constar la cuota de participación de cada una de las parcelas en la propiedad de dichos servicios o elementos comunes y el alcance de la obligación de contribuir a su mantenimiento.
28/11/2021 23:32
DanielaRg
Esos datos los tienes en la escritura de tu vivienda, linderos etc. Y la cuota de participación para pagar los gastos que te corresponden, y para saber como esta formada la urbanización o complejo, viales, zonas comunes, tipo de comunidad, estatutos etc., lo tendrás en el titulo constitutivo.

Es muy fácil resolver tus dudas, tu pagaras conforme tu cuota de participación solo en las zonas comunes, es la cuota que te habrá asignado el promotor, mira la cuota y comprueba si están bien sacado lo que te pertenece pagar.
Lo lógico es que estas dudas te las resolviera el administrador, dejando al abogado solo para meterte en un pleito.

Saludos y suerte.
28/11/2021 19:14
juanchito
Hola buenas tardes,
Para ser precisos lo que busco es documentos sobre la urbanización para dirimir una cuestión de lindes en relación a la participación en el pago de la comunidad de propietarios. Como nadie de la administración de fincas ni de la presidencia me dice nada me he puesto a buscar por mismo los documentos (mañana voy al registro de la propiedad) y a enterarme todo lo legalmente relacionado con una comunidad de vecinos para que antes de consultar a un abogado pueda yo tener algo de fundamento... A ver qué me cuentan mañana en el registro... Un saludo y gracias
27/11/2021 20:36
DanielaRg
Es interesante y razonable que busques mas opiniones, pero creo que para que las encuentres, primero debes saber que buscas.

1 Los complejos inmobiliarios se pueden constituir en una sola comunidad o en una agrupación de comunidades.

2 El titulo constitutivo siempre lo redacta el promotor antes de vender las propiedades del complejo

3 Otra cosa es el acta de constitución de la comunidad, o de la comunidad agrupada, es lo reflejado en la primera junta donde si fijan estatutos si no los hubiere, elección de la junta de gobierno. administración etc. y que se remitirá a todos los propietarios.

4 El articulo 2 de la LPH dice solo el ámbito de aplicación de la ley.

5 El articulo 5 de la LPH habla del titulo constitutivo y quien lo redacta, y a quien afecta y que es lo que tiene que contener, una comunidad no se constituye por el titulo constitutivo, sino en la primera junta de propietarios.

6 los complejos inmobiliarios privados se rigen por el articulo 24 de la LPH y nada tienen que ver con la propiedad de pisos en regimen de propiedad horizontal, antes de la modificación de la ley, se regían por lo que se llamaba la comunidad de bienes del código civil articulo 392 y siguientes.

Debes buscar más opiniones, pero antes debes saber que es lo que buscas

Saludos y mucha suerte.
27/11/2021 20:04
El titulo constitutivo que indica el art.5, se refiere a la escritura de division horizontal, ésta la elabora el promotor y podrá solicitarla previo pago en el Registro de la propidad.
27/11/2021 19:01
alga
Según lo que he leído hasta ahora, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo dos, dice que será necesario que se redacte y se firme este documento cuando hayamos constituido una Comunidad de Propietarios de acuerdo al artículo 5 de la misma ley entre las que se incluyen todo tipo de complejos inmobiliarios de tipo privado. Parece ser ser el paso previo antes de establecer una Comunidad de propietarios cómo tal , aunque sigo leyendo sobre el tema y buscando opiniones más entendidas en la materia que la mía. Gracias a todos por cualquier aporte. Un saludo
26/11/2021 14:21
DanielaRg
¿
Podrías concretar un poco más el concepto "acta constitutiva de urbanización" ?
24/11/2021 16:56
DanielaRg
Mi comentario era solo por curiosidad de como esta constituida esa urbanización.
Los complejos inmobiliarios privados para acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, da la posibilidad de constituirse en una única comunidad o en una agrupación de comunidades, y el funcionamiento de estas agrupaciones.
Suerte.
24/11/2021 10:48
juanchito
Muchas gracias, me acercaré al registro de la propiedad. ¿Que es una comunidad agrupada? No había escuchado esa definición. Muchas gracias. Saludos!!!
24/11/2021 00:21
DanielaRg
El título constitutivo y los estatutos de la comunidad ¿agrupada? lo puedes conseguir en el Registro de la Propiedad.
Acta constitutiva de urbanización
23/11/2021 23:21
Buenas tardes a todos,
Soy propietario de una casa en una urbanización, El administrador y el presidente de la comunidad se niegan a mostrame las actas constitutivas. ¿Es posible que No exista un acta constitutiva en mi urbanización (mi casa paga el ibi y demás impuestos y servicios) y solo existan los estatutos? ¿Es legal en una urbanización supuestamente bien estructurada carecer de Acta constitutiva? ¿Cómo saber si existen o no? Agradezco mucho cualquier comentario que me despeje tantas dudas? Gracias a todos